Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2906/2010)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Julio 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 382/2010))
Número de expediente2906/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2906/2010.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2906/2010.

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: A.G. NÚÑEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil once.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil diez, ante la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ***********, por conducto de su apoderado legal, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se señalan:


Autoridades Responsables:


1. Los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. 2. Juez Sexto de Primera Instancia en Xalapa, Veracruz.


Acto reclamado:


La sentencia de catorce de abril de dos mil diez dictada en los autos del toca 940/2010, por los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva emitida por el Juez Sexto de Primera Instancia en el Distrito de Xalapa, Veracruz, en los autos del juicio ordinario civil número 658/2009.


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes de su demanda y los conceptos de violación que estimó pertinentes, nombrando como terceros perjudicados a ***********, ************ y ************.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, en auto de veinticuatro de mayo de dos mil diez admitió la demanda y ordenó formar el juicio de amparo directo número 382/2010.


En sesión de doce de noviembre de dos mil diez, se dictó sentencia en la que se resolvió negar la protección constitucional solicitada a la parte quejosa.


TERCERO. Interposición del recurso. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito en Xalapa, Veracruz, mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil diez.



CUARTO. Trámite del recurso. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil diez, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo directo.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de Presidencia de quince de diciembre de dos mil diez, se admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, se ordenó la notificación a las autoridades responsables, y se ordenó pasara el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez transcurrido el plazo para que el Ministerio Público haya formulado su pedimento.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento número VII/04/2011 en el que solicitó que se confirmara la sentencia y en consecuencia se desechara por improcedente el presente recurso de revisión.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; por ser innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. El escrito mediante el que se interpone este recurso se presentó oportunamente. La sentencia recurrida se notificó al quejoso el lunes veintidós de noviembre de dos mil diez, surtió efectos el martes veintitrés siguiente, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del miércoles veinticuatro de noviembre al martes siete de diciembre de dos mil diez, descontándose los días veintisiete, veintiocho de noviembre, cuatro y cinco de diciembre de dos mil diez, por ser sábados y domingos y por ende inhábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión se interpuso el martes siete de diciembre de dos mil diez (según se desprende del sello fechador que aparece en la foja 2 del recurso de que se trata), es claro que se presentó en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Se estima conveniente, a fin de establecer un marco de referencia y dar una mejor comprensión a esta resolución, relatar los antecedentes del acto reclamado, realizar una síntesis de los conceptos de violación que se hicieron valer en su contra, de las consideraciones de la sentencia de amparo y de los agravios expresados.


I. Antecedentes.


a) *********** e *********** demandaron en la vía ordinaria civil de *********** y ************, la rescisión del contrato de compraventa respecto del lote de terreno marcado con ************. Dicho juicio quedó radicado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, bajo el número de expediente 590/1998/V.


b) La parte demandada contrató los servicios profesionales del licenciado ***********, habiéndose convenido que los honorarios del abogado serían por una cantidad equivalente al veinte por ciento del valor comercial del inmueble en disputa al momento de hacerse efectiva la condena, si la sentencia resultaba favorable a los intereses de la parte demandada.


El juez del conocimiento resolvió que no era posible entrar al fondo del asunto, haciendo reserva de los derechos de las partes, y condenó a la parte actora al pago de las costas del juicio.


c) El abogado de la parte demandada promovió la ejecución de sentencia, formuló la planilla de liquidación de costas. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil seis se aprobó la planilla por la cantidad de ***************. Posteriormente se solicitó de la autoridad judicial el embargo de dicha cantidad sobre cuentas de depósito bancarias a nombre de los actores, bajo el apercibimiento a las instituciones de crédito requeridas de doble pago en caso de desobediencia. El primero de junio de dos mil siete se realizó una diligencia de notificación a la institución de crédito quejosa del auto que decretó el embargo sobre las cuentas bancarias.


d) En el mes de octubre de dos mil siete, la institución de crédito quejosa informó a la autoridad judicial de la existencia de unas cuentas bancarias a nombre de ********* que fueron dadas de baja en septiembre de dos mil siete; por lo que mediante auto de diciembre de dos mil siete, se hizo efectivo el apercibimiento de doble pago, ordenándose el embargo a la institución de crédito quejosa de bienes suficientes para garantizar el monto de la planilla de liquidación.


Mediante diligencia realizada el diez de diciembre de dos mil siete, se embargó el dinero existente en la bóveda del banco hasta por el monto de la planilla de liquidación.


e) Posteriormente, la juez natural tuvo por presentado al administrador único de la parte demandada ***********, otorgando cesión gratuita de los derechos litigiosos del juicio ordinario civil 590/1998/V, a favor de su abogado patrono, el licenciado **********, por virtud de la cesión realizada, ordenándose se notifique a la parte actora quien es su nuevo acreedor.


f) Mediante escrito de veinte de abril de dos mil nueve, la institución de crédito quejosa promovió juicio ordinario civil en contra de ************ y de la parte demandada en el juicio ordinario civil 590/1998/V, todos ahora terceros perjudicados, de quienes demandó conjunta y solidariamente el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: 1. La declaración judicial de nulidad de la cesión de derechos gratuita respecto de los derechos litigiosos del juicio ordinario civil, radicado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, bajo el número de expediente 590/1998/V. 2. El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del juicio.


g) Mediante sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, el Juez de Primera...

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