Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5266/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 127/2016))
Número de expediente5266/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5266/2016

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5266/2016

recurrente: Fiscal Séptima Auxiliar del Fiscal General, adscrita a la Tercera Sala PENAL del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ



S U M A R I O


De autos se advierte que a **********se le instauró un proceso penal ante el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Misantla, Veracruz. El doce de septiembre de dos mil trece se dictó sentencia condenatoria en su contra, en la que se le declaró penalmente responsable por los delitos de robo de vehículo y daños culposos. Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en resolución de veintinueve de noviembre de dos mil trece. Inconforme con esa determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, resolvió conceder el amparo solicitado. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5266/2015, interpuesto por la Fiscal Séptima Auxiliar del Fiscal General, adscrita a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en contra la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. En los autos remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que se tuvieron por acreditados los siguientes hechos:


  1. El quince de junio de dos mil diez, ********** y otra persona amenazaron a ********** con una navaja para que les diera la motocicleta que conducía, propiedad de **********. Una vez que estuvieron en poder de aquella, los agresores huyeron y en ese trayecto se impactaron con un coche, cuya conductora era **********, y propiedad de **********, ocasionándole al automóvil diversos daños.


  1. Averiguación previa. ********** denunció los hechos anteriores el quince de junio de dos mil diez. El Agente del Ministerio Público responsable de la investigación ejerció acción penal el diecisiete de junio de dos mil diez por la probable responsabilidad de ********** en la comisión del delito de robo y daños patrimoniales.


  1. Causa penal. De la consignación correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Misantla, Veracruz, en el que se radicó con el número **********,1 cuyo titular dictó la sentencia definitiva correspondiente, el doce de septiembre de dos mil trece, en la cual declaró penalmente al procesado en la comisión de los delitos que se le imputaron y, consecuentemente, lo condenó, entre otras cuestiones, a seis años y tres meses de prisión.2


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el veintinueve de noviembre de dos mil trece (toca **********), en el sentido de confirmar la sentencia recurrida3.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió, por su propio derecho, juicio de amparo en contra de la sentencia de apelación arriba indicada, mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil dieciséis4. En la demanda precisó que se violaron en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos , 14, 16, 18, párrafo segundo y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Trámite del juicio de amparo. Remitida la demanda de amparo, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, admitió y registró el asunto con el número **********,6 mediante acuerdo dictado el cinco de abril de dos mil dieciséis.


  1. El Pleno del órgano colegiado dictó sentencia el catorce de julio de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, dictara otra en la que:


  1. O. al juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad y;

  2. R. lo que en derecho correspondiera, conforme a lo previsto en el artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo además de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado [ahora Fiscal General del Estado], el referido incumplimiento, en términos del diverso ordinal 289 del mismo ordenamiento legal.7


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, ********** y la Fiscal Séptima Auxiliar del Fiscal General adscrita a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en su carácter de terceros interesados, interpusieron recurso de revisión8 por escritos presentados el cinco de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito. Mediante acuerdo dictado el día siguiente, el Magistrado Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso interpuesto por la Fiscal y ordenó su registro bajo el número 5266/2016, mientras que el presentado por el tercero interesado ********** lo desechó por extemporáneo. Lo anterior, en proveído de trece de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. En el mismo auto, el Ministro Presidente señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, abrogado; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, por la Presidenta de esta Sala, quien ordenó se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.11


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de los presentes recursos de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal.12 Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.

  2. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y el asunto no reviste un interés excepcional para que aquél sea el que conozca del mismo.


III. LEGITIMACIÓN


  1. La Fiscal Auxiliar Séptima del Fiscal General del Estado de Veracruz se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e) de la Ley de Amparo, al tratarse del órgano de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN...

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