Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1766/2006 )

Sentido del fallo QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.- SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha29 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 356/2006), JUZGADO QUINTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 422/2006)
Número de expediente 1766/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 170/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1766/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 1766/2006. QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIA: ALMA DELIA AGUILAR CHÁVEZ NAVA.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil seis.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de abril de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:- - - 1) El Honorable Congreso de la Unión.- - - 2) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - 3) S. de Gobernación.- - - 4) S. de Hacienda y Crédito Público.- - - 5) P. del Servicio de Administración Tributaria.- - - 6) Director del Diario Oficial de la Federación.- - - 7) Administrador Local de Auditoría Fiscal de Oaxaca.- - - 8) Administrador Local de Recaudación de Oaxaca.- - - 9) Administrador Local Jurídico de Oaxaca.- - - 10) Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.- - - 11) El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.- - - 12) S. de Finanzas del Gobierno del Estado.- - - 13) Director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca.- - - 14) Director del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.- - - ACTOS RECLAMADOS.- - - 1) DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN:- - - Todos los actos del proceso legislativo, incluyendo la discusión y aprobación de las Reformas Fiscales por las que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado en lo general y el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (sic), decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, el cual entró en vigor el uno de enero del dos mil cinco.- - - 2) DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- - - La promulgación y publicación del decreto publicado (sic) en el Diario Oficial de la Federación de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, el cual entró en vigor el uno de enero del dos mil cinco, por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado en lo general y el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en lo particular.- - - 3) DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.- - - El refrendo de publicación de las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo que corresponde específicamente al artículo 43, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, el cual entró en vigor el uno de enero del dos mil cinco.- - - 4) DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- - - La omisión del refrendo del decreto de reformas a la ley citada, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, el cual entró en vigor el uno de enero del dos mil cinco.- - - 5) DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- - - La publicación del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado en lo general y el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en lo particular, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro, el cual entró en vigor el uno de enero del dos mil cinco.- - - 6) DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA.- - - La promulgación del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil cinco, por el que se reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, referente a sus artículos 36 L, 36 M, 36 N, 36 Ñ, 36 O, 36 P y 36 Q.- - - 7) HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.- - - Todos los actos del proceso legislativo, incluyendo la discusión y aprobación de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca referente a sus artículos 36 L, 36 M, 36 N, 36 Ñ, 36 O, 36 P y 36 Q, decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil cinco.- - - 8) DEL DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA.- - - La publicación del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, referente a sus artículos 36 L, 36 M, 36 N, 36 Ñ, 36 O, 36 P y 36 Q, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil cinco.- - - 9) DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA MISMA SECRETARÍA, DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL, DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN Y DEL ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE OAXACA.- - - A) Todas las órdenes, instrucciones y demás actos, verbales o escritos, sea cual fuere el medio que se utilice, tendientes a la ejecución, fiscalización y cobro, por sí, o por conducto de sus subordinados, del impuesto al valor agregado, con base en el artículo antes citado en los párrafos anteriores.- - - B) Las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de los actos reclamados antes invocados, que específicamente se les atribuyen y que tienen el carácter actual, personal y directo en contra del quejoso, por cuanto a las órdenes, actos, acuerdos, circulares, instrucciones verbales o por escrito y procedimientos que pretenden o hayan de hacer por sí o por los órganos y funcionarios que de las autoridades responsables dependen en el ámbito de sus respectivas competencias, y demás actos de privación y molestia del demandante de amparo, de sus bienes, papeles, propiedades, posesiones o derechos y que se deriven de la aplicación del denominado impuesto al valor agregado contenido en el artículo 43 para el ejercicio fiscal del año dos mil cinco.”


En el capítulo destacado correspondiente, la quejosa indicó que se violaron en su perjuicio, las garantías establecidas en los artículos 14; 16; y, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por auto de diez de abril de dos mil seis, la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, a quien correspondió en turno conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo con el número de registro PRAL. **********. Seguidos los trámites de ley, el quince junio siguiente dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- SE SOBRESEE en este juicio, promovido por ********** contra los actos reclamados al P. del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la ciudad de México, Administrador Local de Auditoría Fiscal, Administrador Local de Recaudación, Administrador Local Jurídico, Director de Auditoría e Inspección Fiscal y S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, consistentes en ...las órdenes, instrucciones y demás actos, verbales o escritos, sea cual fuere el medio que se utilice, tendientes a la ejecución, fiscalización y cobro, por sí, o por conducto de sus subordinados, del impuesto al valor agregado...’, en términos del considerando segundo de esta sentencia.- - - SEGUNDO.- La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra los actos que reclama al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión, S. de Gobernación, S. de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversos disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en específico el artículo 43, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil cuatro, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco; así como, los que atribuye al Gobernador Constitucional, Congreso de la Unión y Director del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, consistentes en la discusión, aprobación, promulgación y publicación del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el veintiséis de diciembre de dos mil cinco, en la parte relativa al IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES’, en términos del considerando sexto de esta sentencia.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida, en lo que al presente recurso interesan, son las siguientes:


SEGUNDO.- El P. del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la ciudad de México (foja 62), Administrador Local de Auditoría Fiscal (foja 39), Administrador Local de Recaudación (foja 44), Administrador Local Jurídico (foja 41) y el Director de Auditoría e Inspección Fiscal (foja 55), éstos con sede en esta ciudad de Oaxaca, negaron la existencia del acto que se les reclama, consistentes en ‘...las órdenes, instrucciones y demás actos, verbales o escritos, sea cual fuere el medio que se utilice, tendientes a la ejecución, fiscalización y cobro, por sí, o por conducto de sus subordinados, del impuesto al valor agregado...’; sin que la parte quejosa hubiese ofrecido prueba alguna para desvirtuar dicha negativa, razón por la cual, con fundamento en el artículo 74, fracción IV de la Ley de A. por inexistencia de los actos reclamados, procede sobreseer...

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