Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 315/2003)

Sentido del fallo
Fecha28 Octubre 2003
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 174/2002)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1161/2001)
Número de expediente315/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1823/98

AMPARO EN REVISIÓN 315/2003.

amparo en revisión 315/2003. QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: R.J.G.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil uno en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


"III.- LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1.- "Congreso de la Unión.--- 2.- Presidente de los "Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- Secretario de "Gobernación.--- 4.- Cámara de Diputados del "Congreso de la Unión.--- 5.- Comisión de "Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de "la Cámara de Diputados.--- IV.- LEY O ACTO QUE "DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMAN.--- 1.- Del "Congreso de la Unión se reclama la discusión y "aprobación del decreto que aprobó la Ley de "Fiscalización Superior de la Federación publicada "en el Diario Oficial de la Federación el 29 de "diciembre del año 2000, en específico por lo que "hace al artículo tercero transitorio de dicha ley.--- "2.- Del Presidente de los Estados Unidos "Mexicanos, la aprobación, expedición y "publicación de la Ley de Fiscalización Superior de "la Federación. Especialmente por lo que hace al "contenido del artículo tercero transitorio.--- 3.- Del "Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo "otorgado y al que se refiere el artículo 92 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos respecto del decreto que aprueba la "Ley de Fiscalización Superior de la Federación.--- "4.- De la Cámara de Diputados el decreto de fecha "29 de noviembre de 2001, publicado en el Diario "Oficial de la Federación el 30 de noviembre de "2001, así como la convocatoria para nombrar al "A. Superior de la Federación, el decreto en "cuyos resolutivos, a la letra, dicen:--- ‘PRIMERO.- "Se acuerda no ratificar al actual titular de la "Entidad de Fiscalización Superior de la "Federación, que por ministerio de ley ha estado "ejerciendo sus funciones de conformidad con el "primer párrafo del artículo Tercero Transitorio de "la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. "SEGUNDO.- Esta Cámara de Diputados llevará a "cabo, por primera vez, el nombramiento del "A. Superior de la Federación, en los términos "del artículo 79 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley de "Fiscalización Superior de la Federación. "TERCERO.- Se instruye a la Comisión de "Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda "para que realice el procedimiento al que se refiere "el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización "Superior de la Federación. CUARTO.- Publíquese "el presente en el Diario Oficial de la Federación’.--- "Así mismo se reclama el haber dejado de observar "el contenido del artículo 79 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, al "haber omitido realizar examen de evaluación que "determine la ratificación en mi cargo, el que puedo "seguir gozando, puesto que se me confirió para "ejercer la titularidad de la Contaduría Mayor de "Hacienda, actualmente A. Superior de la "Federación, por un periodo de 8 años mismo que "concluye el 3 de diciembre de 2006, a lo que tengo "derecho conforme a lo señalado por nuestra ley "fundamental.--- 5.- De la Comisión de Vigilancia de "la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de "Diputados la convocatoria al proceso de selección "de la terna para el nombramiento del Auditor "Superior de la Federación publicada en el Distrito "Oficial de la Federación el 30 de noviembre de "2001.--- Así mismo de dichas comisiones se "reclama el dictamen enviado al Pleno de la "Cámara de Diputados a través del cual proponen "la no ratificación en el cargo de A. Superior "de la Federación, sin que hubieran seguido las "formalidades esenciales del procedimiento, en el "que realizaran un examen de evaluación del "suscrito concediendo la garantía de audiencia, a "lo que tengo derecho conforme a nuestra ley "fundamental.--- De ambas autoridades señaladas "en los puntos 4 y 5 anteriores se reclaman todos y "cada uno de los actos de ejecución y "consecuencia legales naturales, como lo son "pretender sustituirme del cargo y nombrar a un "nuevo titular de la Auditoría Superior de la "Federación, que derivan o puedan derivar del "decreto impugnado".


