Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 308/2006)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha18 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 57/2005 E I.I.S. 22/2006)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1192/2004)
Número de expediente308/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 238/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 308/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 308/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo: R.J.G.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de agosto de dos mil seis.

VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil cuatro ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el apoderado legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y Director de la Gaceta Oficial, todas del Distrito Federal, por lo que hace al ámbito de sus respectivas competencias, por los actos consistentes en la aprobación y expedición del DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente a partir del 1º de enero de 2002, en el cual se estableció el texto vigente del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, y del DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 26 de diciembre de 2003, específicamente en lo que se refiere al artículo Único, en virtud del cual se reformaron los artículos 152 y 155, a través de su primer acto de aplicación, consistente en el pago efectuado del impuesto predial realizado el pasado 6 de octubre de 2004, según se desprende del correspondiente recibo.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 25, 27 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- La Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por auto de veintinueve de octubre de dos mil cuatro admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el expediente número **********. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los artículos 152, fracción II, y 155, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, de conformidad con los razonamientos expresados en su considerando cuarto.


SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, de conformidad con los razonamientos expresados en su considerando último.”


CUARTO.- Inconforme, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró con el número R.A. **********.


El tribunal en pleno, en sesión de nueve de marzo de dos mil cinco, dictó sentencia confirmando la sentencia recurrida, no sobreseyendo y concediendo el amparo a la parte quejosa (fojas 267 a 294 vuelta de autos).


QUINTO.- Una vez recibido el testimonio de dicho fallo, por acuerdo de uno de abril de dos mil cinco se requirió al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para que informara qué autoridad recaudadora, por razón de territorio, recibió el pago del impuesto impugnado a fin de estar en posibilidad de requerir el cumplimiento de la ejecutoria. En esa misma providencia se requirió a la parte quejosa para que informara ante qué autoridad enteró el impuesto materia del juicio (fojas 296 a 298 de autos).


Una vez aportadas por la parte quejosa la constancia de solicitud de devolución (foja 437), el Juzgado de Distrito del conocimiento, por auto de quince de noviembre de dos mil cinco, requirió al Administrador Tributario en “San Jerónimo”, para que diera cumplimiento al fallo protector dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que surta efectos la legal notificación del presente acuerdo, o bien comunicara las providencias realizadas al respecto (fojas 440 y 441 de autos).


Por auto de seis de diciembre del año citado la Juez del conocimiento requirió nuevamente al Administrador Tributario en “San Jerónimo” para que dentro del término de diez días, informara y precisara si la cantidad solicitada por la parte quejosa, es la correcta a devolver conforme a los alcances del fallo protector (fojas 443 a 445 vuelta).


Mediante oficio 556 presentado el diez de enero de dos mil seis en el Juzgado de Distrito del conocimiento, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal informó que en diverso oficio de catorce de diciembre de dos mil cinco, hizo del conocimiento al Administrador Tributario en “San Jerónimo” el requerimiento formulado y le solicita constancias que acrediten el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 448 a 451 de autos).


Mediante providencias de diez, dieciocho y treinta y uno de enero, así como el catorce de febrero de dos mil seis, la Juzgadora del conocimiento requirió al Secretario de Finanzas, al Subtesorero de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas y al Tesorero todos del Distrito Federal, para que en su calidad de superiores jerárquicos conminaran al Administrador Tributario en “San Jerónimo” al cumplimiento de la sentencia de amparo (fojas 452 a 455, 461 a 463, 466 a 467 vuelta y 472 a 473 vuelta de autos).


Por oficio número 4265 presentado el veintisiete de febrero de dos mil seis en el Juzgado de Distrito del conocimiento, la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal informa que en diverso oficio de veintidós de febrero del año en curso, hizo del conocimiento al Administrador Tributario en “San Jerónimo” el requerimiento formulado y le solicita constancias que acrediten el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 482, 483 y 484 de autos).


Mediante proveído de siete de marzo de dos mil seis, la Juez de Distrito volvió a requerir el cumplimiento de la ejecutoria federal al Administrador Tributario en “San Jerónimo” y a sus superiores jerárquicos Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas, Tesorero del Distrito Federal y Subtesorero de Administración Tributaria, para que informaran el cumplimiento dado al fallo protector (fojas 486 a 488 de autos).


El veintitrés de marzo de dos mil seis, se presentó en el Juzgado de Distrito del conocimiento el oficio 5759 mediante el cual la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal informa que en oficio de quince de marzo de dos mil seis, hizo del conocimiento al Administrador Tributario en “San Jerónimo” el requerimiento formulado y le solicita constancias que acrediten el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 497 a 499 de autos).


Agotado el procedimiento previsto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por auto de once de abril de dos mil seis ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia (fojas 501 a 503 de autos).


SEXTO.- El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante auto de diecisiete de abril de dos mil seis ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia bajo el número **********, requiriendo de nueva cuenta al Administrador Tributario en “San Jerónimo” y a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la ejecutoria federal.


En sesión de treinta y uno de mayo de dos mil seis, el Pleno del órgano colegiado declaró fundado el incidente de inejecución y determinó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de trece de junio de dos mil seis ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia, el cual quedó registrado con el número 308/2006; y con esa misma fecha se pasó el expediente al Ministro Genaro David Góngora Pimentel y se turnaron los autos a esta Segunda Sala, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero del Acuerdo General Plenario 6/1998 y Tercero, fracción V, contrario sensu y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 5/2001, en...

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