Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1529/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1529/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1618/2014))
Fecha20 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1529/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1529/2015
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
**********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS



Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis.


COTEJADO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el **********, promovió demanda de amparo contra el laudo de siete de mayo de dos mil catorce, emitido por la Junta Especial Número Dieciséis del referido órgano jurisdiccional, en el expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo.


CUARTO. Mediante diversos oficios de catorce de mayo y dos de junio, ambos de dos mil quince, la autoridad responsable informó sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y exhibió las constancias respectivas.


QUINTO. Previa vista que otorgó a las partes en auto de quince de junio de dos mil quince, mediante resolución de veinte de agosto siguiente el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo no estaba cumplida, por lo que requirió a la autoridad responsable el cumplimiento.


SEXTO. Mediante diversos oficios de veintisiete de agosto y nueve de septiembre, ambos de dos mil quince, la autoridad responsable remitió diversas constancias sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. Previa vista que otorgó a las partes en auto de veintitrés de septiembre de dos mil quince, mediante resolución de seis de noviembre siguiente el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


OCTAVO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


Por auto de tres de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación que antecede y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


NOVENO. Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1529/2015, y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


DÉCIMO. Por auto de tres de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala dictó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad. 1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso fue interpuesto oportunamente,2 así como por persona facultada para ello.3


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, resulta indispensable narrar los antecedentes relevantes del caso:


  1. Por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** demandó del ********** (también denominado **********), el pago de la indemnización constitucional por el despido injustificado del que adujo que fue objeto, el pago de salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el período comprendido de mil novecientos noventa y nueve a dos mil ocho, así como una disculpa pública por parte de dicho Instituto, retractándose de las acusaciones que supuestamente realizó en contra del actor por falta de probidad y honradez.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual registró el asunto ********** y ordenó emplazar al Instituto demandado a juicio.


  1. En audiencia de uno de septiembre de dos mil nueve, el actor amplió su demanda en contra de ********** y ********** y reclamó, adicionalmente, el pago de horas extras.


  1. Seguidos los trámites de ley, la Junta laboral dictó un primer laudo el quince de agosto de dos mil doce, en el que absolvió a los demandados de la totalidad de las prestaciones reclamadas.


  1. En desacuerdo con tal resolución, ********** promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito –expediente DT-**********–.


Posteriormente, el asunto fue remitido para su resolución al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., -expediente auxiliar C.A. **********–, el cual dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso,para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, establezca que en el caso se demostró que la relación que unió al actor con el Instituto demandado fue de naturaleza laboral, y con base en ello resuelva lo que en derecho estime procedente acerca de las prestaciones reclamadas, y reitere aquello que no fue materia de la concesión del amparo.”


  1. En cumplimiento a esa determinación, el siete de mayo de dos mil catorce la Junta laboral dictó un nuevo laudo, en el que condenó al ********** al pago de la cantidad de $********** (**********), salvo error u omisión aritméticos, por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad.


  1. Inconforme, mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil catorce, el **********, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito –expediente **********–.


  1. Seguidos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo al Instituto quejoso, para los siguientes efectos:


En ese contexto, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro, en el que en cumplimiento al principio de congruencia y exhaustividad que deben reunir las resoluciones laborales, expresa claramente los motivos por los cuales le concede o niega valor probatorio a la confesional ficta del actor; y, con libertad de jurisdicción determine si dicho medio de convicción es apto para demostrar la inexistencia del despido. Debiendo reiterar los aspectos ajenos a la presente concesión.”


  1. En cumplimiento a esa determinación, mediante diverso oficio presentado el quince de mayo de dos mil quince, la Junta responsable informó que en auto de catorce de mayo del citado año dejó insubsistente el laudo reclamado.


Asimismo, mediante diverso oficio presentado el doce de junio de dos mil quince, la Junta laboral remitió copia certificada del laudo de uno de junio de dos mil quince, con el cual pretendió cumplir los efectos del fallo protector. En dicho laudo, la responsable condenó al ********** a pagar al actor la cantidad de $********** (**********), salvo error u omisión aritméticos, por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y aguinaldo.


  1. Previa vista que se otorgó a las partes en auto de quince de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante resolución de veinte de agosto siguiente, declaró que la sentencia de amparo no estaba cumplida, toda vez que la Junta responsable “únicamente señala que la confesión ficta está en contradicción con otros medios de prueba, pero no señala cuáles son esos medios de prueba, ni por qué razón están en contradicción con la confesional; lo que, como lo señaló el quejoso en el desahogo de la vista que realizó, no es acorde con lo señalado en la ejecutoria de amparo.” Por lo que ordenó a la responsable el exacto cumplimiento de la ejecutoria de amparo dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR