Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1720/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 1274/2015 (22824/2015)))
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

HIZO SUYO EL ASUNTO EL SEÑOR MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de ocho de octubre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos violados los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de garantías y la registró bajo el expediente **********.


CUARTO. Seguida la secuela procesal, en sentencia de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo solicitado por el quejoso.


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.


SEXTO. En proveído de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso y lo registró bajo el expediente 1720/2016.


En el propio acto, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución respectivo, enviarlos a esta Segunda Sala para el trámite de radicación correspondiente, así como notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala radicó los autos y decretó el avocamiento del asunto y en diverso acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, ordenó remitir el asunto al Ministro ponente, al encontrarse integrado el expediente; y



C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.3


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, destacan, en esencia, los siguientes:


1. Mediante escrito presentado el siete de septiembre de dos mil once, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ********** demandó de **********, **********, de ********** y de **********, **********, las siguientes prestaciones:


  • La reinstalación en su puesto, derivado del despido injustificado del que fue objeto.


  • El pago de salarios caídos y demás prestaciones generadas hasta el cumplimiento del laudo condenatorio, con sus incrementos correspondientes.


  • El pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, por todo el tiempo de la relación laboral, así como el pago de horas extras.


  • El pago correspondiente al reparto de utilidades del ejercicio fiscal de dos mil diez.


  • La inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, desde la fecha en que inició a laborar y el pago de las cuotas correspondientes a dichos institutos, así como las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.


  • El pago de bono de productividad.


2. Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil once, la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, a quien le correspondió su conocimiento, admitió la demanda y la registró bajo el expediente **********.


3. En la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el doce de noviembre de dos mil doce, la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó notificar y emplazar a juicio como terceros interesados a la empresa **********, ********** y al Servicio de Administración Tributaria.


4. Seguido en sus trámites el juicio, el diecinueve de enero de dos mil quince, la Junta laboral emitió un primer laudo en el que, por un lado, absolvió a ********** de las prestaciones reclamadas y, por otro, condenó a los codemandados **********, ********** y **********, **********, a la reinstalación del trabajador, al pago de $**********, por conceptos de salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo, así como a realizar el entero de los montos correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro.


Las consideraciones de la junta del conocimiento para arribar a dicha conclusión, fueron esencialmente, que de la valoración de las pruebas aportadas en el juicio laboral, se apreciaba la existencia de una subordinación, ya que “la prestadora establecería todas las condiciones al servicio contratado”, con lo que se evidenciaba dicha subordinación y una supervisión por parte de la tercero interesada y demostraban una relación de trabajo. Aunado a que del mismo contrato de prestación de servicios legales, se actualizaba la figura de “intermerdiario” entre el actor y los codemandados, siendo lo procedente condenar a las demandadas **********, ********** y **********, **********.


5. En contra del laudo anterior, el actor **********, y las demandadas **********, ********** y **********, **********, promovieron juicios de amparo directo principales, en cada uno de los cuales, respectivamente, el demandado persona física ********** y el actor, figuraron como quejosos adherentes con motivo de que promovieron sendas demandas de amparo adhesivo.


6. De tales juicios correspondió conocer, por razón de turno, al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Dicho tribunal registró el amparo promovido por las demandadas personas morales bajo el expediente ********** (en el que figuró como quejoso adherente el actor) y la demanda interpuesta por el actor, bajo el número ********** (en el que figuró como quejoso adherente el demandado físico) y los resolvió en sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince.


En el amparo **********, determinó otorgar la protección constitucional a **********, ********** y **********, ********** (quejosos principales) y negar el amparo adhesivo a **********.


Los efectos de tal sentencia fueron los siguientes:


“… Para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo impugnado y en su lugar dicte otro en el que, siguiendo los lineamientos que orientan esta ejecutoria resuelva lo procedente en relación a la acción ejercida en juicio. (…)”.


Cabe destacar que el Tribunal Colegiado de Circuito para conceder la protección federal solicitada, declaró fundado el concepto de violación formulado por las empresas morales demandadas (quejosas), relativo a que fue ilegal la determinación de la responsable en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de carácter laboral, así como la condena que decretó consistente en la reinstalación del actor, al considerar que fue incorrecta la valoración efectuada por la Junta responsable respecto del contrato de prestación de servicios legales ofrecido por la demandada para justificar el llamamiento de la tercera interesada.


Esto, pues aun cuando se dijo que de su cláusula novena se advertía la existencia de una subordinación, ya que “la prestadora”, es decir, los codemandados **********, ********** y **********, ********** establecerían todas las condiciones del servicio contratado, existiendo una supervisión por parte de la tercera interesada **********, **********; en realidad, quien figuró como “la prestadora” lo fue la empresa tercero interesada, por lo que con esa probanza no podía acreditarse una relación laboral con el actor.


En ese sentido, determinó que al resultar fundado el concepto de violación en estudio, el cual conllevaba la obtención de mayores beneficios para la parte quejosa, resultaba innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación en los que se controvirtió el valor probatorio dado por la responsable a diversas probanzas, por la...

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