Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 577/2012)

Sentido del fallo05/12/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fecha05 Diciembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1252/2011 (CUADERNO AUXILIAR 82/2012)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 132/2012))
Número de expediente577/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

AMPARO EN REVISIÓN 577/2012



AMPARO EN REVISIÓN 577/2012.

RECURRENTE: **********.





ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: mónica cacho maldonado.



S U M A R I O

El nueve de noviembre de dos mil cuatro **********, síndico extranjero de la masa de la quiebra de ********** promovió incidente de reconocimiento de procedimiento extranjero de quiebra y solicitud de cooperación internacional. El ocho de junio de dos mil cinco, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal resolvió la referida incidencia en el sentido de reconocer dicho procedimiento, así como la sentencia dictada fuera del territorio nacional y declaró procedente la cooperación internacional para coadyuvar a la ejecución de la citada resolución. Dicha determinación quedó firme el cuatro de octubre de dos mil cinco. En proveído de cinco de febrero de dos mil ocho, a solicitud del síndico promovente se ordenó emplazar a diversas personas físicas y morales —entre ellas **********, **********, hoy quejosa— a efecto de que comparecieran a deducir sus derechos ante el tribunal extranjero, en términos de las cartas rogatorias exhibidas por el incidentista. Se ordenó girar exhorto con el fin de que el juez de Distrito de Puebla en turno, emplazara a la quejosa, situación que tuvo lugar el quince de julio de dos mil ocho. Mediante resolución de veintitrés de marzo de dos mil once, se ordenó se practicara la diligencia de notificación personal a la quejosa para requerirle el pago por la cantidad de **********, **********, más el interés anual sobre la tasa de cero punto setenta y dos por ciento anual a partir del cinco de marzo de dos mil nueve, en términos de la resolución en rebeldía emitida por el tribunal extranjero. El diecinueve de agosto de dos mil once **********, ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de actos y autoridades relativos al proceso en comento. De los informes justificados rendidos por los Jueces Segundo y Noveno de Distrito en el Estado de Puebla consta que hicieron sendas diligenciaciones del exhorto con el fin de comunicar a la quejosa la determinación de veintitrés de marzo de dos mil once. Por sentencia terminada de engrosar el siete de marzo de dos mil doce, se resolvió negar el amparo respecto a la norma impugnada y concederlo respecto al emplazamiento y demás actuaciones del incidente. En contra de dicha sentencia el representante legal de **********, interpuso recurso de revisión. Asimismo, el apoderado legal de **********, ********** interpuso revisión adhesiva, mismas que integran la Litis del presente asunto.


C U E S T I O N AR I O


¿La presunción a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 295 de la Ley de Concursos Mercantiles es absoluta o admite prueba en contrario? En el último caso, ¿la prueba en contrario sólo es admisible antes del dictado de la sentencia de reconocimiento de procedimiento extranjero y cooperación internacional, para que se respete la garantía de audiencia del interesado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil doce emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se emite decisión en el amparo en revisión 577/2012, interpuesto por **********, **********, quejoso dentro del juicio de amparo indirecto 1252/2011 (expediente auxiliar 82/2012), así como por **********, en su carácter de tercero perjudicado.


I. ANTECEDENTES.


Con la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los hechos relevantes siguientes:


  1. El nueve de noviembre de dos mil cuatro, el apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, síndico extranjero de la masa de la quiebra de ********** —caso número **********, deudor ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, división Houston—, promovió incidente de reconocimiento de procedimiento extranjero de quiebra y solicitud de cooperación internacional.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, quien por auto de veinticinco de noviembre, lo admitió a trámite y le asignó el número de expediente 206/2004, así mismo ordenó emplazar al deudor ********** en su domicilio en Houston, Texas, mediante carta rogatoria.


