Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6768/2016)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 139/2016))
Número de expediente6768/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6768/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6768/2016.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: Ó.L. REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por el autorizado del quejoso **********, contra la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 139/2016.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el recurso de revisión es procedente en términos de lo ordenado por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En el acto reclamado1 se tuvo por acreditado lo siguiente: el doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ********** (quejoso), ingresó a un domicilio ubicado en **********, y disparó un arma de fuego en contra de **********, quien perdió la vida.


  1. Proceso penal2. El agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del quejoso. El asunto se radicó como causa penal **********. Se dictó orden de aprehensión, la cual fue ejecutada hasta el veintiocho de noviembre de dos mil once.


  1. Sustanciado el procedimiento, el once de febrero de dos mil trece, el juez dictó sentencia condenatoria por homicidio doloso.


  1. El sentenciado, su defensor y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. La Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora emitió resolución el tres de diciembre de dos mil quince, en la que confirmó el fallo de primera instancia (toca penal **********).


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. ********** promovió amparo mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciséis3. En la demanda estimó violados los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito ordenó el registro del expediente con el número 139/2016 y admitió a trámite la demanda4.


  1. En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que advirtió que se violaron las leyes del procedimiento por tres cuestiones: i) se valoró un dictamen médico de autopsia rendido por perito oficial, a pesar de que no fue ratificado; ii) se violó el derecho a la defensa adecuada, porque las personas que asistieron al quejoso en diversas etapas del procedimiento no acreditaron ser licenciadas en derecho; y porque iii) la autoridad no desahogó careos entre el quejoso y dos testigos, a pesar de que era posible advertir contradicciones sustanciales en sus declaraciones5. Por lo anterior, el tribunal colegiado concedió el amparo para que la autoridad responsable ordenara la reposición del procedimiento, a efecto de que las violaciones advertidas fueran subsanadas.


  1. Recurso de revisión. El autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión el tres de noviembre de dos mil dieciséis. El tribunal colegiado remitió el expediente del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 6768/2016, admitió el recurso y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala7.


  1. Mediante auto de nueve de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia de amparo se notificó personalmente al autorizado del quejoso el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis8. La notificación surtió efectos el diecinueve siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del veinte de octubre al siete de noviembre del mismo año9.


  1. El autorizado del quejoso interpuso el recurso de revisión el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por tanto, es evidente que se presentó en tiempo10.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el presente medio de impugnación. En el juicio de amparo de origen se le reconoció el carácter de autorizado del quejoso en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para definir si se satisfacen los requisitos de procedencia es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso argumentó, en esencia, lo que sigue:


  • La sentencia se sustentó con pruebas insuficientes que no lograron acreditar su responsabilidad penal.


  • No fue identificado como autor del homicidio. No había pruebas de que hubiera estado en el lugar de los hechos ni de que la ojiva encontrada correspondiera al arma de fuego con la que se privó de la vida a la víctima. A su juicio, tampoco se comprobó que el cuerpo al que se le practicó la autopsia fuera de la persona a la que supuestamente atacó.


  • El quejoso argumentó que a la esposa del occiso no le constaban los hechos y que no se acreditó que efectivamente fuera su esposa. Mencionó que no había fotos del cadáver en el expediente o alguna prueba científica que sustentara la acusación.


  • Solicitó que se aplicara en su beneficio el principio de presunción de inocencia y que se tomara en cuenta la existencia de duda absolutoria.


  • Finalmente manifestó que tampoco se acreditaron las circunstancias necesarias para fijar las penas y medidas de seguridad, y que debía tomarse en cuenta que era primodelincuente y empleado.


  1. Sentencia de amparo. Las consideraciones sustentadas por el tribunal colegiado son, en esencia, las siguientes:


  • El tribunal colegiado estimó innecesario analizar los conceptos de violación al advertir, en suplencia de la queja, que en el acto reclamado se violaron las leyes que rigen el procedimiento.


  • Dictamen emitido por perito oficial no ratificado. En primer orden, mencionó que la autoridad responsable había tomado en cuenta un dictamen médico legal de autopsia, que no fue ratificado por el perito oficial que lo emitió. Esta prueba fue valorada con apoyo en el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, el cual exime al perito oficial de ratificar su dictamen. A juicio del tribunal colegiado, esta norma es violatoria del derecho de igualdad procesal.


  • El tribunal colegiado invocó la jurisprudencia 1a./J. 7/2005, emitida por la Primera Sala, de rubro: “DICTAMENES PERICIALES. PARA SU VALIDÉZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA)”11. También citó la tesis aislada que dice: “DICTAMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL”.12


  • El tribunal colegiado estimó que esos criterios eran aplicables porque el artículo 226 de la legislación procesal penal de Sonora regulaba la prueba pericial del mismo modo en que lo hace el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales.


  • A continuación, señaló que no procedía excluir del acervo probatorio el dictamen, sino...

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