Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (INCONFORMIDAD 531/2013)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADA. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 335/2012 RELACIONADO CON EL D.P. 408/2012 Y D.P. 407/2012))
Número de expediente531/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 531/2013.

inconformidad 531/2013.

inconforme: **********.



PONENTE: M.O. sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: F.O.E.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil doce1, ante la Oficialía de Partes Común de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan2:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Como Ordenadora:

  • Los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como Ejecutoras:

  • Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de México, Distrito Federal.

ACTO RECLAMADO:

La orden y ejecución de la sentencia de primero de junio de dos mil doce, emitida dentro del toca penal **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de quince de agosto de dos mil doce3, el Magistrado P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********; seguidos los trámites de ley, dicho tribunal dictó sentencia el trece de diciembre del mismo año4, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


“…Por consiguiente, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para los efectos de que la sala responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción, dicte otra en la que subsane todos y cada uno de los vicios formales destacados (insuficiente, incongruente y omisa fundamentación y motivación), en el entendido que, con apego al principio non reformatio in peius, no se podrá agravar la situación jurídica del solicitante de garantías, es decir, lo resuelto en la sentencia reclamada…”5


  1. TERCERO. Por oficio número 1003 de ocho de enero de dos mil trece6, la Magistrada Presidenta de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, le informó al Órgano Colegiado del conocimiento que dejó insubsistente la sentencia de primero de junio de dos mil doce reclamada; asimismo, por oficio número 1406, de veinticinco de enero de dos mil trece7, la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha, con la que manifestó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo8.


  1. En virtud de lo anterior, por auto de doce de febrero de dos mil trece9, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado de origen, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.


  1. CUARTO. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el catorce de febrero de dos mil trece,10 la parte quejosa realizó diversas manifestaciones en torno a la sentencia de veinticinco de enero del año citado, tendentes a evidenciar el indebido cumplimiento por parte de la responsable, a los extremos de la ejecutoria.


  1. Por acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil trece11, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinaron que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, por lo que requirieron a la responsable para que dejara insubsistente la sentencia de veinticinco de enero de dos mil trece, y en su lugar emitiera otra en que acatara en su totalidad la ejecutoria de garantías.


  1. QUINTO. Por oficio número 3153 de diecinueve de abril de dos mil trece12, la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil trece, con la que manifestó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en términos de lo ordenado por el acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil trece13.


  1. En virtud de lo anterior, por auto de veintitrés de abril de dos mil trece14, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado de origen, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.


  1. SEXTO. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el veintiséis de abril de dos mil trece,15 la parte quejosa realizó diversas manifestaciones en torno a la sentencia de diecinueve de abril del año citado, tendentes a evidenciar el indebido cumplimiento por parte de la responsable, a los extremos de la ejecutoria.


  1. Por acuerdo de doce de julio de dos mil trece16, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinaron que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, por lo que requirieron a la responsable para que dejara insubsistente la sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece, y en su lugar emitiera otra en que acatara en su totalidad la ejecutoria de garantías.


  1. SÉPTIMO. Por oficio número 5733 de diecinueve de agosto de dos mil trece17, la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia dictada el diecinueve de agosto de dos mil trece, con la que manifestó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en términos de lo ordenado por el acuerdo de doce de julio de dos mil trece18.


  1. En virtud de lo anterior, por auto de veintiuno de agosto de dos mil trece19, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado de origen, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera.


  1. OCTAVO. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el veintisiete de agosto de dos mil trece20, la parte quejosa realizó diversas manifestaciones en torno a la sentencia de diecinueve de agosto del año citado, tendentes a evidenciar el indebido cumplimiento por parte de la responsable, a los extremos de la ejecutoria.


  1. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil trece21, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinaron que la sentencia de amparo se encontraba cumplida.


  1. NOVENO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece22, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa; por lo cual, mediante oficio número 2108/2013, de seis de diciembre de dos mil trece, el Magistrado P. del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en atención al acuerdo de esa misma fecha, remitió los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes23..


  1. DÉCIMO. Recibidos que fueron los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dos de enero de dos mil catorce24, el P. de este Máximo Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad, la registró con el número 531/2013, ordenó notificar al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal y determinó turnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil catorce25, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de...

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