Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1144/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/2014)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 394/2014)
Número de expediente1144/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 1144/2016


amparo en revisión 1144/2016.

QUEJOsO: C.A.C.V..

recurrente: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


PONENTE: MINISTRO E.M.M. i.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

COLABORÓ: MARICEL REYES HIPOLITO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Carlos Antonio Calvente Ventura, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:





Autoridades responsables:

  1. Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Ecatepec de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  2. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Delegación Regional Oriente del Estado de México.

  3. Director General del Instituto Mexicano Seguro Social.

  4. Congreso de la Unión, constituido por las Cámaras de Senadores y de Diputados.

  5. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. S. de Gobernación.

  7. S. de la Función Pública.

  8. Director del Diario Oficial de la Federación.


Como actos reclamados señaló:

  • La resolución de veintiuno de marzo de dos mil catorce, que niega la pensión de viudez de conformidad con el artículo 154 de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres [autoridades de los incisos a), b) y c)].

  • La emisión, promulgación, refrendo y publicación del artículo 154 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete [autoridades de los incisos d,) e), f), g) y h)].


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , , 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de siete de abril de dos mil catorce, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J. admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Posteriormente, el doce de junio de dos mil catorce, el juez del conocimiento celebró audiencia constitucional, en la que dictó sentencia que firmó hasta el veintitrés de junio de ese mismo año, mediante la cual resolvió sobreseer en el juicio y conceder el amparo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado y representante legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el nueve de julio de dos mil catorce.


El cinco de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, admitió y registró el asunto con el número A.R. **********. En sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, el Pleno del indicado Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para resolver el recurso y lo envió al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, en turno.


Mediante resolución plenaria, de dieciséis de febrero de dos mil quince, dictada en el expediente AR-**********, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito no aceptó la competencia declinada; motivo por lo cual remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la resolución del conflicto competencial.


En sesión de veintiocho de mayo de dos mil quince, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el conflicto competencial 24/2015, declarando competente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


Mediante oficio presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, la Delegada de la autoridad señalada como responsable, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, interpuso revisión adhesiva; la cual fue desechada por la Presidenta del Tribunal Colegiado antes aludido, mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince.


Posteriormente, en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien resolver, respecto de la constitucionalidad del artículo 154, fracción III, de la Ley del Seguro Social.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 1144/2016; dispuso que este Alto Tribunal asumiera competencia originaria para conocer del recurso de revisión; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de nueve de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a su ponencia, para efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de A. vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 154 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario examinar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión, así como la legitimidad de quien lo interpuso, dado que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de esos aspectos jurídicos, concluyendo que se interpuso en tiempo y por parte legítima.


TERCERO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.

  1. En el año dos mil dos C.A.C.V. y Luis Ángel Hernández Ramírez iniciaron una relación de concubinato; y el diez de octubre de dos mil doce, contrajeron matrimonio civil.

  2. El treinta de junio de dos mil trece, falleció Luis Ángel Hernández Ramírez.

  3. Carlos Antonio Calvante Ventura solicitó pensión de viudez.

  4. Mediante resolución de veintiuno de marzo de dos mil catorce, la Jefa del Departamento de Pensiones, de la Subdelegación Ecatepec de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, negó la pensión, por no cumplir con los requisitos del artículo 154 de la Ley del Seguro Social de mil novecientos noventa y tres, debido a que no había transcurrido un año entre la fecha de matrimonio y la fecha de defunción.

  5. Inconforme, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto.





  1. Concepto de violación.

  • Único. El artículo 154 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, porque para obtener una pensión de viudez exige requisitos imposibles de cumplir, por cuestión de género, que las mujeres sí están en aptitud de cumplir [haber tenido hijos], vulnerando las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia, igualdad previstos en los artículos , , 14, 16 y 123 de la Constitución Federal.

  • Es injusto exigir mayores requisitos al varón que a la mujer, para gozar del mismo derecho, lo que resulta una discriminación por razón de género, pues no existe razón o motivo que lo justifique.

  • El artículo tildado de inconstitucional rebasa las bases mínimas establecidas en la Constitución Federal, inclusive al mismo tiempo impide que exista seguridad social para los cónyuges (sexo masculino) de los trabajadores o pensionados, cuando no cumplen con las exigencias que se indican, lo que rompe con el espíritu del legislador constituyente al establecer los derechos fundamentales de seguridad social en el artículo 123 constitucional.

  • El artículo aludido no se podrá aplicar a su caso, en virtud de que es imposible que haya tenido hijos con su cónyuge, vulnerando la garantía de igualdad, porque inclusive dicho precepto no atiende a la familia en la actualidad, es decir, no cubre...

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