  1. El quince de diciembre de dos mil cuatro, ********** aceptó su nombramiento como Síndico Mexicano, designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

  2. El ocho de junio de dos mil cinco, el juez federal resolvió el incidente planteado en el sentido de considerar procedente la vía intentada, en la cual el síndico actor probó la aplicación del Título Décimo Segundo de la Ley de Concursos Mercantiles a la deudora **********, quien se allanó a la demanda. Asimismo, reconoció como procedimiento extranjero principal, el de quiebra número **********, seguido conforme al Capítulo 7, bajo la sección 11, artículo 303 del Código de Quiebras de Estados Unidos, ante el Juez del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, división Houston. Reconoce la sentencia de once de octubre de dos mil tres, que declara la quiebra involuntaria de la deudora, pronunciada por el mencionado juez, y que constituye res judicata, en términos del Derecho de ese país. Por último declaró que procede la cooperación internacional para coadyuvar en la medida de lo posible con los tribunales y el representante extranjero, para ejecutar la citada sentencia extranjera.


  1. Por auto de cuatro de octubre de dos mil cinco se determinó que la sentencia había causado ejecutoria.


  1. En proveído de cinco de febrero de dos mil ocho, a solicitud del síndico extranjero y a efecto de que se ejecutara la sentencia de quiebra, se ordenó emplazar a diversas personas físicas y morales para que comparecieran ante el tribunal extranjero a deducir sus derechos, en términos de las cartas rogatorias exhibidas por el síndico extranjero al respecto, debiéndose correr traslado con las copias presentadas, así como del escrito inicial de petición de cooperación internacional procesal, de la sentencia de ocho de junio de dos mil cinco y del propio auto. Respecto de **********, **********, se ordenó girar exhorto al juez de Distrito en turno de Puebla para que realizara el emplazamiento en su domicilio en el Pueblo de San Andrés Cholula.


  1. En acuerdo de once de julio de dos mil ocho, la Juez Cuarto de Distrito en Puebla radicó el exhorto citado bajo el número 82/2008 y turnó los autos al actuario judicial para que llevara a cabo el emplazamiento solicitado. La diligencia tuvo lugar el quince de julio de la misma anualidad..


  1. Mediante resolución de veintitrés de marzo de dos mil once, se proveyó a la petición de los síndicos mexicano y el extranjero, para requerir de pago a diversos deudores y depositarios de la comerciante declarada en quiebra, entre ellos **********, **********, de ciertas sumas de dinero a que resultaron condenados en sentencia dictada por el tribunal extranjero, con carácter de cosa juzgada. Al efecto, presumió la autenticidad de los documentos exhibidos, traducidos al español y apostillados. Se ordenó girar exhorto para que el juez de Distrito de Puebla llevara a cabo la diligencia de requerimiento por notificación personal en el domicilio de **********, **********, de la cantidad de $********** **********, **********, más el interés de 0.72% anual a partir del cinco de marzo de dos mil nueve. Se concedió el plazo de cinco días para cumplir voluntariamente el pago, y se apercibió que en caso de negativa o de falta de cumplimiento voluntario, se procedería al cumplimiento forzoso mediante el embargo de bienes para su eventual remate.


  1. En acuerdo de cinco de agosto de dos mil once, el juez del conocimiento tuvo por devuelto el exhorto 148/2011, diligenciado.


  1. Ahora bien, del informe justificado rendido por la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, consta que dicha autoridad recibió un exhorto de la Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para llevar a cabo la notificación solicitada el veintitrés de marzo de dos mil once, el cual fue radicado bajo el número 100/2011-VIII-2. Dicha comunicación oficial se devolvió atento a lo acordado por la autoridad exhortante, con el propósito de evitar duplicidad de notificaciones, sin embargo, el actuario adscrito a la autoridad exhortada, dio cuenta posteriormente con la notificación que realizó el cinco de agosto de dos mil once, a **********, **********.


  1. De la misma forma, en el informe rendido por la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, se manifiesta que esa autoridad radicó el exhorto número 111/2011-2 para llevar a cabo la notificación solicitada en auto de veintitrés de marzo de dos mil once, apreciándose que también la actuaria de su...

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