Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2012 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 989/2009 )

Sentido del fallo 07/03/2012 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN, EMITIDO POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 76/2009. REQUIÉRASE AL JUZGADO DE DISTRITO PARA QUE, EN CASO DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, LO INFORME A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 470/2008),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (DF),(EXP. ORIGEN: R.A. 35/2009 E INEJECUCIÓN 76/2009)
Número de expediente 989/2009
Emisor PRIMERA SALA
Fecha07 Marzo 2012
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 989/2009.

incidente de inejecución de sentencia 989/2009.

Derivado del juicio de amparo 470/2008.

quejosA: **********.



ministro ponente: arturo zaldÍvar lelo de larrea.

secretario: G.N.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil doce.



Vo. Bo.

MINISTRO:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito recibido el veintinueve de febrero de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Secretario de la Reforma Agraria.


ACTO RECLAMADO:

La falta de cumplimiento por parte de la autoridad ordenadora y ejecutora, S. de la Reforma Agraria, a la resolución de catorce de junio de dos mil cinco, dictada por el Tribunal Superior Agrario en el expediente **********, relativa al Poblado **********, Municipio de **********, Estado de Tabasco, formado bajo la acción de Nuevo Centro de Población Ejidal.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil ocho, y previo requerimiento desahogado en tiempo y forma por la parte quejosa, la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías, formándose el expediente **********.


Previo los trámites correspondientes, el nueve de julio de dos mil ocho, se celebró la audiencia constitucional, la cual se terminó de engrosar el veintitrés de diciembre siguiente, en la cual se otorgó el amparo a la quejosa.


Las razones en que se basó la determinación anterior son las siguientes:


A efecto de dar contestación al concepto de violación hecho valer, cabe destacar que el Tribunal Superior Agrario, al resolver en definitiva el juicio agrario **********, por sentencia de catorce de junio de dos mil cinco, determinó declarar improcedente la solicitud de creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría “**********”, ordenando a la Secretaría de la Reforma Agraria, en virtud de que la aquí quejosa fue desposeída de sus tierras, aplicar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 309, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Esto es, los efectos determinados por el Tribunal Superior Agrario son que la Secretaría de la Reforma Agraria, dé cumplimiento a la sentencia emitida el catorce de junio de dos mil cinco en el juicio agrario ********** en términos del primer párrafo del artículo 309 de la Ley Federal de Reforma Agraria, mismo que establece:

ARTÍCULO 309. Cuando el núcleo solicitante se encuentre en posesión provisional de las tierras concedidas por mandamiento del Gobernador, y la resolución presidencial lo modifique, la Secretaría de la Reforma Agraria estará obligada, en primer término, a negociar con los propietarios de el o los predios, la compra en favor de esos campesinos de la superficie que se encuentren ocupando, de no conseguirlo, a localizar en su favor, con prelación a los demás núcleos o grupos de población, otras tierras de semejante calidad y extensión a las cuales trasladar a los campesinos afectados, preferentemente en la misma entidad, y dentro de un plazo que no exceda a los establecidos en el párrafo siguiente.

Siempre que la ejecución de una resolución presidencial o el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada implique la desocupación de terrenos que los campesinos tengan, en virtud de una posesión provisional o definitiva, los plazos a los que se refieren los artículos 302 y 303 se duplicarán a favor de los ejidatarios.’

En mérito de lo anterior, al haberse acreditado las infracciones al texto constitucional, ante el incumplimiento de la responsable a lo ordenado por el Tribunal Superior Agrario en la resolución antes precisada, procede conceder el amparo y protección solicitado, para el efecto de que el S. de la Reforma Agraria dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito, siguiendo los lineamientos precisados en la misma.”


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el Director General Adjunto en la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de la Reforma Agraria, interpuso recurso de revisión, del cual conoció por razón de turno el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyos integrantes determinaron por acuerdo plenario de veintiséis de enero de dos mil nueve, que en atención a que de las constancias que integran los autos del juicio de amparo 470/2008, se desprendía que el Sexto Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circuito tuvo conocimiento del diverso amparo directo 39/2005, el cual estaba vinculado con el recurso intentado, por lo que a ese Tribunal Colegiado no le correspondía avocarse al conocimiento del asunto, de conformidad con los Acuerdos Generales 13/2007 y 48/2008, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil nueve, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió el recurso de revisión interpuesto, y se registró con el número R.A. 35/2009. Agotados los trámites legales correspondientes, en sesión de once de marzo de dos mil nueve, fue resuelto el medio de defensa en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado.


Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil nueve, se tuvieron por recibidos los autos originales del juicio de amparo 470/2008, y el testimonio de la resolución emitida en el toca de revisión R.A. 35/2009. En esta misma providencia se requirió al S. de la Reforma Agraria el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante proveído de seis de abril de dos mil nueve, la a quo requirió a la autoridad responsable, S. de la Reforma Agraria, y a su superior jerárquico, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento del fallo protector.


CUARTO. Ante el incumplimiento de las autoridades, por auto de quince de abril de dos mil nueve, la Juez Federal ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por auto del día veinticuatro siguiente se formó y registró como INEJECUCIÓN 35/2009. En el mismo proveído requirió a la autoridad responsable y a su superior jerárquico para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


En resolución de primero de julio de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado ordenaron reponer el procedimiento de ejecución de sentencia, para el efecto de que se requiera a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos y al Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnizaciones, ambos de la Secretaría de la Reforma Agraria, el cumplimiento de la sentencia de amparo, ya que éstas se encuentran vinculados al cumplimiento del fallo protector.


Recibidos los autos en el Juzgado de Distrito, por acuerdos de diez de julio, cuatro, diez y trece de agosto, todos de dos mil nueve, la a quo requirió al Director General Adjunto en la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnizaciones, S. de la Reforma Agraria y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el cumplimiento de la sentencia de amparo.


QUINTO. Ante el incumplimiento de las autoridades precisadas, por auto de diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Juez Federal ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por auto del día veintiocho siguiente se formó y registró como INEJECUCIÓN 76/2009. En el mismo proveído requirió al Secretario, Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnizaciones; todos de la Secretará de la Reforma Agraria y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el cumplimiento de la sentencia de amparo.


En resolución de veintiséis de noviembre de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado, determinaron remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos a que se contrae el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente por acuerdo de diez de diciembre de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 989/2009, y turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él para su resolución en la Sala de su adscripción.


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