Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4701/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha13 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 759/2017))
Número de expediente4701/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 4701/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: INDUSTRIA SALINERA DE YUCATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S, los autos para resolver el amparo directo en revisión 4701/2018, interpuesto por Industria Salinera de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el veinte de junio de dos mil dieciocho, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, el quince de noviembre de dos mil diecisiete1, Industria Salinera de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica:

A) Autoridad responsable: Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito.


B) Acto reclamado: La resolución de apelación de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, en el toca mercantil **********.


C) Terceros interesados:


  • Comisión Federal de Electricidad.

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

  • Secretaría de Economía del Gobierno Federal.

  • Secretaría de Energía del Gobierno Federal.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Finalizados los trámites de ley, en sesión celebrada el veinte de junio de dos mil dieciocho2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar a la quejosa el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, por escrito presentado el dos de julio de dos mil dieciocho3, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante proveído de tres de julio siguiente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales, se recibieron en este Alto Tribunal el doce de julio del dos mil dieciocho4.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho5, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 4701/20186.


En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes dicho proveído.


SEXTO. Avocamiento. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho7, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a la propia Sala.


SÉPTIMO. Recurso de revisión adhesivo. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho8, el Director de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, interpuso escrito de revisión adhesivo, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicho recurso se tuvo por interpuesto en acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho9, dictado por la Ministra Presidenta de esta Primera Sala. Ello, con la reserva de los motivos que, en su caso, pudiera considerar la Sala para determinar su improcedencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar si la interposición del recurso de revisión se hizo de forma oportuna.


2.1.- Revisión principal. Esta Primera Sala, advierte que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  • La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho10, por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintinueve de ese mismo mes y año.


  • Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 8611 de la Ley de Amparo, transcurrió del dos al trece de julio de ese mismo año12.


  • Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día dos de julio de dos mil dieciocho ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, puede concluirse que el mismo resulta oportuno.

2.2.- Revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesivo fue interpuesto dentro del plazo legal para ello, pues de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:


  • El acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho, por medio del cual fue admitida la revisión principal, se notificó por oficio a la autoridad que tiene el carácter de tercero interesada, el día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho13.


  • Por lo que de conformidad con lo señalado por el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo, la notificación surtió efectos el mismo día en que se realizó; y por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del referido medio de impugnación, corrió del día veintidós al veintiocho de agosto siguientes14.


  • En ese sentido, si el recurso de revisión adhesivo fue presentado ante este Alto Tribunal el veintiocho de agosto siguiente, debe decirse que es oportuno.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal se interpuso por **********, quien en autos tiene reconocida su personalidad como representante legal de la quejosa, empresa que obtuvo una resolución desfavorable en el juicio de amparo, razón por la que se le reconoce legitimación para interponer el referido medio de impugnación.


En el caso de la revisión adhesiva, el Director de Procedimientos que suscribió el respectivo medio de impugnación, comparece en términos del artículo 77, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, precepto que le faculta para:


Artículo 77. Compete a la Dirección de Procedimientos:


I.- Representar a la Secretaría, y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalan las leyes”.


[Énfasis añadido].

En tal sentido, se reconoce personalidad al referido funcionario para promover la revisión adhesiva en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A la vez, de conformidad a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR