Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-12-2003 (INCONFORMIDAD 292/2003)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha03 Diciembre 2003
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 7336/2003))
Número de expediente292/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 292/2003

INCONFORMIDAD 292/2003

inconformidad 292/2003.

********** Y OTROS.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIa: martha elba hurtado ferrer.

COTEJADO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de diciembre de dos mil tres.

VO.BO.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de abril del año dos mil tres ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********., en su carácter de apoderado de ********** y otros, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que se señalan a continuación:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje. - - - ACTO RECLAMADO. El laudo de fecha diecisiete de marzo de dos mil tres, dictado por la Junta responsable en el expediente **********, promovido por ********** y otros vs. **********) dictado en segunda resolución en acatamiento a lo ordenado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la ejecutoria de fecha 6 de marzo de 20003, amparo **********.”


La parte quejosa señaló violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123, fracción XXVII, inciso g), constitucionales y narró como antecedentes de su demanda, los siguientes:


1. Ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mis mandantes, siguieron juicio laboral en contra del ********** expediente número ********** y se reclamaron las prestaciones que se contienen en el escrito de demanda. - - - 2. Radicada la demanda, se señaló fecha para la audiencia respectiva de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento de pruebas y admisión de las mismas; fue contestada por los demandados en los términos que han quedado asentados en sus escritos respectivos en los que, entre otras excepciones, ambos opusieron las siguientes excepciones: El ********** la de prescripción (que ya fue resuelta a favor de los quejosos) la de falta de acción y derecho de los actores, para reclamar el fondo mutualista que se descontaba a los trabajadores sindicalizados, se aplicaba únicamente a los trabajadores de base, mismo que se pagaba por la muerte de un trabajador, socio del sindicato y a las partes que éste hubiera asignado como beneficiarios, y en el presente conflicto los actores no han acreditado ni ser trabajadores de **********, ni socios del sindicado, ni menos aún haber fallecido, ya que se tiene conocimiento que todos ellos tienen más de 6 años que fueron liquidados por la , por lo que dejaron de ser socios del sindicato, oponiendo la excepción de falta de legitimación: La , opuso las excepciones de: obscuridad de la demanda, de prescripción (que ya fue resuelta a favor de los quejosos) la de falta de acción y derecho de los actores para reclamar el fondo mutualista porque no es una prestación que establezca el contrato colectivo de trabajo; se pasó a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, donde las partes ofrecieron las pruebas que a sus intereses convino y una vez desahogadas las que fueron admitidas y habiendo renunciado las partes a presentar alegatos, se emitió laudo el 18 de octubre del 2002, en donde la autoridad responsable resolvió: - - - PRIMERO. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y la Comisión Federal de Electricidad y el **********justificaron sus excepciones y defensas. - - - SEGUNDO. Se absuelve a la Comisión Federal de Electricidad y al **********. de las prestaciones reclamadas por la parte actora conforme al último considerando de esta resolución. - - - TERCERO. N. personalmente a las partes. - - - Inconforme con dicho laudo, mediante juicio de garantías que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, expediente **********, solicitamos el amparo y protección de la justicia federal, mismo que nos fue concedido con fecha 6 de marzo del 2003, en cuya ejecutoria, en su resolutivo único, acordó: “La junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado de dieciocho de octubre de dos mil dos dictado en el expediente **********, y en su lugar, emita otro en el que con plenitud de jurisdicción resuelva lo conducente, esto es, que prescinda de considerar que en el caso operó la excepción de prescripción de las acciones demandadas y hechos esto, de manera fundada y motivada, analice si los actores acreditaron en los autos del juicio laboral de origen la procedencia de sus acciones.” - - - La responsable glosó la ejecutoria para que surtiera sus efectos legales correspondientes, turnando los autos a resolución y con fecha 17 de marzo de 2003, dictó resolución en los siguientes términos: - - - PRIMERO. Se acata la ejecutoria por el Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, en el juicio de amparo directo número ********** y deja sin efecto el laudo del 18 de octubre del 2002 y en su lugar se emite el siguiente. - - - SEGUNDO. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y los demandados justificaron sus excepciones y defensas. - - - TERCERO. Se absuelve a los demandados Comisión Federal de Electricidad y Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana de las prestaciones reclamadas por la parte actora en términos del último considerando de esta resolución. - - - CUARTO. Con las copias certificadas de la presente resolución hágase del conocimiento del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el acatamiento de la ejecutoria emitida en el amparo directo DT-**********, girándose el oficio correspondiente.”


SEGUNDO. Por acuerdo del veinticinco de junio de dos mil tres, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********; seguido el juicio por todos sus trámites, en sesión de catorce de agosto de dos mil tres, el referido órgano colegiado pronunció ejecutoria que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


UNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, ********** y **********, en contra del acto de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de diecisiete de marzo de dos mil tres, dictado en el expediente laboral número **********, seguido por los actores en contra del ********** y ********** en términos del considerando quinto de la presente ejecutoria.”


La anterior conclusión se apoyó en las consideraciones siguientes:



QUINTO. El análisis de los conceptos de violación, conducen a determinar, lo siguiente: - - - En el primer concepto de violación que hacen valer los quejosos, de manera esencial refieren que la Junta de manera incorrecta determinó que los quejosos no se encuentran legitimados para solicitar la devolución de las cantidades aportadas por los trabajadores al fondo mutualista hasta el año de mil novecientos noventa, año en que desapareció el citado fondo, además de que consideró en forma incorrecta que por el hecho de haber dejado de trabajar para la Comisión Federal de Electricidad, éstos dejaron de pertenecer al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (**********), sin tomar en consideración que al tratarse el fondo mutualista de aportaciones del trabajador a fin de conformar un ahorro a favor de los trabajadores y al desaparecer este fondo, resultan legitimados los actores para reclamar sus aportaciones. - - - El anterior argumento resulta esencialmente fundado, atendiendo a las siguientes consideraciones: - - - En principio, debe tenerse presente lo que dispone la cláusula 68 de los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana correspondientes a los bienios 1988-1990, 1986-1988, 1984-1986, 1982-1984. 1980-1982, 1978-1980, 1976-1978, 1974-1976: - - - “Cláusula 68. FONDO MUTUALISTA DEL **********. - - - “La comisión aportará anualmente la cantidad ********** por cada trabajador de base, para formar el Fondo Mutualista que constituyen los trabajadores agrupados por el Sindicato, según las disposiciones reglamentarias correspondientes. El importe será entregado al Administrador del Fondo Mutualista, por concepto del S. de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del **********, precisamente en la primera quincena del mes de diciembre, mediante los correspondientes recibidos. Podrán pertenecer a este Fondo los trabajadores de confianza cuya aportación en su caso la hará también la ” - - - A partir de lo anterior, debe precisarse qué se entiende por fondo mutualista a fin de esclarecer si los actores se encuentran o no legitimados para reclamar la devolución de las cantidades aportadas al supracitado fondo mutualista. - - - - Los fondos mutualistas se constituyen por conjuntos de personas que actúan libre y voluntariamente para constituir fondos de ayuda económica con aportaciones periódicas que se asignan a través de una colaboración espontánea; cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesidades presentes o futuras que provengan de enfermedades, accidentes u otros riesgos naturales; auxilio que puede extenderse a los familiares cuando éstos no sean autosuficientes económicamente; éstas son agrupaciones de socorro mutuo...

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