Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 437/2007 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha10 Octubre 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 437/2004-I),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 371/2006)
Número de expediente 437/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 477/2002

AMPARO EN REVISIÓN 437/2007.

AMPARO en REVISIÓN: 437/2007.

QUEJOSA: RAMBHERAP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIA: LIC. L.F.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.


VISTO BUENO:




COTEJADO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, RAMBHERAP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Los CC. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, S. de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Colima, Administrador de los puntos de verificación interna del Estado de Colima, de FIFOSANIDAD de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Administración, Delegación Estatal en Colima, H. Consejo Consultivo del Gobierno del Estado de Colima, teniendo todas y cada una de estas autoridades, domicilio oficial y conocido en la ciudad de Colima.--- ACTO RECLAMADO: Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, le reclamo la expedición del Decreto que declara de interés público, las acciones tendientes a proteger y garantizar la sana movilización de productos del campo, de fecha 16 de julio de 1996, en que se ordena la impresión, publicación, circulación y observancia, y que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 7 de septiembre de 1996.--- D.C.S. General de Gobierno del Estado de Colima, le reclamo el refrendo al Decreto que expide el Gobernador Constitucional del Gobierno del Estado de Colima, mediante el cual declara de interés público, las acciones tendientes a proteger la sana movilización de productos del campo.--- De los CC. Gobernador Constitucional del Estado de Colima, y S. de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Colima, se le reclama la aplicación del contenido del Decreto que declara de interés público las acciones tendientes a proteger y garantizar la sana movilización de productos del campo, en especial el establecimiento del documento denominado constancia de origen, para movilización de productos del campo.--- A las autoridades que señalo en el párrafo que anteceden, les reclamo también el auxilio solicitado al Administrador de los puntos de verificación interna del Estado de Colima, de FIFOSANIDAD de la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que a través de su personal que labora en las casetas de control FIFOSANIDAD, que se ubica en el punto de Verificación del Municipio de C., Colima, exijan a todo el que pretenda movilizar productos del campo fuera del Estado de Colima, (limón), la constancia de origen como condición para sacar la fruta fuera de la entidad federativa.--- Del H. Consejo Consultivo del Gobierno del Estado de Colima, le reclamo su intervención en la aplicación del Decreto que declaró de interés público las acciones, tendientes a proteger la sana movilización de productos del campo, y la elaboración y aprobación del Reglamento de Operación respectivo.--- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, reclamo las consecuencias mediatas e inmediatas que de los actos antes señalados se deriven”.


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados; señaló como parte tercero perjudicada a la Unión Agrícola Regional de Productores de Limón del Estado de Colima; y señaló como violados en su perjuicio los artículos 5, 28 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El J. Segundo de Distrito en el Estado de Colima, por auto de siete de mayo de dos mil cuatro admitió la demanda de amparo, la que se registró con el número de expediente 437/2004-1.


Por ocurso presentado el veinticinco de mayo de dos mil cuatro, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, aclaró que por un error se había señalado que el Administrador de los puntos de verificación interna del Estado de Colima de FIFOSANIDAD (Fideicomiso de Fomento a la Sanidad) era dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, pues tal Administrador depende directamente del Consejo Consultivo del Gobierno del Estado, autoridad al que el J. del conocimiento ordenó emplazar por auto de veintisiete de mayo de dos mil cuatro.


Mediante diverso proveído de tres de junio de dos mil cuatro, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Colima, ordenó dar vista a la quejosa con el oficio suscrito por el S. de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Colima y Presidente del Consejo Consultivo para la Sana Movilización de Productos del Campo en el que señaló que no existe la autoridad denominada Administrador de los puntos de verificación interna del Estado de Colima de FIFOSANIDAD, dependiente del Consejo Consultivo del Gobierno del Estado, con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna, se tendría por inexistente a dicha autoridad señalada como responsable, apercibimiento que se hizo efectivo mediante diverso proveído de veintinueve del mismo mes y año, al no haber hecho la parte quejosa manifestación alguna al respecto.


TERCERO. Sustanciado el juicio en todos sus trámites legales, el J. del conocimiento dictó sentencia definitiva con fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro en la que sobreseyó en el juicio.


CUARTO. Inconforme la quejosa, por conducto de su autorizado en términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, dictó resolución en el amparo en revisión 914/2004 con fecha siete de junio de dos mil cinco en la que revocó el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se previniera a la parte quejosa a fin de darle oportunidad de regularizar su demanda y señalar como autoridad responsable al titular de la Caseta de Control de FIFOSANIDAD, autoridad que de los antecedentes nombrados en la demanda se advertía había tenido participación en los actos reclamados.


Por acuerdo de quince de junio de dos mil cinco, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Colima, requirió a la parte quejosa en los términos ordenados, la que desahogó el requerimiento manifestando que señalaba como autoridad responsable al titular de la Caseta de Control de FIFOSANIDAD y que “…el acto que se le atribuye a esta autoridad se hace consistir en su intervención en calidad de ejecutora a través de su personal que labora en las Casetas de Control de FIOFOSANIDAD que se ubican en el punto de verificación del Municipio de C., Colima, consistente en exigir a todo el que pretenda movilizar productos del campo fuera del Estado de Colima (limón), la constancia de origen como condición para sacar la fruta fuera de la entidad federativa.”


Con fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento en el juicio.


QUINTO. Inconforme, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el que dictó sentencia en el recurso de revisión registrado con el número 721/2005 con fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, en la que, nuevamente, ordenó reponer el procedimiento en virtud de que el oficio de requerimiento del informe justificado al titular de la Caseta de Control de FIFOSANIDAD fue entregado en una dependencia a la que no pertenece, pues el Delegado Estatal en Colima de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación señaló que el Fideicomiso de Fomento a la Sanidad es un fideicomiso estatal en el que la mencionada Secretaría no tiene intervención.


El J. Segundo de Distrito en el Estado de Colima, por auto de siete de abril de dos mil seis, en cumplimiento a lo ordenado, dispuso la reposición del procedimiento y emplazar a la citada autoridad.


Sustanciado el juicio en todos sus trámites legales, dictó sentencia definitiva misma que terminó de engrosar el cinco de septiembre de dos mil seis en la que sobreseyó en el juicio.


SEXTO. Nuevamente, el autorizado de la parte quejosa, RAMBHERAP, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, dictó resolución en el amparo en revisión 371/2006 con fecha nueve de marzo de dos mil siete, en la que determinó:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia impugnada de cinco de septiembre de dos mil seis, dictada...

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