Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 574/2012)

Sentido del fallo30/01/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO COMBATIDO. • SE IMPONE MULTA.
Fecha30 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 619/2012))
Número de expediente574/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 574/2012


RECURSO DE RECLAMACIÓN 574/2012

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero de dos mil trece.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común Veintiuno Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de autorizado de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil doce, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal en comento, en el expediente **********.


  1. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, le tocó conocer del asunto al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que se le asignó el número
    D.C. ********** y, previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de septiembre de esa anualidad, en la que se negó el amparo a la quejosa.


  1. TERCERO. En contra de la anterior resolución, mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil doce, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su carácter de autorizado de la quejosa **********, hizo valer recurso de revisión, por lo que el P. de dicho Tribunal Colegiado, por acuerdo de la fecha citada, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determinara lo procedente; asimismo, hizo constar que la sentencia recurrida no contenía decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto constitucional, además de que no decidió sobre la constitucionalidad de algún reglamento federal o local en materia civil, expedido respectivamente por el P. de la República o por el Gobernador de un Estado.


  1. CUARTO. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, su P. ordenó formar y registrar el toca **********, en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado, ya que en la demanda no se planteó concepto de violación sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. QUINTO. En contra de la anterior determinación, **********, en su carácter de autorizado de la quejosa **********, hizo valer recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil doce del P. de este Alto Tribunal, registrándolo con el número 574/2012; asimismo, ordenó turnar el asunto para su estudio al M.L.M.A.M. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su P. dictara el trámite que procediera.


  1. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil doce, el Ministro P. de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto, así como su devolución al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un auto dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


  1. SEGUNDO. En primer lugar, debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación, en términos del artículo 103 de la Ley de Amparo que dispone:


ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.--- Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. --- Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.’


  1. De la anterior transcripción se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación se requieren dos requisitos:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso, el recurso de reclamación se interpuso en contra del proveído del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el veintiséis de octubre de dos mil doce, en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado por la quejosa, por lo que se concluye que se encuentra satisfecho el extremo del primero de los requisitos citados anteriormente.


  1. Por otra parte, respecto al segundo de los requisitos, esto es, la temporalidad, se estima que el recurso de reclamación se presentó oportunamente, dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que el proveído impugnado le fue notificado personalmente al autorizado de la quejosa, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, según consta a fojas ochenta y seis del cuaderno de la revisión, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del veintidós al veintiséis de noviembre de dos mil doce, excluyéndose del cómputo los días sábado veinticuatro y domingo veinticinco de noviembre del año referido, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 231 de la Ley de Amparo y 1632 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de reclamación se interpuso el veintitrés de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, tal y como aparece en el sello visible a fojas catorce vuelta del toca, es inconcuso que es oportuna su presentación. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:

NOVIEMBRE 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

11


12


13


14


5


16

Notificación


17

18

19

Inhábil 3




20

Inhábil 4

21

Surte Efectos


22

(1)

Inicia plazo


23

(2)

Presentó reclamación

24

25


26

(3)

Vence plazo

27


28


29


30










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