Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 157/2004)

Sentido del falloQUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
Número de expediente157/2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: 406/2003),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 2/2004))
Fecha01 Diciembre 2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 157/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 157/2004.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 157/2004.

derivado del juicio de amparo indirecto 406/2003.

incidentista: **********.




MINISTRo PONENTE: josÉ R. cossío díaz.

SECRETARIA: dolores rueda aguilar.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de diciembre de dos mil cuatro.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Procurador General de Justicia del Estado de Puebla.

2.- Ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo.

3.- Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuautlancingo.


LEYES O ACTOS QUE SE RECLAMAN:


1.- D.P. General de Justicia del Estado de Puebla el oficio número CGA/ASA/273/03, de fecha tres de marzo de dos mil tres, por medio del cual se revoca el nombramiento que tenía la quejosa como Agente del Ministerio Público Subalterno Propietario.


2.- Del ayuntamiento del Municipio de Cuautlancingo el proponer ante el Procurador General de Justicia del Estado al Lic. Arturo Hernández Herrada como Agente del Ministerio Público Subalterno Propietario.


3.- Del Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuautlancingo la propuesta ante el Procurador General de Justicia del Estado la revocación del nombramiento de la quejosa como Agente del Ministerio Público Subalterno Propietario, y el oficio de fecha catorce de marzo de dos mil tres.


4.- Los demás efectos y consecuencias que se deriven de los actos impugnados y la ejecución de los mismos.


SEGUNDO.- La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 13, 14 y 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se transcriben ni se sintetizan por ser innecesario para informar el sentido del presente fallo.


TERCERO.- Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil tres, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por turno correspondió conocer de la demanda, la registró con el número 406/2003 y requirió a la quejosa para que proporcionara el domicilio del tercero perjudicado, así como que exhibiere tres copias más del escrito de demanda a fin de formar el incidente de suspensión que solicitó y correr traslado al Agente del Ministerio Público Federal adscrito (foja 14 del expediente de amparo).


Por acuerdo de fecha dos de abril de dos mil tres, el Juez de Distrito tuvo por no interpuesta la demanda de amparo por considerar que la quejosa no dio cabal cumplimiento al requerimiento que le formuló (foja 19 del expediente de amparo).


CUARTO.- Con fecha veintidós de abril de dos mil tres la quejosa interpuso recurso de revisión en contra del auto descrito en el párrafo anterior, mismo que fue admitido por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en acuerdo de veinticinco de abril de dos mil tres, quedando registrado con el número R.A.-102/2003 (fojas 45 del expediente de amparo).


El quince de mayo de dos mil tres, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución, por la que revocó el auto recurrido y ordenó al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla admitir la demanda de garantías (fojas 48 del expediente de amparo).


QUINTO.- El veinte de mayo de dos mil tres, en cumplimiento a la ejecutoria descrita en el párrafo precedente el Juez de Distrito admitió la demanda en sus términos; seguidos los trámites legales, celebró la audiencia constitucional el veintiséis de agosto del mismo año y emitió sentencia que terminó de engrosar el cinco de septiembre de ese mismo año, en la que consideró que la revocación del nombramiento para remover del cargo a la quejosa era violatorio de la garantía de audiencia, por lo que concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el oficio CGA/ASA/273/03, de tres de marzo de dos mil tres, e iniciara el procedimiento administrativo de responsabilidad administrativa en contra de la quejosa y una vez hecho lo anterior decidiera lo que en derecho corresponda (fojas 292 a 298 del expediente de amparo).


SEXTO.- Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil tres, el Juez del conocimiento declaró que la sentencia había causado ejecutoria; asimismo, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de la materia, requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento al fallo protector (foja 310 del expediente de amparo).


