Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1288/2005)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha23 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 741/2004)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 958/2004-G)
Número de expediente1288/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1288/2005

/ AMPARO EN REVISIÓN 1288/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1288/2005

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO J.D.R.

SECRETARIA: M.A.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :

C..

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, y remitido por razón de turno el catorce de julio de dos mil cuatro al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, ********** por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: SEÑALO LOS: --- 1) PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- 2) CONGRESO DE LA UNIÓN (GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). --- 3) CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. --- 4) CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. --- 5) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO FEDERAL. --- 6) SECRETARIO DE ECONOMÍA DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO FEDERAL. --- 7) DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. --- 8) PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR. --- 9) SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. --- 10) DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. --- 11) VERIFICADORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, DE NOMBRES J.C.O.G. Y OSVALDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1. Del H. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: --- La iniciativa de ley, promulgación, sanción y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, entre otros, los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- 2. Del H. Congreso de la Unión (General de los Estados Unidos Mexicanos) se reclama: --- El proceso legislativo, en lo particular la discusión y aprobación, del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, entre otros, los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- 3. De la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se reclama: --- El proceso legislativo, en lo particular la discusión y aprobación, del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, entre otros, los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- 4. De la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se reclama: --- El proceso legislativo, en lo particular, la discusión y aprobación, del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, entre otros, los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 127 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- 5) D.S. de Gobernación se reclama: --- El refrendo a que se refiere el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, entre otros, los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- La orden de publicar en el Diario Oficial de la Federación de 4 de febrero de 2004 el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, entre otros, los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- 6) D.S. de Economía se reclama: --- La falta de refrendo a que se refiere el artículo 92 constitucional de la iniciativa de Ley, decreto o reforma; promulgación y sanción del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, entre otros, los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- 7) D.D. del Diario Oficial de la Federación: --- La publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de febrero de 2004 del Decreto que se reforman, adicionan y derogan, entre otros, los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- 8. Del Procurador Federal del Consumidor se reclama: --- Como titular y responsable de la Procuraduría Federal del Consumidor, la aplicación por personal a su cargo, de las facultades contenidas en los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad al Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004, por lo que se refiere a las facultades para la aplicación de las medidas precautorias que establecen tales preceptos. --- 9. D.S. de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor se reclama: --- La emisión, por personal a su cargo, de la orden de visita número **********, de fecha 30 de junio de 2004, que constituye el primer acto de aplicación en contra de mi representada, de las facultades para la aplicación de medidas precautorias contenidas en los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al consumidor, de conformidad al Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004. --- La realización, por personal a su cargo, de la visita de verificación de fecha 1 de julio de 2004, que constituye el primer acto de aplicación en contra de mi representada, de las facultades para la aplicación de medidas precautorias contenidas en los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad al Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004. --- 10. D.D. General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor se reclama: --- La emisión, en lo personal, de la orden de visita número **********, de fecha 30 de junio de 2004, que constituye el primer acto de aplicación en contra de mi representada, de las facultades para la aplicación de medidas precautorias contenidas en los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad al Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004. --- La diligenciación, por personal a su cargo, de la orden de visita número **********, de fecha 30 de junio de 2004, que constituye el primer acto de aplicación en contra de mi representada, de las facultades para la aplicación de medidas precautorias contenidas en los artículos 24 fracción XIX, 25 bis, 97 Quater y 128 TER fracción V de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad al Decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004. --- La realización, por personal a su cargo, de la visita de verificación de fecha 1 de julio de 2004, que constituye el primer acto de aplicación en contra de mi representada, de las facultades para la aplicación de medidas precautorias contenidas en los artículos 24 fracción XIX, 25...

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