Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6880/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 489/2016))
Número de expediente6880/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6880/2016




Amparo directo en revisión 6880/2016

quejosa y recurrente: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

colaboradora: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6880/2016, promovido en contra del fallo dictado el trece de octubre de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, la constitucionalidad del artículo 1.227, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México1.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en autos2 se advierte que **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, en la vía ordinaria civil, la formalización del contrato de compraventa celebrado el catorce de marzo de dos mil catorce, respecto del inmueble número tres, del régimen de propiedad en condominio, ubicado en la avenida del Panteón, sin número, B.S.J., Malinalco, Estado de México; la entrega material de la fracción de ese inmueble; el acreditamiento del cumplimiento de haber realizado los trámites de subdivisión del predio; el pago de ********** pesos, moneda nacional, así como el pago de los gastos que se ocasionen.


  1. El Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, admitió y registró el asunto bajo el número **********.


  1. Una vez emplazado el demandado, éste ocurrió a dar contestación de la demanda, así como a reconvenir al actor la rescisión del contrato de compraventa de catorce de marzo de dos mil catorce; la declaración judicial de conclusión de la promesa y prescripción negativa respecto al derecho de ********** para poder reclamar el cumplimiento del contrato privado de promesa de compraventa; la declaración judicial de caducidad de la obligación condicional; el pago de ********** pesos como pena condicional pactada; y el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio por sus trámites, el uno de marzo de dos mil dieciséis, el juez emitió sentencia en la que absolvió a ********** del cumplimiento del contrato de compraventa de veintiocho de noviembre de dos mil diez. Por lo que respecta a la acción reconvencional, absolvió a ********** de las prestaciones reclamadas; y por tanto, no se condenó al pago de costas.


  1. Inconforme con la anterior resolución, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Regional Civil del Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y el cual fue resuelto el doce de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el Juez de primera instancia y se condenó al apelante al pago de costas judiciales en ambas instancias.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado ante la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca el tres de junio de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales3.


  1. Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió la demanda bajo el número de registro **********4. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado emitió sentencia el trece de octubre de dos mil dieciséis, en la cual determinó negar el amparo solicitado por el quejoso5.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis6, el cual, fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio recibido el veintitrés de noviembre del mismo año7, signado por el Actuario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. El Presidente de la Suprema Corte, por auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis8, admitió el recurso de revisión y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dispuso el avocamiento del asunto y el envío de autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el tribunal colegiado le fue notificada a las partes por medio de lista, el jueves veintisiete de octubre de dos mil dieciséis10, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiocho del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del jueves tres de noviembre al miércoles dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo los cinco, seis, doce y trece de noviembre, por haber sido sábados y domingos, así como los días treinta y uno de octubre y, uno y dos del mismo mes, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, así como el Acuerdo General Plenario número 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Circular 29/2016 del Consejo de la Judicatura Federal. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el miércoles dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis11, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en el asunto que se examina sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. En los conceptos de violación el quejoso planteó, en síntesis, los siguientes postulados:


  1. La prueba testimonial que corrió a cargo de ********** y **********, desahogada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo de manera contraria a los artículos 1335, 1336 y 1337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ya que no se tomaron en consideración las repreguntas que formuló, con lo que se cometió una violación procesal que trascendió al resultado del fallo y que vulnera el artículo 1195 del referido Código. Lo anterior, porque el juez inferior omitió remitir el pliego de repreguntas al ad quem, por lo que éste no tuvo a la vista el cúmulo de actuaciones procesales al momento de emitir su resolución.


  1. Hubo una falta de estudio de los agravios principales aducidos en la apelación, ya que la responsable se limitó a decir que eran infundados y concluir que no existió violación al artículo...

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