Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1676/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente1676/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 316/2015))
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1676/2016


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1676/2016

QUEJOSa: ***********


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 26 de octubre de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1676/2016, interpuesto por ***********, en contra de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2016, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********.


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos.


  1. *********** (la quejosa o la recurrente en adelante) es una sociedad mercantil constituida conforme a las disposiciones legales de la República Mexicana, cuyo objeto social es, entre otros, la compra venta de pollo crudo y rostizado, compra, venta, importación, exportación, transformación y representación de toda clase de productos alimenticios en general.1


  1. Los datos que se relatan enseguida derivan de los antecedentes de la demanda de nulidad, los cuales son los siguientes2:


  1. El 24 de abril de 1995, la quejosa planteó una consulta fiscal ante la Administración Local Jurídica de Ingresos de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de confirmar el tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado aplicable a su actividad –enajenación de pollos rostizados al público en general-, respecto del ejercicio fiscal de 1995.


  1. Mediante oficio ********** de 31 de mayo de 1995, la citada Administración resolvió que la actividad de la quejosa se encontraba sujeta a la entonces tasa general del 15% del impuesto al valor agregado.


  1. Inconforme con dicha determinación, la quejosa presentó demanda de nulidad mediante escrito presentado el 16 de agosto de 1995, de la cual conoció la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. La sentencia fue dictada el 31 de mayo de 1996, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada.


  1. En contra del referido fallo, el 13 de agosto de 1996, el Administrador General Jurídico de Ingresos de Naucalpan interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sección de la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, quien dictó sentencia el 29 de abril de 1997, en el sentido de declararlo fundado, por lo que revocó la sentencia en la que se declaró la nulidad y, por ende, reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. La anterior sentencia se combatió por la quejosa a través de un primer juicio de amparo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, quien dictó sentencia el 18 de febrero de 1998, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la sala responsable analizara correctamente la actividad de la quejosa y determinara cuál era la tasa aplicable.


  1. En acatamiento al fallo protector, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el 11 de septiembre de 1998, en la que resolvió que la actividad de la quejosa se encontraba sujeta a la entonces tasa del 15% del impuesto al valor agregado.


  1. En contra de la mencionada sentencia, la quejosa promovió un segundo juicio de amparo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictando sentencia el 2 de junio de 1999, en la que concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que se le aplicara la tasa del 0%.


  1. En cumplimiento a la citada ejecutoria, el 2 de septiembre de 1999, la Primera Sección de la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación emitió nueva sentencia en la que resolvió que la actividad realizada por la quejosa, consistente en la enajenación de pollos rostizados, se encuentra sujeta a la tasa del 0% prevista por el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a la enajenación de animales.


  1. En cumplimiento a la anterior sentencia, mediante oficio número **********, de 6 de junio de 2002, la Administración Local Jurídica de Naucalpan resolvió que la actividad de la quejosa, consistente en enajenación de pollos rostizados, se encontraba sujeta a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, para el ejercicio fiscal de 1995.


  1. El 18, 21 y 26 de febrero de 2014, la quejosa presentó diversas solicitudes de devolución en cantidades de **********3, **********4 y **********5, así como **********6, por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2013 y enero de 2014, respectivamente.


  1. Mediante oficios **********7 y **********8, de 11 de agosto de 2014, la Subadministradora Local de Auditoría Fiscal Federal determinó negar las solicitudes de devolución aludidas.


  1. Por escrito presentado el 22 de octubre de 2014, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo impugnando las resoluciones por las que se le negaron las devoluciones solicitadas.9


  1. El 27 de octubre de 2014, el magistrado instructor de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa radicó la demanda con el número de juicio ********** y la admitió a trámite, ordenando correr traslado a la autoridad demandada.10 La sentencia fue dictada el 17 de marzo de 2015 en la que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas.11


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo. El representante legal de la quejosa promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el 24 de abril de 2015, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalando como autoridad responsable a la Quinta Sala Regional Metropolitana del tribunal referido y como acto reclamado la sentencia dictada el 17 de marzo de 2015, dentro de los autos del juicio de nulidad **********, por considerarla violatoria de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.12


  1. Conoció de la demanda de amparo el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya presidenta por acuerdo de 20 de mayo de 2015, la admitió a trámite y registró con el número **********, tuvo como terceros interesados al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Oriente del entonces Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y al S. de Hacienda y Crédito Público, no así a la Subadministradora Local de Auditoría Fiscal “1” de Oriente del entonces Distrito Federal ni al Jefe del Servicio de Administración Tributaria por no haber sido emplazados al juicio contencioso administrativo.13

  2. Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite respectivo en sesión de 29 de febrero de 2016, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.14


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo interpuso recurso de revisión por escrito presentado el 28 de marzo de 2016, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito15; al respecto, el presidente del tribunal colegiado del conocimiento por acuerdo de 30 del mismo mes y año, ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.16


  1. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 5 de abril de 2016, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos el escrito de expresión de agravios así como los autos y ordenó el registro del toca bajo el número ADR-1676/2016. Señaló que en la sentencia recurrida se abordó el estudio de la constitucionalidad de los artículos 34 y 36 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1995, en relación con el tema de la vigencia de las resoluciones de las consultas realizadas por los particulares a las autoridades fiscales, el tribunal colegiado resolvió que dichos artículos le eran aplicables a la quejosa por ubicarse en la hipótesis que establecen los mismos, y en los agravios la quejosa impugna la aplicación por primera vez de los citados preceptos, por lo que subsiste una cuestión propiamente constitucional, impuso admitirlo; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas y ordenó enviar los autos a esta Segunda Sala.17


  1. Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 3 de mayo de 2016,...

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