Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1813/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1813/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 522/2017))
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1813/2017 EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6448/2017.

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADO: NUEVA WAL MART DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: R.A.S. DÍAZ


Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 1813/2017, interpuesto por Nueva Wal Mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Los antecedentes que informan el presente asunto y se consideran de relevancia para resolver son los siguientes:

  1. Raúl Ruíz de la O, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la resolución de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, emitido por el Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante la cual se había desechado el recurso de queja que presentó por conducto de su mandatario judicial J.V.M.L., al considerar dicho juzgado de primera instancia que el recurso había sido presentado por persona que sólo estaba autorizada para oír y recibir notificaciones.


  1. Tocó conocer de dicho asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el número ********** y tuvo como parte tercero interesado a Nueva Wal Mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.


  1. El mencionado Tribunal Colegiado mediante sentencia de uno de septiembre de dos mil diecisiete, otorgó el amparo para los efectos de que la autoridad responsable dictara una nueva resolución en la que admitiera a trámite el recurso de queja interpuesto contra la denegada apelación formulada contra la sentencia de primera instancia.


  1. En contra de tal resolución, Nueva Wal Mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada Y.P.V., interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el seis de octubre de dos mil diecisiete. Mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos respectivos.

  2. Por proveído del P. de esta Suprema Corte de Justicia, de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se formó el amparo directo en revisión ********** y se desechó el medio de defensa interpuesto.


SEGUNDO. Acuerdo recurrido. En el acuerdo recurrido de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el recurso de revisión interpuesto por la parte tercero interesado en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitida el uno de septiembre de dos mil diecisiete en el amparo directo **********, debía desecharse en virtud de que no se actualizaban los supuestos de procedencia del recurso, toda vez que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de ellos, por lo que no se surtían los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de noviembre de dos mil diecisiete, Nueva Wal Mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada Y.P.V., interpuso recurso de reclamación.


Mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran existir, admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto, y ordenó turnar y enviar los autos del asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


Mediante auto de seis de diciembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se devolvieron los autos a la ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:



  1. El auto impugnado se notificó a la parte recurrente el martes siete de noviembre de dos mil diecisiete y surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el miércoles ocho de noviembre de ese año.

  2. Así, el plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves nueve al lunes trece de noviembre de dos mil diecisiete.

  3. Del plazo en mención, deben descontarse los días once y doce de noviembre, por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

  4. El escrito de agravios se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de noviembre de dos mil diecisiete, por tanto, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Agravios. La parte recurrente hizo valer en su escrito los siguientes argumentos:


  • Considera que en el acuerdo recurrido se realiza una inexacta aplicación de los artículos 81 de la Ley de Amparo y 10 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, todos ellos relacionados con el artículo 107 de la Constitución Federal, pues de la redacción de dichas disposiciones se contempla la posibilidad de analizar y resolver sobre la interpretación directa del artículo 14 constitucional.

  • Asimismo, estima que dichas disposiciones son erróneamente aplicadas, ya que no resulta un requisito para el estudio del recurso de revisión la existencia de un planteamiento específico sobre materia constitucional (concepto de violación), sino que la ley contempla la posibilidad de que se haya emitido por parte del tribunal una valoración constitucional al momento de pronunciar la sentencia de amparo.

  • Señala que el P. de esta Suprema Corte de Justicia omitió el planteamiento hecho valer por la recurrente, relativo a la falta de personalidad de la parte quejosa, al limitarse a invocar los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que dejó de lado su aplicabilidad, resolviendo con insuficiencia de criterio y falta de conformidad con las pautas constitucionales del derecho fundamental de legalidad.

  • En ese sentido, estima que el fallo del tribunal colegiado efectuó un estudio de un concepto de violación considerado de fondo y de mayor beneficio para la parte quejosa, donde se involucró y se fijó el alcance del artículo 14 constitucional con un método de aplicación jurídica restrictiva.

  • Análisis que entiende incorrecto, al ir la sentencia en contra de su propia premisa básica, ya que tuvo que acudir a verdaderos elementos del derecho fundamental de legalidad para explicar su determinación, esto es, invocando la ley pero también su interpretación jurídica y los principios generales de derecho.

  • De ahí, asevera, deriva la ilegalidad del estudio y aplicación de la norma constitucional, pues el estudio, además de incongruente, muestra una mera aplicación aritmética de las leyes, es decir, la subsunción es una labor que desentraña la correcta adecuación a los casos concretos. Por esa razón, la valoración de la legalidad en el caso concreto suponía mucho más que la...

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