Mediante oficio número 019605, de veintiuno de octubre de dos mil tres, el Procurador General de Justicia del Estado, informó al Juez del conocimiento sobre el cumplimiento provisional a la ejecutoria de amparo, remitiendo al efecto las documentales que obran a fojas de la 401 a 404 del expediente de amparo, consistentes en:


a) Acuerdo de veinte de octubre de dos mil tres, por el que dejó sin efecto el oficio CGA/ASA/273/03, de tres de marzo de ese mismo año por el que había revocado el nombramiento de la quejosa, y giró oficio al Coordinador General Administrativo a fin de que remitiera al Director de Información, Análisis y Control de la Conducta Individual de esa Dependencia, el expediente de la quejosa para que tal autoridad iniciara el procedimiento administrativo de responsabilidad.


b) Oficio número 1094/2003, de veintiuno de octubre de dos mil tres, dirigido al Coordinador General Administrativo del Gobierno del Estado de Puebla, por el que solicitó la remisión del expediente de la quejosa a la Dirección de Información, Análisis y Control de la Conducta Individual de esa Dependencia, para el inicio del referido procedimiento de responsabilidad.


Por su parte, el Presidente Municipal Constitucional y el Síndico Municipal, de Cuautlancingo, Puebla, por oficio sin número, presentado el veintiocho de noviembre de dos mil tres, informaron al Juez de Distrito sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo al efecto la documental que obra a fojas 409 del expediente de amparo, consistente en: Copia del oficio sin número de fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, dirigido a la quejosa, para el Procurador General de Justicia del Estado, por el que le solicitan se inicie el procedimiento de responsabilidad en contra de la quejosa.


SÉPTIMO.- En proveído de seis de noviembre de dos mil tres, el Juez de Distrito requirió al Presidente Municipal Constitucional de C.P., para que en el término de veinticuatro horas diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 427 del expediente de amparo).


OCTAVO.- Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil tres, el Juez de Distrito determinó que las autoridades responsables no habían cumplido totalmente la ejecutoria de amparo, toda vez que no se había dejado totalmente sin efectos el oficio CGA/ASA/273/2003, de tres de marzo de ese año, ya que si bien se había informado que se inició el procedimiento de responsabilidad en contra de la quejosa, a fin de que tuviera la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar en su defensa, no se le había restituido en el cargo que ostentaba antes de la violación de garantías, por lo que les conminó de nueva cuenta para que dieran cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo (fojas 447 del expediente de amparo).


Mediante oficio número 023199, presentado el veintiocho de octubre de dos mil tres, el Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, informó al Juez de Distrito sobre el cumplimiento a la ejecutoria, remitiendo al efecto las documentales que obran a fojas de la 451 a la 458 del expediente de amparo, consistentes en:


a) Oficio CGA/SRH/ASA/1147/03, de veintisiete de noviembre de dos mil tres, dirigido al Presidente Municipal, en el que le comunica que a partir de esa fecha, ha sido nombrada como Agente del Ministerio Público Subalterno Propietario de S.J.B.C., Puebla, la **********, y se revoca el nombramiento al ********** (tercero perjudicado).


b) Oficio CGA/SRH/ASA/1146/03, de veintisiete de noviembre de dos mil tres, dirigido al ********** (tercero perjudicado), en el que le comunica que a partir de esa fecha, se le revoca el nombramiento de Agente del Ministerio Público Subalterno Propietario, y que deberá hacer entrega de todos los enseres correspondientes a la **********.


c) Oficio CGA/SRH/ASA/1145/03, de veintisiete de noviembre de dos mil tres, dirigido a la **********, en el que le comunica que en cumplimiento al acuerdo del Juez de Distrito de veintiséis de ese mismo mes y año, ha sido nombrada Agente del Ministerio Público Subalterno Propietario.


d) Constancia de notificación de los oficios descritos en los incisos precedentes


NOVENO.- En proveído de diecinueve de diciembre de dos mil tres, el Juez de Distrito, requirió nuevamente al Presidente Municipal Constitucional de Cuautlancingo, Puebla, por no estar acreditada en autos la reinstalación de la quejosa en el cargo que venía desempeñando (fojas 472 del expediente de amparo).

Mediante oficio presentado el ocho de enero de dos mil cuatro, el...

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