Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 427/2014)

Sentido del fallo02/07/2015 “PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por los considerandos tercero y quinto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. SEGUNDO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando octavo de esta sentencia. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Fecha02 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JA.-475/2013),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: AR.-35/2014))
Número de expediente427/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 427/2014

AMPARO EN REVISIÓN 427/2014

QUEJOSos: MARCO ANTONIO RAMOS CHACÓN Y OTROS



PONENTE: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIOs: J.B.H. y

selene villafuerte alemán



Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de julio de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Séptimo Circuito en Xalapa, Veracruz, Marco Antonio Ramos Chacón y otros, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. S. de Educación Pública.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. La Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2013; particularmente por lo que hace a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 365 (sic), 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, y artículos transitorios.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil trece, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda y la registró con el número 475/2013.


Seguidos los trámites procesales, el veintisiete de diciembre de dos mil trece, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el veintiséis de marzo de dos mil catorce, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio, de conformidad con lo expuesto en los considerandos III y V de esta resolución, respecto de los actos reclamados a las siguientes autoridades:

1) S. de Gobernación;

2) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación;

3) S. de Educación Pública.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Marco A.R.C. y coagraviados, por las razones expuestas en el último considerando, en contra de los siguientes actos reclamados:

a) El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, por el que:

a.1) Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente; en particular los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 31, 32, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y artículos transitorios.

Negativa de amparo que, en el respectivo ámbito de su competencia, es en relación a las siguientes autoridades:

I) Cámara de Diputados (discusión, aprobación y expedición);

II) Cámara de Senadores (discusión, aprobación y expedición);

III) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (promulgación).

Se precisa que la determinación adoptada en este fallo es en cuanto hace a la totalidad de quejosos en este sumario de amparo, los que se listan a continuación:


No.

Quejosos

Eloina H. Perdomo.

José Manuel Mujica Bandala.

Soledad Gómez Ramírez.

Juana Ortega Ramos.

Marco A.T.T..

Rocío Ofelia Landa Chacón.

Alejandro Ramos Prats.

Edith Sangabriel Conde.

Guillermina Muñoz Sánchez.

Víctor Muñoz González.

Ignacio Cabañas Dorantes.

Tita Fernández y H..

Ali Briggithe Granados Tirado.

Yesenia López Díaz.

Rogelio López Julio.

Ana Rebeca León Sánchez.

Amelia H. Fernández.

María Eva Álvarez García.

Tayde García Córdoba.

L. de la C.M..

Martha Tejeda Zárate.

Yololxóchitl Arenas Julio.

Lucero Gumecindo Julio.

Xóchitl Yadira García Castellanos.

Jocelin Azália H. Meza.

Patricia Baltazar Sánchez.

Ariana González Fuertes.

Abimael Núñez Rodríguez.

Marco A.R.C..

Ana Martha Colorado Bandala.

Alberto Dorantes Escobedo.

Diego Javier H. Parra.

Teresa Martínez H..

Adriana Escobedo y H..

Lidia Marín Llanos.

Angélica Juárez Arroyo.

Rosa Isela Sandoval Balderrábanos.

Raquel Zárate Reyes.

Leopoldo Córdova H..

José Damián Morales Pérez.

María del Carmen Landa Mendoza.

I. de la A.P.R..

Omar Israel Caiceros H..

Imelda Gerón Méndez.

Osvaldo Durán González.

Marcelino Cadena Arellanes.

Eusebio Dorantes Loeza.

Amayrani Alejandra Cancela Ramos.

Daniel Tirado García.

Laura Sánchez Cano.

Miriam Molina Aguas.

Carlos Barradas González.

Ofelia Córdova García.

Sebastián Pérez Cardeña.”



TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce, la parte quejosa por conducto de Marco A.R.C., quien actuó por su propio derecho y como representante común de los quejosos, interpuso recurso de revisión, el cual por auto de once de abril de dos mil catorce, se ordenó remitir al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en turno, para su substanciación.


CUARTO. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, lo admitió a trámite y lo registró bajo el expediente 35/2014.


Posteriormente, mediante telegrama el S. de Educación Pública, por sí y en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Subdirector de Calificación de Actas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR