Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2054/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 263/2013))
Número de expediente2054/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2054/2013


AMPARO directo en REVISIÓN: 2054/2013

quejoso Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Vo.Bo.

Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de octubre de dos mil trece.

Cotejó:

VISTOS, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2054/2013 interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, en el amparo directo **********; y,

RESULTANDO

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia en el amparo directo en revisión 2054/2013.

PRIMERO. Antecedentes

  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos se desprende que el once de junio de dos mil uno, **********, también conocido como **********, celebró un convenio con **********. En la cláusula octava, el quejoso reconoció un adeudo por **********, por concepto de liquidaciones atrasadas, así como la parte proporcional a favor de los señores ********** y de los herederos del señor **********, cantidad que se obligó a cubrir en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha del convenio.

  2. Ante el incumplimiento de la obligaciones derivadas del convenio celebrado, por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil once, ********** o ********** o **********, **********, ********** o ********** y **********, por conducto de su apoderado **********, demandaron del ahora recurrente las siguientes prestaciones:

  1. El pago de la cantidad de ********** correspondientes al total de las liquidaciones atrasadas, cantidad que el demandado reconoció adeudar en la cláusula octava del convenio celebrado con ********** el once de junio de dos mil uno.

  2. El pago del interés legal a razón del nueve por ciento anual sobre la suerte principal, desde el once de diciembre de dos mil uno, fecha en que el demandado se constituyó en mora.

  3. La rendición de cuentas de la administración y cobro de rentas desde el once de junio de dos mil uno, respecto de diversos inmuebles.

  4. El pago de los gastos y costas.

  1. En la demanda se precisó que ********** y ********** o **********, eran hijos del finado **********, quienes fueron declarados herederos de las tres cuartas partes de sus bienes, y que **********, era viuda del de cuius y heredera de una cuarta parte de tales bienes. A efecto de acreditar lo anterior se adjuntó a la demanda un “Decreto de sucesión intestada” emitido por la Segunda Corte Judicial Distrital del Condado de Bernalillo, Estado de Nuevo México, Estados Unidos de América, con apostilla y traducción al español.

  2. En la contestación de demanda el quejoso negó el derecho de la parte actora para reclamarle todas las prestaciones hechas valer en la demanda, reconoció la celebración del convenio y todos los hechos de la demanda, pero adujo que ********** o ********** no estaba legitimado para celebrar el convenio como representante de la sucesión de la señora **********, y opuso como excepciones:

  1. Que en febrero de dos mil doce se entregó la administración de los edificios a **********, quien a su vez contrató los servicios del demandado como abogado, y convinieron que el adeudo lo pagaría con lo que se devengara de sus honorarios.

  2. La falta de legitimación de ********** o **********, porque en el convenio de uno de junio de dos mil uno no acreditó estar facultado para contratar en nombre y representación de la sucesión de **********.

  3. La prescripción de la obligación de rendir cuentas.

  1. El Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que conoció del asunto, dictó resolución el tres de diciembre de dos mil doce, en la que se declararon improcedentes las excepciones, ya que el convenio fundatorio de la acción fue celebrado por ********** y **********, y de sus cláusulas primera y octava se desprendía que el demandado administraba los edificios de las sucesiones de **********, **********y **********, y que el demandado reconoció un adeudo en favor de los señores ********** y de los herederos **********. Por tanto, se determinó que si en el contrato las partes no exigieron que cada una acreditara el carácter con el que intervino, no era dable que posteriormente desconocieran su personalidad anteriormente admitida. Además, se precisó que el demandado no acreditó con documento fehaciente la entrega de la administración a **********, aunado a que omitió señalar las circunstancias de la misma, y se declaró procedente la excepción de prescripción de la acción para exigir la rendición de cuentas.

  2. Derivado del reconocimiento expreso del demandado de la celebración del convenio, sus términos y condiciones, montos y fechas de pago, al haber admitido los hechos de la demanda, y toda vez que en la confesional a su cargo reconoció su abstención de pagar la suma reclamada como suerte principal, se le condenó al pago de la suerte principal e intereses legales.

  3. Inconformes con la sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación que fueron resueltos por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante resolución emitida el trece de marzo de dos mil trece, en la que se declaró fundada la apelación hecha valer por el actor, por lo que se revocó el fallo primigenio para que se condenara al demandado, ahora recurrente, al pago de las costas de primera instancia. Asimismo, se declaró infundada la apelación interpuesta por el demandado, quien hizo valer como agravios la falta de legitimación de ********** o ********** para celebrar el convenio fundatorio de la acción.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo

  1. Por escrito presentado el doce de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

Autoridad responsable:

La Cuarta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acto reclamado:

La sentencia dictada el trece de marzo de dos mil trece en los tocas ********** y **********.

  1. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. Conoció del amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por acuerdo de su Presidente, de veintitrés de abril de dos mil trece2, se admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de dieciséis de mayo del mismo año, el Tribunal Colegiado determinó negar el amparo al quejoso **********, en contra de la sentencia reclamada3.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  1. Inconforme con la determinación anterior, ********** interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diez de junio de dos mil trece4, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Posteriormente, por oficio 3085, el Magistrado Presidente de dicho órgano colegiado remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  2. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el catorce de junio de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente, lo registró bajo el número 2054/2013 y lo admitió con reserva del estudio de importancia y trascendencia. Además, ordenó dar vista al Procurador General de la República y que se turnara al Ministro A.G.O.M., en términos de los artículos 8, párrafo primero, y, 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y determinó que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción.

  3. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, por medio de acuerdo de diecinueve de julio de dos mil trece, dictado por su Presidente. Asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley...

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