Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (INCONFORMIDAD 318/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha17 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 468/2010))
Número de expediente318/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 151/2006

inconformidad 318/2011.

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil once.



Visto Bueno

Señor Ministro.


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de quince de abril de dos mil ocho dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el toca **********.


SEGUNDO. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió el amparo y lo registró con el número **********. El dos de junio de dos mil once concedió al quejoso la protección federal para el efecto de que la Sala responsable “dejare insubsistente el fallo impugnado y dictara uno nuevo en el que, previo el estudio de todos y cada uno de los agravios hechos valer por la parte apelante, resolviese con plenitud de jurisdicción lo que legalmente estimase procedente, en el entendido de que la pena no podrá ser superior a la ya impuesta.”

En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable emitió una nueva sentencia de fecha trece de junio de dos mil once.


El veintitrés de junio de dos mil once, el Tribunal Colegiado emitió un auto por medio del cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


TERCERO. Inconforme con el auto emitido por el Tribunal Colegiado, el primero de julio de dos mil once, el quejoso promovió la presente inconformidad ante el Tribunal Colegiado. Posteriormente, el cuatro de julio del mismo año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, se recibió oficio enviado por el Tribunal Colegiado, por medio del cual remitió la inconformidad interpuesta por el quejoso. El día seis de julio de dos mil once, se remitió la inconformidad al Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley de Amparo; 21 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en conexión con los puntos Tercero fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra de la resolución por la que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplidos los efectos de la sentencia de amparo.


SEGUNDO. La presente inconformidad fue promovida por parte legítima, dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de lista al quejoso el martes veintiocho de junio de dos mil once, el miércoles veintinueve surtió sus efectos, por lo que el lapso de cinco días transcurrió del jueves treinta de junio al miércoles seis de julio de dos mil once, descontándose los días dos y tres de julio de dos mil once de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito en el cual se hace valer la inconformidad se presentó el primero de julio de dos mil once, su presentación es oportuna.


TERCERO. Antes de entrar al estudio de los agravios de la parte quejosa, debe señalarse que de conformidad con los artículos 105 párrafo tercero, 106 y 108 párrafo primero de la Ley de Amparo el recurso de inconformidad procede en los dos siguientes supuestos: (i) contra la resolución del órgano jurisdiccional de amparo que hubiere conocido del juicio en la que se tenga por cumplida la ejecutoria que concede la protección federal al quejoso; y (ii) contra la resolución dictada a propósito de la tramitación de un incidente de repetición del acto reclamado en el que se declara infundada la denuncia respectiva.


Como en el presente caso, toda vez que la inconformidad es en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado en la cual se declara cumplida la sentencia respectiva, es evidente que la materia de estudio de este asunto se centra en el punto (i) antes señalado. En ese sentido, al estudiar la inconformidad relativa a la resolución a través de la cual se tiene por cumplida una ejecutoria de amparo, con base en el artículo 105 tercer párrafo de la Ley de Amparo, el análisis se limitará a corroborar la existencia de todos los actos de ejecución necesarios por efecto de la sentencia protectora, sin que deba realizarse un pronunciamiento sobre la legalidad de las consideraciones de la Sala responsable.


Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia titulada: INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”1


CUARTO. A continuación se exponen los efectos de la sentencia de amparo, la sentencia emitida por la Sala responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y, por último, el agravio planteado por el quejoso en el presente recurso de inconformidad.


  1. Efectos de la sentencia de amparo.

En la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado señala que la Sala responsable omitió pronunciarse sobre diversos argumentos relacionados con la incorrecta valoración de distintas pruebas. En consecuencia, se otorgó el amparo al quejoso para que la autoridad responsable emitiera una nueva sentencia en donde se dejara insubsistente el fallo impugnado, se respetara la pena impuesta y se estudiaran en su totalidad todos los argumentos planteados en la demanda. En síntesis, el Tribunal Colegiado consideró la Sala responsable no estudió por completo los siguientes agravios:


  1. La declaración emitida por el denunciante ********** carece de validez jurídica, toda vez que resulta contradictoria.


  1. Las declaraciones de ********** son falsas e irrelevantes.


  1. ...

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