Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 545/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha15 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 49/2013 (720/2013))),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2936/2012)
Número de expediente545/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 545/2013.


AMPARO EN REVISIÓN 545/2013.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: Ú.H.M..




  1. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de enero de dos mil catorce.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito recibido el veintitrés de noviembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal (fojas 2 a 17 del juicio de amparo), respecto de las autoridades responsables y por los actos reclamados que a continuación se precisan:


III. Autoridades Responsables.

1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN: a la CÁMARA DE DIPUTADOS (…); y a la CÁMARA DE SENADORES (…).

2. C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…).

3. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN (…).

ASÍ COMO LAS AUTORIDADES EJECUTORAS:

4. TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…).

5. TITULAR DEL CENTRO DEL CENTRO (sic) DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…).

DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN de la inconstitucional Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

6. **********, COORDINADORA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL REGIONAL DE LA SUBPROCURADURÍA DE CONTROL REGIONAL, PROCEDIMIENTOS PENALES Y AMPARO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…).


IV. ACTO RECLAMADO.

A) DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN se reclama la discusión, aprobación y expedición de la inconstitucional Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente a partir del 29 de mayo de 2009, y de la Ley de General de Sistema Nacional de Seguridad Pública (sic) por ser inconstitucionales al contener omisiones y actos contrarios a lo establecido por el principio de seguridad y certeza jurídica que consagra el artículo 123, Apartado “A”, fracciones VII, XXII y XXVII, Apartado “B”, fracciones VIII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el derecho a la estabilidad en el empleo y en consecuencia el derecho a la reinstalación o indemnización.

B) DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamo el Decreto consistente en la expedición inconstitucional de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública por contener omisiones y actos contrarios a lo establecido por el principio de seguridad y certeza jurídica que consagra el artículo 123, Apartado “A”, fracciones XXII y XXVII, Apartado “B”, fracciones VIII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el derecho a la estabilidad en el empleo y en consecuencia el derecho a la reinstalación o indemnización.

C) DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama la PUBLICACIÓN de las inconstitucionales Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley de General de Sistema Nacional de Seguridad Pública por contener omisiones y actos contrarios a lo establecido por el principio de seguridad y certeza jurídica que consagra el artículo 123, Apartado “A”, fracciones VII, XXII y XXVII, Apartado “B”, fracciones VIII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el derecho a la estabilidad en el empleo y en consecuencia el derecho a la reinstalación o indemnización.

D) PRIMER ACTO DE APLICACIÓN de la inconstitucional Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública:

**********, COORDINADORA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL REGIONAL DE LA SUBPROCURADURÍA DE CONTROL REGIONAL, PROCEDIMIENTOS PENALES Y AMPARO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) en perjuicio de la C. **********.


VI. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

a) DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Se reclama la inconstitucionalidad de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al haberla aprobado, la que fue publicada con fecha 29 de mayo de 2009, por ser contradictoria a los principios fundamentales establecidos por el artículo 123, Apartado “A”, fracciones VII, XXII y XXVII, Apartado “B”, fracciones VIII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que más adelante se precisa, toda vez que en dicha Ley pretende hacer nugatorios los derechos adquiridos de la quejosa y en consecuencia, hacer nugatorio el derecho a la inamovilidad en el empleo, pretendiendo que se renuncien a los derechos adquiridos como es el derecho a la estabilidad y permanencia en el trabajo, conforme lo establecen los artículos 6, 10, 11, 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como lo previsto por los artículos 5 y 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la de la materia, al igual que las Condiciones Generales de Trabajo vigentes para los trabajadores de la Procuraduría General de la República, los cuales son irrenunciables y nulos, como lo refiere el artículo constitucional citado.

b) DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Se reclama la emisión y publicación de la inconstitucional Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la que fue publicada con fecha 29 de mayo de 2009, por ser contradictoria a los principios fundamentales establecidos por el artículo 123, Apartado “A”, fracciones VII, XXII y XXVII, Apartado “B”, fracciones VIII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que más adelante se precisa, toda vez que en dicha Ley pretende hacer nugatorios los derechos adquiridos de la quejosa y en consecuencia, hacer nugatorio el derecho a la inamovilidad en el empleo, pretendiendo que se renuncie a los derechos adquiridos como es el derecho a la reinstalación y permanencia en el trabajo, conforme lo establecen los artículos 6, 10, 11, 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como lo previsto por los artículos 5 y 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la de la materia, al igual que las Condiciones Generales de Trabajo vigentes para los trabajadores de la Procuraduría General de la República, los cuales son irrenunciables y nulos, como lo refiere el artículo constitucional citado.

c) DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. Citado como autoridad responsable, se reclama la firma y publicación de la inconstitucional Ley Orgánica del Procuraduría General de la República, la que fue publicada con fecha 29 de mayo de 2009, por ser contradictoria a los principios fundamentales establecidos por el artículo 123, Apartado “A”, fracciones VII, XXII y XXVII, Apartado “B”, fracciones VIII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que más adelante se precisa, toda vez que en dicha Ley pretende hacer nugatorios los derechos adquiridos de la quejosa y en consecuencia, hacer nugatorio el derecho a la inamovilidad en el empleo, pretendiendo que renuncien a los derechos adquiridos como es el derecho a la inamovilidad y permanencia en el trabajo, conforme lo establecen los artículos 6, 10, 11, 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como lo previsto por los artículos 5 y 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, al igual que las Condiciones Generales de Trabajo vigentes para los trabajadores de la Procuraduría General de la República, los cuales son irrenunciables y nulos, como lo refiere el artículo constitucional citado.

d) DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La inconstitucionalidad en la aplicación indebida que pretende del artículo 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, imponiendo a la quejosa, la obligación de presentarse a las evaluaciones MÉDICO-TOXICOLÓGICA, PSICOLÓGICA Y POLIGRÁFICA, además de solicitar REFERENCIAS DOMICILIARIAS, REFERENCIAS LABORALES, REFERENCIAS VECINALES Y REFERENCIAS PERSONALES, con la amenaza de que de no presentarse o no llevar la documentación o la información requerida se le tendrá por NO APROBADO, lo que es contrario a derecho y violatorio de los derechos humanos de la hoy quejosa.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, donde se admitió y registró con el número ********** por auto de veintisiete de noviembre de dos mil doce, requiriendo a las autoridades responsables su informe justificado, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y, señalando día y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 64 y 65 del juicio de amparo); posteriormente, el titular del citado Juzgado dictó sentencia el once de febrero de dos mil trece, autorizada el trece de febrero siguiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo (fojas 170 a 182 del juicio de amparo):


ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio promovido por **********, contra actos de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza, Coordinadora de Supervisión y Control...

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