Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 652/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 275/2013))
Número de expediente652/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 652/2013.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 652/2013.

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.B.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 22 de noviembre de 2013.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 652/2013 interpuesto en contra del auto de presidencia de 29 de agosto de 2013 dictado en los autos del amparo directo en revisión 2867/2013.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el 26 de febrero de 2013, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de 6 de diciembre de 2012 dictada por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en el toca de apelación **********, por la que se le condenó por el delito de violación en agravio de la menor **********.


El quejoso señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de 25 de marzo de 2013, el P. del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito admitió la demanda de garantías bajo el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el 5 de julio de 2013 el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al hoy quejoso.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso presentó escrito de revisión el 31 de julio de 2013 ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito. Por proveído de la misma fecha, el P. del órgano colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 29 de agosto de 2013, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de revisión interpuesto bajo el número ********** y lo desechó en virtud de que no se cumplió con los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. En desacuerdo con el auto de Presidencia mencionado, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido vía correo postal el 11 de septiembre de 2013 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de 18 de septiembre de 2013, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 652/2013. Asimismo, destacó que la tramitación del presente recurso se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes de que la nueva Ley de la materia entrara en vigor. Y, finalmente, determinó enviarlo a la Primera Sala a fin de que se realizara el trámite correspondiente.


Por auto de 4 de octubre de 2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto y se enviaron los autos al Ministro Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo; 21, fracciones V y XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, tercero y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó personalmente a persona autorizada para recibir notificaciones, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, el viernes 6 de septiembre de 2013,1 surtiendo sus efectos el día lunes 9 de septiembre. Por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del martes 10 al jueves 12 siguiente. El presente recurso se recibió en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Corte vía correo postal el 11 de septiembre de 2013,2 por lo tanto, se presentó oportunamente.


TERCERO. Acuerdo recurrido. El acuerdo recurrido de 29 de agosto de 2013 emitido por el P. de este Alto Tribunal determinó que debía desecharse el recurso de revisión con base en la consideración de que no se cumplió con los requisitos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, en el acuerdo recurrido se concluyó lo siguiente:


[…] del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


Finalmente, se determinó que no procedía la imposición de una multa en términos del artículo 90, último párrafo, de la abrogada Ley de Amparo, pues lo que se impugnó en la demanda fue una sentencia que le impuso al quejoso una pena privativa de libertad.


CUARTO. Escrito de reclamación. En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó, en síntesis, los siguientes agravios:


  1. Contrario a lo aducido en el auto impugnado, en la demanda de amparo se realizaron planteamientos de constitucionalidad referentes al principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20 constitucional en sus distintas vertientes.


  1. En la sentencia de amparo se realizó una interpretación directa del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 20 constitucional, al establecer que la carga de la prueba corresponde al recurrente.


  1. El Tribunal Colegiado realizó una interpretación directa de lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, pues no se cumplió con la exigencia de que en la denuncia iniciada en su contra se especificaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que el procesado tuviera la oportunidad de una defensa integral, violando con ello su derecho al debido proceso.



QUINTO. Estudio de fondo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación tiene como finalidad controlar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por lo mismo, para que el recurso sea fundado, en los agravios se tendrán que combatir los razonamientos jurídicos que contiene el auto impugnado.


En el presente caso, el acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión al considerar que en la demanda de amparo no existía un planteamiento de inconstitucionalidad de una norma o la solicitud de una interpretación constitucional y que, por lo tanto, tampoco se observaba que en la sentencia de amparo el Tribunal Colegiado decidiera u omitiera decidir sobre estas cuestiones.


En su recurso de reclamación, el quejoso efectivamente controvirtió las consideraciones del auto de desechamiento al apuntar que en su demanda de amparo planteó un argumento de constitucionalidad referente al principio de presunción de inocencia, mismo que a su juicio fue interpretado por el Tribunal Colegiado, así como también adujo que en la sentencia de amparo se realizó una interpretación directa de lo previsto en el artículo 19 constitucional. No obstante lo anterior, los agravios expuestos por el recurrente son infundados por las razones que se expondrán a continuación.


En su demanda de amparo, el recurrente alegó, en términos generales, que se violaron en su perjuicio los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal, debido proceso legal, “acusatorio” y el de presunción de inocencia, previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 102, apartado A, párrafo segundo, constitucionales, así como que se contravino el nuevo paradigma constitucional, ante la indebida valoración e insuficiencia probatoria para acreditar el delito de violación, así como su probable responsabilidad.


Al respecto, se advierte que el argumento sobre la vulneración al principio de presunción de inocencia se apoyó en los siguientes elementos: (i) varios de los precedentes emitidos por este Alto Tribunal3; (ii) distintas tesis aisladas de esta Suprema Corte de Justicia de...

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