Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2951/2016)
Sentido del fallo | 09/11/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Sentencia en primera instancia | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 703/2015 (CUADERNO AUXILIAR: 1085/2015))) |
Número de expediente | 2951/2016 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2951/2016
amparo directo en revisión 2951/2016
quejosO y recurrente: **********
MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
SECRETARio alfredo villeda ayala
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Vo.Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actor |
********** |
Demandado |
********** |
Prestaciones reclamadas |
|
Tribunal que conoció del asunto en primera instancia |
Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California. |
Sentencia |
23 de mayo de 2014. |
Expediente |
********** |
Sentido |
|
SEGUNDO. Datos del amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejoso |
********** |
Fecha de presentación |
10 de agosto de 2015. |
Autoridad responsable |
Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California. |
Tercero interesado |
**********. |
Tribunal Colegiado |
Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. |
Admisión |
29 de septiembre de 2015. |
Juicio de A. |
********** (cuaderno auxiliar **********). |
Conceptos de violación |
|
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.
Sesión |
31 de marzo de 2016. |
Consideraciones |
Los conceptos de violación primero, segundo y tercero se declararon inoperantes esencialmente por lo siguiente: “Atendiendo lo anterior, como ya se adelantó, es dable concluir que los conceptos de violación que se analizan devienen inoperantes, pues en efecto a través de los argumentos que se plantean se controvierten las consideraciones que fueron sostenidas por el Tribunal responsable, mismas que han quedado establecidas en párrafos anteriores, con base en las cuales determinó que la patronal demandada, ahora quejoso, se encuentra obligado a cubrir el capital constitutivo correspondiente al período reclamado, para que el actor pueda contar con una seguridad integral. Siendo el caso, que tales consideraciones no fueron emitidas por el Tribunal responsable con libertad de jurisdicción, sino como ha quedado asentado, fue en cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida en el juicio de amparo directo **********, razón por la cual no pueden ser objeto de estudio por parte de este Tribunal Colegiado en el presente juicio de amparo, pues constituyen consideraciones firmes y cosa juzgada, motivo por el que los conceptos de violación que respecto a dicho punto que hace valer, resultan inoperantes.” El cuarto concepto de violación se declaró infundado básicamente por lo siguiente:
“[…] Esto, ya que contrario a lo señalado por el quejoso, del sentido y del contexto del laudo que reclama, se advierte que la condena establecida por el Tribunal responsable consistente en reconocer al actor una antigüedad del tres de mayo de dos mil uno al veintisiete de noviembre de dos mil seis, se determina considerando a dicha antigüedad como de categoría de base, no como antigüedad genérica, pues así se desprende de las consideraciones que sostienen dicho laudo, siendo éste el que indica propiamente la naturaleza del reconocimiento de dicha antigüedad.” |
Punto resolutivo |
Negó el amparo. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
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