Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2934/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 83/2016))
Número de expediente2934/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2934/2016





Amparo directo en revisión 2934/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 2934/2016, interpuesto por **********, a través de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 83/2016.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si en el caso se cumplen los requisitos procesales correspondientes, para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.



  1. ANTECEDENTES

  1. De los datos que obran en autos1, se advierte que, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil diez en la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, apoderado de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil, de **********; **********; **********; ********** y **********, las siguientes prestaciones:

  1. El pago de la cantidad de USD $5´161,000.00 (cinco millones ciento sesenta y un mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, a la fecha del pago, por concepto de suerte principal;

  2. El pago de la cantidad de USD $327,855.92 (trescientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y cinco dólares 92/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, a la fecha del pago, por concepto de intereses ordinarios, generados al día veintidós de octubre del dos mi diez, adicionados con los que se sigan causando por dicho concepto hasta la total solución del adeudo, a la tasa pactada en el contrato de apertura de crédito simple base de la acción, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia;

  3. El pago de los intereses moratorios sobre saldos insolutos, a partir de la fecha del incumplimiento hasta la total solución de la obligación, a la tasa pactada en el contrato de apertura de crédito, base de la acción, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia;

  4. El pago de las primas correspondientes a la póliza de seguro que los ahora demandados se encontraban obligados a contratar, de acuerdo con el valor de cobertura de los bienes otorgados en garantía, en los términos establecidos en la cláusula décima del contrato de apertura de crédito simple, base de la acción, así como la tasa de interés devengada y que se siga devengando hasta la total solución del adeudo, sobre el importe de las primas referidas, a razón del 50% anual;

  5. El pago de los gastos y costas que origine el juicio, en todas sus instancias2.

  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el siete de abril de dos mil catorce, la Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia en el expediente 1416/2010, a través de la cual condenó a **********; **********; **********; ********** y **********, entre otras prestaciones, al pago de la cantidad de USD $5´161,000.00 (cinco millones ciento sesenta y un mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), por concepto de suerte principal3.

  2. Inconforme con la resolución anterior, **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró con el número 939/12/7 y el nueve de julio de dos mil catorce dictó sentencia en el sentido de modificar la resolución de primera instancia, para reiterar la condena a la mayoría de los demandados con excepción de una de las prestaciones; absolvió a ********** de todas las prestaciones y condenó a la parte actora al pago a este último de las costas causadas4.



  1. JUICIOS DE AMPARO DIRECTO

  1. Primer amparo directo. **********, apoderado de ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el párrafo anterior.

  2. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto, lo registró con el número 846/2014 y resolvió, en sesión de veintidós de octubre de dos mil quince, conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que se ciñera a la materia de la litis y desestimara la excepción opuesta “sobre inviabilidad económica de los proyectos de inversión” y resolviera con plenitud de jurisdicción5.

  3. En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable emitió nueva sentencia el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, determinando confirmar la sentencia de primera instancia y condenar al apelante al pago de costas6.

  4. Segundo amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis7 en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en el recurso de apelación 939/12/7.

  5. El quejoso señaló como prerrogativas fundamentales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero interesado a **********.

  6. Conoció de la demanda el mismo Tribunal Colegiado Décimo Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil dieciséis la admitió y registró bajo el expediente 83/20168.

  7. Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia9 en la que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.





  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con esta resolución, el quejoso a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis10 ante la Oficialía de Partes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue recibido por el órgano colegiado el veinticuatro siguiente y remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio 2883 de esa misma fecha11.

  2. Por auto de primero de junio de dos mil dieciséis12, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2934/2016, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro A.G.O.M..

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Posteriormente, mediante proveído de catorce de julio de dos mil dieciséis13, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su Ponencia, para la formulación del proyecto respectivo.

  5. La parte recurrente presentó escrito el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, en el cual solicitó se requiriera al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitiera a este Tribunal Constitucional la videograbación de la sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis por dicho órgano colegiado en la cual se resolvió el amparo directo 83/2016 del que es quejoso, misma que ofreció como probanza en su escrito de agravios motivo del presente recurso de revisión.

  6. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio respuesta a la petición formulada por el recurrente en el párrafo que antecede, en el sentido de que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, en virtud de que para determinar lo conducente en el presente asunto, únicamente son necesarios los autos del amparo directo 83/2016 del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y del toca 939/12/7 del índice de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y que en caso de que el Ministro ponente lo estimara necesario solicitaría la videograbación relativa.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo...

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