Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2333/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 327/2016))
Número de expediente2333/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2333/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2333/2017

QUEJOSo: M.V. CLEMENTE O ANTONIO DE JESÚS VEGA TEOBA


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina C.R.

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 2333/2017; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. A las diecinueve horas del doce de agosto de dos mil quince, ********** circulaba a bordo de su taxi sobre la carretera **********, kilómetro tres y medio, colonia ********** en la delegación ********** de esta ciudad cuando dos personas le hicieron la parada y le pidieron que los llevara a **********.


Los sujetos le indicaron que se dirigiera hacia un camino de terracería y luego le dijeron que se detuviera. Acto seguido, uno de los sujetos jaló la marimba donde ********** guardaba el dinero, mientras el otro le puso un cuchillo a la altura de la cara y lo amenazó. ********** sujetó el cuchillo y le pidió a su agresor que se llevara el automóvil pero que no lo lastimara. Comenzaron a forcejear por lo que ********** bajó del automóvil y los sujetos se llevaron el taxi. ********** se dirigió a la carretera donde pidió ayuda a otro taxi, el cual lo llevó a donde se encontraban varios policías a quienes les refirió los hechos y les proporcionó las características de sus asaltantes.


Los policías lograron localizar el taxi robado y se percataron de que le faltaba la batería, por lo que buscaron a pie a los asaltantes. Momentos después, los policías vieron a dos personas con las características de los agresores, quienes al verlos empezaron a correr. Los policías lograron aprehender a M.V.C. o A. de J.V.T., quien llevaba consigo la batería robada.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El veintidós de septiembre de dos mil quince, el Juez Vigésimo Primero Penal de la Ciudad de México dictó su sentencia en la causa penal ********** en la que consideró penalmente responsable al quejoso por robo agravado. Consideró que el robo se cometió cuando la víctima se encontraba en un vehículo de transporte público, respecto de un vehículo automotriz y con violencia moral. Ese delito está previsto y sancionado en los artículos 220, fracción III; 224, párrafo inicial y 225, párrafo primero del Código Penal para el Distrito Federal.


Asimismo, el juez de primera instancia lo condenó a nueve años y nueve meses de prisión y ciento ochenta y un días multa, equivalentes a doce mil seiscientos sesenta pesos con noventa y cinco centavos ($12,660.95).


  1. En contra, el sentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron un recurso de apelación que admitió la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El veintisiete de noviembre de dos mil quince, el tribunal de alzada dictó sentencia en el Toca **********, en la cual ordenó revocar la sentencia de primera instancia y ordenó al juez de la causa reponer el procedimiento a fin de que invalidara su determinación de cierre de instrucción y ordenara la celebración de los careos procesales entre los elementos aprehensores y el ofendido. Una vez hecho lo anterior, continuara con la secuela procesal respectiva.

  2. Desahogados los citados careos, el siete de enero de dos mil dieciséis, se cerró la instrucción y el doce siguiente, se tuvieron por presentadas las conclusiones de culpabilidad e inculpabilidad vertidas por el Ministerio Público y el defensor particular del quejoso.

  3. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el Juez Vigésimo Primero Penal de la Ciudad de México volvió a dictar sentencia condenatoria en la causa penal ********** en los mismos términos de su fallo de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince.

  4. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso un recurso de apelación en contra de la segunda resolución del juez de primera instancia. Dicho medio de impugnación fue resuelto el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el toca penal ********** por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia de primer grado en su punto resolutivo segundo. Se impusieron las penas de ocho años, diez meses y quince días de prisión y el pago de una multa de once mil quinientos cuarenta y un pesos con cinco centavos ($11,541.05).

Asimismo, la Alzada absolvió al sentenciado de la reparación del daño, le negó los sustitutivos o beneficios de la pena de prisión, en virtud de que se impuso una pena mayor a cinco años y lo condenó a la suspensión de sus derechos políticos y civiles.

  1. En contra de dicha resolución, el dos de septiembre de dos mil dieciséis, el quejoso promovió una demanda de amparo directo2, misma que fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de Amparo Directo **********. El dos de marzo de dos mil diecisiete, dicho órgano colegiado emitió su resolución en el sentido de conceder el amparo a efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y reiterara lo relativo a la acreditación del delito de robo agravado y la responsabilidad penal del quejoso por su comisión.


En el mismo orden, el órgano colegiado le ordenó a la autoridad responsable que fundara y motivara el grado de culpabilidad asignado al quejoso y lo determinara sin considerar el estudio de personalidad del quejoso.


  1. Inconforme, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso un recurso de revisión3, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. El doce de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para su estudio.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el viernes diez de marzo de dos mil diecisiete4, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir lunes trece de marzo de dos mil diecisiete. El plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes catorce de marzo de dos mil diecisiete al miércoles veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Se descuentan del cómputo los días lunes veinte de marzo por ser inhábil de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el día martes veintiuno de marzo por ser inhábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el Acuerdo Primero, inciso f) del Acuerdo número 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los días los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el jueves veintitrés de marzo dos mil diecisiete5, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal...

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