SEGUNDO.- El quejoso señaló que a la fecha de presentación de la demanda no existía tercero perjudicado, invocó como preceptos constitucionales violados los artículos , , 14, 16, 79 y 133, así como los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se declararon reformados los artículos 73, 74, 78, 79 y 133 de la Constitución General de la República, y expresó como antecedentes de los actos reclamados los siguientes:


"1.- En el mes de diciembre de 1998 fui electo "Contador Mayor de Hacienda para el periodo "comprendido de diciembre de 1998 a diciembre de "2006, es decir 8 años como lo acredito con el "documento que al efecto anexo; amén de que se "trata de un hecho público y notorio que por su "naturaleza no requiere mayor elemento "probatorio.--- 2.- En fecha 30 de julio de 1999 se "publicaron las reformas a los artículos 73, 74, 78 y "79 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial "de la Federación, el Constituyente Permanente "determinó que el suscrito, en su carácter de "Contador Mayor de Hacienda pasaría a ser titular "de la entidad de fiscalización superior de la "federación hasta el 31 de diciembre de 2001; que "no serían afectados en forma alguna sus derechos "laborales con motivo de la entrada en vigor de las "reformas constitucionales y de las leyes que en "consecuencia se emitieran y que podría ser "ratificado para continuar en dicho encargo hasta "completar el periodo de ocho años a que se refiere "el artículo 79 de la norma fundamental, en los "términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la "Carta Magna.--- 3.- En fecha 29 de diciembre del "2000 se publicó en el Diario Oficial de la "Federación el decreto mediante el cual se expide "la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, "en la cual en su artículo tercero transitorio "establece que el Contador Mayor de Hacienda "ocuparía el cargo de A. Superior de la "Federación y podía ser ratificado para continuar "en el cargo hasta completar el término de 8 años "en el ejercicio del mismo.--- 4.- Es el caso que con "fecha 30 de noviembre de 2001 se publicó en el "Diario Oficial de la Federación los decretos "reclamados, por medio del cual la autoridad "señalada como responsable, sin otorgar previa "audiencia, sin fundamento y motivo legal, acordó "no ratificar al suscrito en el encargo que "desempeño con clara violación a las garantías que "la Constitución otorga lo que justifica que la "justicia de la Unión me conceda el amparo que "solicito. Además en el otro realiza una "convocatoria para seleccionar al A. Superior "de la Federación".


Como conceptos de violación, formuló los siguientes:


"1).- Los actos reclamados violan en forma directa "el artículo 14 constitucional dado que el acuerdo "de no ratificación se emitió sin respetar la garantía "de audiencia previa que todo acto de autoridad "requiere. Efectivamente, la responsable no le "otorgó al suscrito, antes de emitir el decreto que "se le reclama, la oportunidad de ser oído y, por "ende, es indiscutible que debe otorgarse la "protección de la Justicia Federal que solicita.--- "Resulta de explorado derecho que todo acto de "autoridad que cause afectación, sin excepción "alguna, debe respetar la garantía constitucional de "audiencia previa, lo que en el caso no sucede. Así "lo ha reiterado en jurisprudencia firme el Poder "Judicial de la Federación que, además, sostiene "que a pesar de que la ley del acto no conceda la "audiencia previa al acto de afectación, debe "otorgarse ese beneficio porque resulta un "requisito previsto por la Constitución Política de "los Estados Unidos Mexicanos que se encuentra "por encima de cualquier ordenamiento "secundario. --- ‘GARANTIA DE AUDIENCIA. LA "CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE RESPETÓ, "CORRESPONDE A LA AUTORIDAD "RESPONSABLE’ (transcribe).--- ‘AUDIENCIA, "GARANTÍA DE’ (transcribe).--- ‘AUDIENCIA, "GARANTÍA DE’ (transcribe).--- ‘AUDIENCIA, "GARANTÍA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA "AUTORIDAD...

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