Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2004-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha13 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 3/2004-III))
Número de expediente197/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN NÚMERO 197/2004. PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2004-PL.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 952/2004, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 3/2004-iii.

PROMOVIDO POR : **********

Y OTROS.

vo. Bo.

MINISTRO:


PONENTE: MINISTRO juan díaz romero.

SECRETARIa: LIC. MAURA ANGÉLICA SANABRIA

MARTÍNEZ.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto del año dos mil cuatro.


COTEJO:


V I S T O, para resolver el expediente relativo al recurso de reclamación 197/2004-PL, promovido por ********** y otros, en contra del acuerdo de presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintitrés de junio del año dos mil cuatro, dictado en el amparo directo en revisión 952/2004, relativo al juicio de amparo directo número 3/2004-III, por el que el P. de este alto Tribunal, desechó por improcedente el recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia dictada el veintiséis de mayo del año dos mil cuatro, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito; y,



R E S U L T A N D O;



PRIMERO.- Por escrito presentado el día veintisiete de octubre del año dos mil tres, ante el P. de la H. Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, ********** , ***********, ********** y ***********, por su propio derecho, ocurrieron a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y por las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: H. Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado con domicilio en su respectivo recinto oficial --- “ACTOS RECLAMADOS: Laudo dictado por la responsable dentro del expediente número 14081/I/05/2001.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes de los actos reclamados que estimó oportunos y formuló el siguiente concepto de violación:


Estiman los CC. integrantes de la H. Junta Especial Número Cinco en el Estado, hoy autoridad responsable, que son improcedentes las reclamaciones de los comparecientes ejercitadas en contra de los demandados, en virtud de la argumentación que en seguida menciono, - en síntesis a lo que importa – y que se advierte del aludo dictado que hoy se ataca que: (se transcribe el Laudo).--- Las anteriores consideraciones, soporte del Laudo que se atacan son inconstitucionales, incorrectas, e ilegales.--- En efecto, como se advierte de la demanda instaurada y de las pruebas ofrecidas, la parte actora acreditó todos y cada uno de los extremos de su acción, bastando para ello estudiar y analizarla prueba testimonial ofrecida por cada uno de los actores en este procedimiento, que aun y cuando se acumuló procesalmente, no por ello impide que el actor en uno de los expedientes acumulados pueda ser testigo en otro de los acumulados.—Si se observa el testimonio aludido se advierte que los testigos ofrecidos señalan lugar de trabajo, horario, salario, quién les daba ordenes, quién era su jefe inmediato, quién les pedía trabajar horas extraordinarias, etc., luego, el laudo dictado al no examinar todas y cada una de las respuestas dadas por cada uno de los testigos es inconsistente e incongruente, violatorio por lo demás de los principios reguladores del procedimiento laboral, de los artículos que cito como quebrantados y en consecuencia de las garantías que en nuestro favor concede nuestra Carta Magna. La estimación contraria de la responsable de ni tan siquiera examinar o estudiar dicha probanza, violenta el procedimiento que nos ocupa. Debió en su caso, decir por qué le parece que dicha prueba no le merece valor probatorio alguno y en su caso fundamentar esa parte del laudo.--- Los actores en una demanda pueden ser y deben ser aceptados como testigos en el procedimiento en el que se acumulen los expedientes, no las acciones. Esta prueba de testigos rendida es apta para acreditar la relación laboral por la temeridad de la parte demandada de arrojarle la carga de la prueba a los trabajadores. No obsta a lo anterior el que los demandados al absolver posiciones, hayan contestado a todas y cada una de las posiciones formuladas que ninguno de los actores trabajaba en ese lugar (ya que incluso los propios trabajadores en su demanda, señalan que hacían, quién les ordenaba, que horario tenían, etc.), que no recibían salario, etc., ya que debió la H. Junta hoy responsable razonar cuidadosamente esta parte de sus argumentos, al advertir que sus respuestas denotan aleccionamiento, ya que todas sus respuestas fueron en sentido negativo.---Por otra parte, con respecto a los demandados ********** y **********, demandados en lo personal y como gerente y subgerente de la empresa y quienes se encuentran legalmente notificados en el domicilio del establecimiento demandado, que además siempre se ostentaron como representantes del patrón, se les debió llamar a juicio con ese carácter o en su caso, se debió requerir a la empresa de señalar el domicilio último con el que contara, so pena de declararlos confesos con el carácter demandado. Cualquier estimación en contrario de la responsable violenta los artículos que cito y en consecuencia las garantías de los comparecientes”.



