Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 256/2003 )

Sentido del fallo
Fecha10 Marzo 2004
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: 148/2001-IV),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 559/2001)
Número de expediente 256/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 256/2003

AMPARO EN REVISIÓN 256/2003

QUEJOSo: **********.





MINISTRO PONENTE: josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIo: miguel bonilla lópez.



ÍNDICE


SÍNTESIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I


RESULTANDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


1

PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1

SEGUNDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1

TERCERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

CUARTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

CONSIDERANDOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3

PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3

SEGUNDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

RESOLUTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

16

ANEXOS: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

SENTENCIA DEL JUZGADO DE DTRO.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.

OTROS.



AMPARO EN REVISIÓN 256/2003

QUEJOSo: **********




MINISTRO PONENTE: josé de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIo: miguel bonilla lópez.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Congreso de la Unión y otras autoridades.


ACTOS RECLAMADOS.


Artículos 119-M Y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el texto de dichas normas vigente en 2001 (régimen de pequeños contribuyentes). No se transcriben, dado el sentido que se propone.


CONSIDERACIONES


De autos se desprende lo siguiente:

  1. Con fecha trece de febrero de dos mil cuatro, el quejoso presentó su demanda de garantías.

  2. A. efecto, acompañó en copia certificada ante notario de A) solicitud de inscripción ante Hacienda como persona física con actividad de compraventa de maquinaria y refacciones industriales, de primero de agosto de dos mil; B) declaración de pagos provisionales de octubre de dos mil, bajo el régimen de pequeño contribuyente, y C) del formulario de cambio de situación fiscal, recibido por la autoridad hacendaria el primero de febrero de dos mil uno, en el que manifestó su voluntad de aumentar sus obligaciones fiscales en el régimen general de contribuyentes.

Con relación a este último documento, se acredita fehacientemente que el quejoso voluntariamente se acogió al régimen general de contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ejerciendo el derecho de opción a que se refiere el artículo 119-M, pero no se acredita que ello hubiera sido por causa de expedir comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, si lo anterior es así, entonces queda demostrado que a nada práctico conduce su impugnación de los preceptos reclamados, por las razones que aduce, pues para ello tendría que acreditar 1) que se encuentra tributando bajo el régimen de pequeños contribuyentes; 2) que se dedica a la prestación de servicios al público en general, y 3) que ha emitido comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 119-Ñ en cuanto a la obligatoriedad de cambiar de régimen tributario de pequeño contribuyente al del régimen general, por el sólo hecho de expedir comprobantes fiscales en términos del referido precepto del Código Fiscal.

En efecto, de lo dispuesto en los artículos impugnados se sigue que es condición para impugnar su inconstitucionalidad por razón de falta de proporcionalidad y equidad, así como de seguridad jurídica en términos de lo argumentado por el quejoso, el que se tribute en el régimen de pequeño contribuyente, a efecto de que sean dables las consecuencias previstas en el artículo 119-Ñ, y que se demuestre haber expedido comprobantes fiscales. Sólo de esta manera cabe considerar que el quejoso sufre un perjuicio y que, de concedérsele el amparo, podría verse restituido en el goce de sus derechos.


EN EL PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Nuevo L., a que este toca 256/2003 se refiere.


JURISPRUDENCIA QUE SE CITA EN EL PROYECTO:


IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA.


AMPARO EN REVISIÓN 256/2003

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIO: miguel bonilla lópez.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de marzo de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJADO.

PRIMERO. Para efectos de la resolución del presente asunto, sólo importa conocer los siguientes antecedentes: en el escrito recibido el trece de febrero de dos mil uno por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Nuevo León, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil uno, así como su aplicación.


SEGUNDO. Admitida y registrada la demanda con el número **********, el juez federal celebró la audiencia de ley el doce de junio de dos mil uno. La sentencia respectiva se dictó el veintiocho de septiembre del mismo año, en el sentido de sobreseer el juicio.


Las consideraciones del juez de distrito para sobreseer fueron que los elementos probatorios aportados a juicio por el quejoso no demostraban 1) que estuviese sujeto al régimen de pequeños contribuyentes ni 2) que fuera persona física con actividades empresariales, elementos necesarios para estimar que había legitimación para impugnar los artículos referidos, por razón de verse perjudicado (artículo 73, fracción XVIII, en relación con el , ambos de la Ley de Amparo).


TERCERO. Inconforme, la parte quejosa interpuso revisión, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos, dicho tribunal dictó sentencia en la que resolvió levantar el sobreseimiento y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para conocer del fondo de la cuestión, en tanto que respecto del tema de constitucionalidad planteado no había precedentes aplicables.


Las consideraciones en que se sustenta esa resolución son las siguientes: el quejoso sí acreditó tener interés jurídico para impugnar los preceptos citados, dado que demostró haber tributado bajo el régimen de pequeño contribuyente antes del inicio de vigencia de los preceptos reclamados; ser persona física con actividad empresarial y haber cambiado su régimen tributario desde el inicio de vigencia de los preceptos impugnados.


CUARTO. Los autos fueron recibidos en esta Suprema Corte el quince de enero de dos mil tres. Por auto de presidencia del día veinte siguiente, se asumió la competencia originaria para conocer del recurso.


El agente del Ministerio Público Federal adscrito no formuló pedimento.


Por auto del once de febrero de dos mil tres, los autos se turnaron al M.J.V.C. y C.; por dictamen formulado por él, el asunto se radicó en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de junio de dos mil tres.


El día dos de diciembre de dos mil tres, el Presidente de esta Primera Sala ordenó returnar los autos al Ministro J. de J.G.P., en atención a que el anterior ponente cesó en su encargo el día treinta de octubre del mismo año.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, según lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con los Puntos Cuarto y Décimo Primero, fracción III, del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este A.to Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías, en el que si bien se impugnó una ley federal —los artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil uno—, no es el caso de abordar el estudio de fondo respectivo por tenerse que negar el amparo.

SEGUNDO. Los conceptos de violación en síntesis dicen:

Aduce el quejoso que los artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil uno infringen las garantías contenidas en los artículos 13, 22, 23 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que por efecto de la reforma de que fueron objeto aquellos numerales, aun y cuando no haya obtenido ingresos durante el ejercicio anterior superiores a la cantidad...

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