Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2977/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 680/2015))
Número de expediente2977/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 428/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2977/2016.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2977/2016. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 680/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: C.M.T.C..




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: FRANCISCO MANUEL RUBÍN DE CELIS GARZA.

coLABORÓ: P.V.J..



Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil quince ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, C.M.T.C., por propio derecho, promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado el dieciséis de octubre del año en mención, por la citada Junta dentro del expediente laboral DI-224/2014.


El quejoso señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 123 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. La demanda de amparo se turnó al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo P., mediante proveído de siete de diciembre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 680/2015.2


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en la que negó el amparo solicitado.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el dieciocho de abril siguiente en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.4


En proveído de diecinueve siguiente, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se tuviera integrado el expediente.5


CUARTO. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de revisión y le asignó el número 2977/2016. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.6


QUINTO. Radicación en la Segunda Sala. En proveído de seis de julio siguiente, el P. de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente revisión y remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en amparo directo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los puntos primero y tercero –este último relacionado con el punto segundo, fracción III– del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, ya que fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo en materia de trabajo, la cual corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, y no se advierte la existencia de algún interés excepcional que amerite la intervención del Tribunal Pleno. 8


SEGUNDO. Oportunidad. Se estima oportuna la interposición del recurso de revisión; ello es así, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa, aquí recurrente, el (viernes) ocho de abril de dos mil dieciséis9; esa notificación surtió efectos el día hábil siguiente –de conformidad con el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo–, esto es, el (lunes) once del mes y año señalados, por lo que el plazo para interponer el mencionado recurso transcurrió del (martes) doce al (lunes) veinticinco de abril del año en cita. Ello en el entendido que para efectuar el citado cómputo deben descontarse los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil dieciséis –por corresponder a sábados y domingos– inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el dieciocho de abril de dos mil dieciséis10 en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo, es inconcuso que el recurso se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El medio de impugnación fue presentado por persona legitimada para hacerlo ya que fue interpuesto por C.M.T.C., quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I de la Ley de Amparo en vigor.


CUARTO. Antecedentes. Para el análisis correspondiente, enseguida se relatan los antecedentes más relevantes del caso:


1. Relación de trabajo. C.M.T.C. ingresó a laborar a la Secretaría de Educación Pública, el uno de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. Fue contratado por conducto de la Sección 25 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con residencia en Q.R., para trabajar como Profesor de Educación Primaria.


2. Creación de Servicios Educativos de Q.R.. El diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, que suscribieron el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el que se estableció, entre otras cosas, lo que enseguida se transcribe:


IV. LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

[…] A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de la República celebran en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal. De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública ha venido prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial.

En consecuencia, el Ejecutivo Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, hasta esta fecha, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación.

La transferencia referida no implica de modo alguno la desatención de la educación pública por parte del Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal vigilará en toda la República el cumplimiento del Artículo Tercero Constitucional, así como de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos aplicables. Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se asegura principalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de manera efectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional, formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional, promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa.

[…] El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibe, de...

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