Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2006 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1890/2005 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente 1890/2005
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 16145/2005 (808))
Fecha13 Enero 2006
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1890/2005

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1890/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1890/2005

**********




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: M.E.H.F..



COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de enero del año dos mil seis.


Vo. Bo.:




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el día dos de septiembre de dos mil cinco, en la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, M.I.L.L., Procuradora Auxiliar Federal de la Defensa del Trabajo, en su carácter de apoderada de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.”


ACTO RECLAMADO: La resolución dictada por la autoridad responsable en el expediente laboral número **********, de fecha 2 de mayo del 2005.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, entre otros, el relativo a la inconstitucionalidad del artículo 49, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.


TERCERO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que mediante proveído de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número de amparo directo **********.


CUARTO. En sesión de fecha diez de octubre de dos mil cinco, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado, “… para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en reposición de procedimiento ordene se lleve a cabo el desahogo del perfeccionamiento de las documentales aportadas por el actor, consistentes en recibos de pago y estado de cuenta, hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda”.


Las consideraciones en que se apoyó la conclusión anterior, en resumen, son las siguientes:


QUINTO. El estudio de las inconformidades conduce a determinar lo siguiente. - - - Por razón de método, en primer término se estudia el octavo concepto de violación, en el que aduce el quejoso, que aun cuando para demostrar el monto del salario integrado que realmente percibía, de ********** pesos y ********** centavos ($**********), ofreció veinticinco recibos de pago en fotocopias, proponiendo su perfeccionamiento mediante el cotejo, la autoridad responsable no acordó que se efectuara porque consideró que esas pruebas no ameritaban especial desahogo, determinación que resulta indebida y transgrede lo establecido en el artículo 810, de la Ley Federal del Trabajo. - - - Lo expuesto resulta fundado, pues se advierte que la Junta responsable infringió las normas esenciales del procedimiento. - - - En efecto, de autos se observa que el actor en su escrito de pruebas ofreció las documentales consistentes en copias fotostáticas de veinticinco recibos de pago correspondientes a los períodos “1/2002 a 16/2002, 21/2002 a 23/2002 y 26/2002” (fojas 99 a 123), siendo este último, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dos, cuyo importe total es de ********** pesos y ********** centavos ($**********), proponiendo su perfeccionamiento mediante el cotejo. - - - Sin embargo, como dicha autoridad responsable no procedió en tal sentido, y sólo acordó admitir las pruebas ofrecidas por las partes “las cuales por su naturaleza no ameritan especial desahogo” (fojas 141 y 142), es incuestionable que incurrió en la violación procesal establecida en el artículo 159, fracción XI, en relación con la III, de la Ley de Amparo. - - - Asimismo es de apuntarse, que la infracción adjetiva en la que incurrió la Junta responsable trascendió al resultado de la resolución reclamada, ya que ahí estableció que el salario integrado del trabajador es el señalado en la planilla propuesta por Pemex, el cual se integra según el contenido del recibo de pago del período “23/2002”, datado el cinco de noviembre de dos mil dos, que obra a fojas cincuenta, cuyo importe es de ********** pesos y ********** centavos ($**********), por lo que corresponde a un lapso anterior e importe menor al que aparece en el señalado recibo del período “26/2002” aportado por el actor, razones por las cuales se estima pro este tribunal, que de ser perfeccionados esos documentos, el peticionario de amparo estará en posibilidad de desvirtuar el monto del último salario integrado referido por la parte demandada, dado lo cual al no acordar se realizara ese cotejo, la autoridad responsable causó perjuicio al quejoso. - - - También arguye el peticionario de amparo en el décimo primer concepto de violación, que para acreditar que percibía mensualmente el concepto denominado incentivo al desempeño exhibió copia fotostática del estado de cuenta maestra nómina (cheques), pero no fue llevado a cabo por así haberlo determinado la autoridad responsable, transgrediendo con ello las reglas esenciales del procedimiento pues debió ordenar su desahogo de conformidad con lo estatuido por el artículo 810, de la Ley Federal del Trabajo, ya que adverso a lo expuesto por la parte tercera perjudicada ese documento es suficiente para acreditar que obtenía ese concepto. - - - Lo anterior resulta igualmente fundado, pues ciertamente se ve de autos que el quejoso propuesto la copia fotostática del estado de la cuenta maestra nómina (cheques) número ********** del Banco **********, para demostrar que la parte demandada le pagaba mediante depósitos bancarios la cantidad de ********** pesos mensuales ($**********) de incentivo al desempeño, el cual forma parte de su salario integrado (fojas 97 y 124), pero según se señaló, la autoridad resolutora indebidamente consideró que por la naturaleza de las pruebas no requerían desahogo especial. - - - En tales condiciones, se estima que la autoridad responsable al no ordenar el desahogo del aludido medio de perfeccionamiento, incurrió en la violación procesal establecida en el artículo 159, fracción XI, en relación con la III, de la Ley de Amparo, infracción que trascendió al resultado del fallo reclamado, ya que en el mismo sobre el documento se estableció que: “no es suficiente para hacer prueba plena de que percibía el bono de actuación o incentivo a desempeño, por lo que no demuestra el actor percibiera esos emolumentos”, en virtud de lo cual este órgano jurisdiccional estima que de perfeccionarse el estado de cuenta en estudio, el peticionario tendrá en su caso, la posibilidad de acreditar que se le pagaba el concepto mencionado. - - - Es aplicable la jurisprudencia de la antes Cuarta Sala, publicada en el Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, tesis 540, página 355, con el rubro y texto siguientes: “VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR.” (se transcribe). - - - Dado los efectos para los cuales se concede el amparo resulta innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación que expresa la quejosa. - - - De acuerdo a la tesis jurisprudencial número 107, publicada a página 85, del Tomo VI, Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, pronunciada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo tenor literal es el siguiente: - - - “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.” (se transcribe). - - - Consecuentemente, lo que procede es conceder el amparo solicitado, a efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en reposición de procedimiento ordene se lleve a cabo el desahogo del perfeccionamiento de las documentales aportadas por el actor, consistentes en recibos de pago y estado de cuenta, hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.”


QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintiocho de octubre de dos mil cinco, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, admitió el recurso de revisión promovido por la parte quejosa, que radicó bajo el número 1890/2005, y ordenó dar intervención al Procurador General de la República y pasar los autos para su estudio al Ministro Juan Díaz Romero.


Mediante proveído de primero de diciembre de dos mil cinco, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho órgano jurisdiccional se avocaba al conocimiento del asunto, en virtud de referirse a la materia del trabajo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso b), del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR