Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 711/2012)

Sentido del fallo12/06/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 172/2012)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 91/2012)
Número de expediente711/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009

AMPARO EN REVISIÓN 711/2012


amparo en revisión 711/2012.

quejosAS: **********.



MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar Lelo de larrea.

SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce.


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del doce de junio de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, turnado en la misma fecha al Juzgado Séptimo de Distrito, con residencia en dicha ciudad, **********, a través de **********, quien se ostentó como su representante legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados: De las citadas autoridades reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la omisión de vetar, la expedición, refrendo, promulgación, orden de publicación y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado el doce de diciembre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, en particular, su artículo 29-A, fracción VII, inciso c), vigente a partir del uno de enero de dos mil doce, así como el diverso artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. Las quejosas señalaron como garantías violadas, las establecidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en Morelia, Michoacán, cuyo titular admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de trece de febrero de dos mil doce, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención a la Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2


El veinticinco de mayo de dos mil doce, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, y dictó sentencia que terminó de engrosar el diecinueve de junio de dicho año. A través de ese fallo, resolvió sobreseer en el juicio, por un lado, y negar el amparo, por otro.3


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, las quejosas, a través de su autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán.4


Mediante proveído de diez de julio de dos mil doce, el encargado del despacho por vacaciones del titular del Juzgado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y ordenó remitir el expediente y con el escrito de expresión de agravios relativo, al Tribunal Colegiado que correspondiera, para su resolución.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil doce, su P. lo admitió y dispuso su registro como el toca **********.5


A la postre, fueron turnados los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, para que en auxilio de aquél órgano colegiado dictara la sentencia correspondiente, lo cual aconteció en la sesión del dieciocho de octubre de dos mil doce, en la que resolvió dejar firme el sobreseimiento decretado por el A quo, confirmar, en la materia de su competencia, la sentencia recurrida, sobreseer respecto del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y declararse legalmente incompetente para conocer del planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo cual remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


SEXTO.- Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de veintitrés de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la entonces Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.7


SÉPTIMO. Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil doce, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a su Ponencia, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


OCTAVO. Returno. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil trece,8 visto lo acordado por los Ministros integrantes de la Primera Sala en sesión del día trece del citado mes y año, el Presidente de la misma returnó el asunto a la ponencia del M.A.Z.L. de Larrea, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Se destaca que el artículo Tercero Transitorio de la Ley Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece y vigente a partir del día siguiente, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del año en curso, seguirán tramitándose hasta su resolución conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


Así, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo transitorio y, toda vez que la demanda de amparo de las quejosas fue presentada el diez de febrero de dos mil doce, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


Por lo tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14 a 17, en relación con el 47, así como 37, parte final y 86 primer párrafo, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III, y Quinto, en relación con los Puntos Tercero y Cuarto, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 29-A, fracción VII, inciso c), del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil doce, y de un diverso precepto legal, en un asunto en el que subsiste como materia del recurso el aspecto de constitucionalidad planteado en relación a aquél.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos de los puntos Segundo, fracción III, y Tercero del citado Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional, además de que existen precedentes de este Alto Tribunal, que son aplicables, en su substancia, para la solución del caso.


SEGUNDO.- Oportunidad del recurso. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fue interpuesto en el término...

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