Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 141/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y AL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO EN SAN BORJA, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBTESORERO Y AL TESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉLLOS, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL ONCE EMITIDO POR EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 89/2010-1500 DE SU ÍNDICE. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Fecha02 Agosto 2011
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente141/2011-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 141/2011.

incidente de inejecución de sentencia 141/2011.

Derivado del juicio de amparo ********** promovido por **********.




ministro ponente: arturo zaldÍvar lelo de larrea.

secretariA: Y.P.F.C..



vo. bo

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de agosto


Cotejo:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente para el ejercicio de dos mil nueve particularmente por lo que se refiere a sus artículos 44, 45, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 151, 155, 156, 157 y 217, fracción I, en los que se establece la regulación aplicable del denominado impuesto predial.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , , 14, 16, 17, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil once, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número **********; previniendo a la parte quejosa, para el efecto de que exhibiera las copias necesarias para el debido traslado a las partes.


Mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil nueve, se tuvo por desahogado el requerimiento formulado en autos; y, por una parte, la Juez del conocimiento desechó la demanda de garantías promovida en contra de los actos que la parte quejosa atribuyó al Notario Público 217 del Distrito Federal y, por otra parte, admitió a trámite la demanda de amparo por cuanto hace a los actos reclamados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades señaladas como responsables, a quienes les solicitó su informe justificado; y dio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención legal que le compete.


Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de queja, del que, por razón de turno, tocó conocer del asunto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; el cual, por auto de Presidencia de treinta de marzo de dos mil nueve, registró el toca bajo el número **********, y en sesión de dieciocho de agosto de dos mil nueve, el citado órgano colegiado dictó resolución, en la que determinó que resultaba procedente pero infundado el recurso de queja.


TERCERO. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil nueve, **********, por su propio derecho, amplió su demanda de amparo. A lo anterior por auto de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, la Juez del conocimiento acordó que no había lugar a tener por ampliada la demanda de garantías, y desechó por improcedente dicha ampliación.


Inconforme con dicha resolución, **********, por su propio derecho, interpuso el recurso de queja, el cual se registró con el toca bajo el número ********** y en sesión de dieciocho de agosto de dos mil nueve, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado dictó resolución determinando que resultaba procedente y fundado el recurso de queja.


CUARTO. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil nueve, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, en virtud de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de conocimiento en los recursos de queja interpuestos por la parte quejosa, ordenó la reanudación del procedimiento en el juicio de amparo **********, admitiendo a trámite la ampliación de demanda promovida.


QUINTO. En atención a lo previsto en el oficio STCCNO/1908/2009, de diecinueve de octubre de dos mil nueve, de la Secretaria técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Juez de conocimiento ordenó remitir el juicio de amparo **********, al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para que dictara la resolución correspondiente.


Seguido el juicio respectivo, doce de enero de dos mil diez, el Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio contra el refrendo de los artículos 44, 45, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 151, 155, 156, 157, 217, fracción I (sic), y segundo del Código Financiero del Distrito Federal atribuido a la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; contra la ejecución del artículo 217, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal atribuido al Director Jurídico del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, y contra los artículos 44, 45, 136, 137, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, 155, 156 y 157 del Código Financiero del Distrito Federal.- - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra los artículos 134, 135, 137, fracción I, 138, 139, 140, 141 y 151 del Código Financiero del Distrito Federal; ni contra el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para Practicar Avalúos.- - - TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el artículo 217, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal.- - - Notifíquese; personalmente por conducto del Juzgado del conocimiento, dese de alta en el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y anótese en el libro de registro; y, en acatamiento a lo dispuesto en el punto quinto, inciso 6 del Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, remítase este expediente junto con el disquete que contenga el archivo electrónico de esta sentencia, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región Sede Canoa número setenta y nueve, debiendo quedar testimonio de ella en el cuaderno auxiliar **********, del índice de este Juzgado.”.


SEXTO. Inconformes con dicha sentencia, la parte quejosa y la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión, del que correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca **********, resuelto en sesión de doce de julio de dos mil diez, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil diez, la Juez del conocimiento, requirió a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días manifestara si existía cantidad alguna que se le debiera devolver con motivo de la protección constitucional concedida, apercibida dicha parte que, de no cumplir con lo ordenado, se entendería que no existe cantidad alguna que se le deba devolver con motivo del fallo protector.


En atención a lo anterior, por escrito presentado el once de agosto de dos mil diez, ante al juzgado federal, la parte quejosa, señaló que el importe que la autoridad debía devolverle ascendía a **********. Más intereses y actualizaciones que se acumulen.


Por auto de diecisiete de agosto dos mil diez, la Juez Federal, requirió al Administrador Tributario San Borja y al Director de Servicios al Contribuyente, ambos del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del término de cinco días, contados a partir de la legal notificación, manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto a los documentos exhibidos por la parte quejosa y a la cantidad a devolver por ella precisada.


Posteriormente, mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil diez, ante la omisión del Administrador Tributario en San Borja, de presentar las documentales correspondientes, se determinó que la cantidad a devolver a la parte quejosa era de **********.


Consecuentemente, la Juez...

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