Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1130/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 550/2015))
Número de expediente1130/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1130/2016


recurso de inconformidad 1130/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL VILLASEÑOR REYES.

COLABORÓ: VLADIMIR AGUILA OLVERA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver, el recurso de inconformidad 1130/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil quince, ante el Juzgado Segundo Menor de Poza Rica, Veracruz, ********** promovió amparo directo en contra de la resolución de veinte de mayo de dos mil quince, emitida por el referido Juzgado, dentro en el juicio oral mercantil número **********.1


  1. SEGUNDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda el veinticinco de junio de dos mil quince; la registró con el número **********2; y una vez cumplidos los requisitos de ley, en sesión de uno de abril de dos mil dieciséis, determinó conceder el amparo solicitado para los efectos que más adelante se precisarán3.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, el Juez responsable remitió el oficio 336, mediante el cual envió la copia certificada de la resolución que se emitió en acatamiento a la ejecutoria que concedió la protección constitucional.4


  1. En auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se dio vista a las partes para que alegaran el posible defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo.5


  1. Por resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito del Séptimo Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo6.


  1. CUARTO. Recurso de informidad. En contra de esa decisión, ********** mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, interpuso recurso de inconformidad.7


  1. El recurso fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de diez de agosto de dos mil dieciséis, registrándolo con el número 1130/2016; en dicho auto se dispuso que el asunto se turnara para su estudio a la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como su envío a la Sala de su adscripción.8

  1. QUINTO. Radicación en la Primera Sala. El expediente quedó radicado en esta Primera Sala por auto de ocho de septiembre de dos mil dieciséis; en dicho proveído se ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.9


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo en vigor, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, en materia civil, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el juicio de amparo directo **********.


  1. TERCERO. Oportunidad. La resolución impugnada se notificó por lista al recurrente, el martes veintiocho de junio de dos mil dieciséis (foja 158 vuelta del juicio de amparo directo); esta notificación surtió efectos el miércoles veintinueve siguiente, por lo que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del treinta de junio de dos mil dieciséis al tres de agosto del dos mil dieciséis, descontando del cómputo relativo los días dos, tres, nueve y diez de julio del año en curso, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo; así como los días dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, por comprender el primer periodo vacacional del referido tribunal. En consecuencia, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante el referido órgano jurisdiccional el uno de agosto de dos mil dieciséis (foja 3 de toca), se concluye que su presentación fue oportuna.


  1. CUARTO. Estudio. La materia del recurso de inconformidad, prevista en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, se constriñe a analizar la legalidad de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional; en consecuencia, el presente estudio deberá circunscribirse al límite señalado en la ejecutoria de amparo, supliendo, en su caso, la deficiencia de los argumentos hechos valer por el recurrente.


  1. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 120/2013, de esta Primera Sala, de rubro:RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO”10; y de la diversa jurisprudencia 1a./J. 119/2013 (10a) de rubro:RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO QUE CONOZCA DEL MISMO, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA VÍA Y DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL PROMOVENTE”11.


  1. Para resolver el presente asunto, resulta necesario, en principio, (i) imponerse de los antecedentes destacados del caso; después, (ii) establecer los agravios expresados por los recurrentes; para finalmente, (iii) realizar el análisis de la legalidad del auto recurrido.


I. Antecedentes.


  1. Por escrito presentado ante el Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz, el dos de diciembre de dos mil catorce, ********** demandó en la vía oral mercantil de ********** las siguientes prestaciones:


a) El pago de la cantidad de **********, por concepto del cheque girado con fecha 11 de junio del año 2013.


b) El pago de la cantidad de **********, por concepto de rentas vencidas (sic), más las que se sigan venciendo.


c) El pago de daños y perjuicios a que se refiere el numeral 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que no será menor del 20% del adeudo reclamado.


d) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.


  1. Del asunto conoció el Juez Segundo Menor del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz, quien lo registró con el número ********** y dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil quince, en la que:


  1. El actor ********** acreditó los elementos de su acción y parcialmente sus prestaciones demandadas en contra de **********, quien no justificó sus excepciones y defensas.


  1. Condenó al demandado ********** a pagar al actor la cantidad de **********, por concepto de rentas generadas durante el plazo de once de marzo hasta el diez de junio del dos mil trece, a razón de **********, por concepto de renta mensual; asimismo, se le condenó a pagar la cantidad de **********, por concepto de rentas vencidas por el uso del bien mueble madera, consistente en cien metros cuadrados, a partir del once de agosto de dos mil trece, hasta la fecha de la interposición de la demanda, así como las que se generaron y se siguieran generando hasta el pago total de lo adeudado.


Para lo cual, le concedió el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al en que causara ejecutoria la sentencia y fuera requerida por tal autoridad para dar cumplimiento a lo ordenado, con el apercibimiento que de no hacerlo así en el plazo indicado, se procedería al remate de lo embargado y con su producto se haría pago al actor.


  1. Absolvió al demandado del pago de las prestaciones precisadas en el inciso C) del escrito de demanda inicial.


  1. Condenó al demandado al pago de costas a favor de la parte actora por haber sido condenado de conformidad con el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, mismas que serían regulables por la parte actora en sección de ejecución, de acuerdo con el artículo 1085 del citado Código de Comercio y la legislación supletoria aplicable, de conformidad con los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio.


  1. Inconforme con ese fallo, ********** interpuso juicio de...

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