TERCERO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número 3/2004-III; y, previos los trámites de ley, dictó resolución con fecha veintiséis de mayo del año dos mil cuatro, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , ***********, ********** y ***********, contra el acto que reclamaron de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, precisado en el resultando único de esta ejecutoria.- Notifíquese.”


Las consideraciones en que se apoyó el Tribunal Colegiado de Circuito al dictar el fallo supraindicado, son las siguientes:



QUINTO: Los conceptos de violación expuestos son en una parte infundados y en otra, fundados pero inoperantes, con base en lo siguiente: --- Los ahora quejosos ********** , ***********, ********** y ***********, en su escrito inicial de demanda, en forma separada demandaron a: 1).- Quien resulte propietario de la finca ubicada en **********, en **********. 2).- Centro de Trabajo denominado **********, ubicado en **********, en **********. 3).- La empresa denominada **********, ubicada en **********, en **********.- 4).- La C. *********** con domicilio en **********, en **********. 5).- El C. ***********, con domicilio en **********, en **********. 6).-El C. ***********, con domicilio en **********, en ********** y 7).- C. **********, con domicilio en ********** Colonia **********, en **********; de quienes reclamaron los siguientes conceptos: --- ********** : R. en mi puesto de cajera, mismo que siempre tuve; restablecimiento de las condiciones de trabajo a que siempre me hallé sujeta hasta el día de mi despido, respecto a mis funciones, puesto y tarea que se me encomendaba por los hoy demandados; pago de la diferencia de salarios, pago del incremento salarial que nos corresponda sobre las percepciones; pago de tiempo extraordinario, pago del incremento salarial que nos corresponda sobre las percepciones; pago de tiempo extraordinario; pago de salarios caídos, pago de las demás prestaciones en que tenemos derecho. ***********, reclamó: R. en mi puesto de parrillero, mismo que siempre tuve; restablecimiento de las condiciones de trabajo a que siempre me hallé sujeto hasta el día de mi despido, respecto a mis funciones, puesto y tarea que se me encomendaba por los hoy demandados; pago de la diferencia de salarios, pago del incremento salarial que nos corresponda sobre las percepciones; pago de tiempo extraordinario, pago de salarios caídos, pago de las demás prestaciones en que tenemos derecho. **********, reclamó: R. en mi puesto de cajero, mismo que siempre tuve; restablecimiento de las condiciones de trabajo a que siempre me hallé sujeto hasta el día de mi despido, respecto a mis funciones, puesto y tarea que se me encomendaba por los hoy demandados; pago de la diferencia de salarios, pago del incremento salarial que nos corresponda sobre las percepciones; pago de tiempo extraordinario, pago de salarios caídos, pago de las demás prestaciones en que tenemos derecho. y *********** reclamó: R. en mi puesto de cajero, mismo que siempre tuve; restablecimiento de las condiciones de trabajo a que siempre me hallé sujeto hasta el día de mi despido, respecto a mis funciones, puesto y tarea que se me encomendaba por los hoy demandados; pago de la diferencia de salarios, pago del incremento salarial que nos corresponda sobre las percepciones; pago de tiempo extraordinario, pago de salarios caídos, pago de las demás prestaciones en que tenemos derecho. --- Mediante auto de 24 de junio de 2002, la Junta ordenó acumular los expedientes integrados con cada demanda, formando el juicio laboral número 14081/i/05/2001. (foja 34) --- Por auto de 19 de agosto de 2002, la Junta ordenó archivar el expediente por lo que hace a...

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