Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 1023/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA EN LO QUE ES COMPETENCIA DE ESTA SALA.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A.- 769/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 155/2014))
Número de expediente1023/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 1023/2014


AMPARO EN REVISIÓN 1023/2014

QUEJOSO y recurrente: **********.


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

Colaboró: H.G.P.S..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

A).- Autoridades ordenadoras

1. H. Congreso de la Unión, con domicilio…

2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio…

3. C.S. de Gobernación, con domicilio…

B).- Autoridades ejecutoras

1. Director Local en Chihuahua de la Comisión Nacional del Agua, con domicilio…

IV.- ACTO RECLAMADO: De las Autoridades ordenadora (sic) reclamo:

1. D.H. CONGRESO DE LA UNIÓN.- Se reclama Decreto por el que se Reforman y A. los artículos 7BIS y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, concretamente por lo que se refiere a la reforma del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

2. Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamo la promulgación, publicación y ejecución del Decreto que (sic) por el que se Reforman y A. los artículos 7 BIS y 18 de la Ley de Aguas Nacionales concretamente por lo que se refiere a la reforma del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, a pesar de ser inconstitucional.- (Diario Oficial de la Federación 20 de junio de 2011).

De igual manera se reclama, el Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril de 2013.

3. D.C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, reclamo el refrendo, firma y publicación del Decreto por el que se Reforman y A. los artículos 7 BIS y 18 de la Ley de Aguas Nacionales concretamente por lo que se refiere a la reforma del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, a pesar de ser inconstitucional.- (Diario Oficial de la Federación 20 de junio de 2011).

4. DE LA AUTORIDAD EJECUTORA Director Local en Chihuahua de la Comisión Nacional del Agua el ACTO DE APLICACIÓN, reclamo la orden de visita de inspección contenida en el oficio número **********, así como la propia visita de inspección en un predio propiedad de mi representada ubicada en **********, y los actos realizados con motivo de la misma realizada por personal de la Dirección Local en Chihuahua de la Comisión Nacional del Agua el pasado día 5 de junio de 2013 en la cual se levantó el acta de visita número **********.


2. SEGUNDO. Derechos transgredidos. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


3. CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de diecisiete de junio de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua ordenó el registro de la demanda con el número de expediente ********** y admitió la demanda de amparo.


4. Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil catorce, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo **********, promovido por **********, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de la presente resolución.


5. QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, en donde su Presidente por acuerdo de catorce de marzo de dos mil catorce, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.


6. Posteriormente, mediante telegrama recibido en el tribunal colegiado del conocimiento el treinta y uno de marzo de dos mil catorce el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del titular de dicha Secretaría, en representación a su vez del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso revisión adhesiva al medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa también recurrente, el que fue admitido por el Presidente de dicho tribunal por acuerdo de dos de mayo del citado año.


7. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, en sesión de once de diciembre de dos mil catorce, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, se declara legalmente incompetente para conocer del problema de inconstitucionalidad planteado por **********, en su escrito de demanda de amparo.

SEGUNDO.- Remítase el escrito de expresión de agravios, el expediente relativo al juicio de amparo y demás constancias que se estimen necesarias al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Secretaría General de Acuerdos, para los efectos legales conducentes.


8. SEXTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de seis de enero de dos mil quince el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de revisión número 1023/2014, y asumió la competencia originaria para el conocimiento del asunto. Asimismo, ordenó que se notificara por oficio a las autoridades responsables, que se diera vista al Procurador General de la República y que se remitieran los autos a esta Segunda Sala para que dictara el trámite respectivo. De igual manera se determinó que se turnaran los autos al Ministro Juan N. Silva Meza.


9. SÉPTIMO. Radicación. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil quince el Ministro A.P.D., Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Juan N. Silva Meza.


10. OCTAVO. Publicación. En su oportunidad, el proyecto de resolución relativo al presente asunto fue publicado de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo.


CONSIDERANDO:


11. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en cuyo juicio de amparo se reclamaron los artículos 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales y el “Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de dos mil trece; sin que en el caso sea necesaria la intervención del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


12. SEGUNDO. Oportunidad. Es innecesario pronunciarse respecto a la oportunidad del recurso de revisión, en virtud de que el órgano colegiado proveyó que dicho medio de impugnación se interpuso dentro del término de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


13. Idéntica circunstancia acontece con el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable, en la inteligencia de que el tribunal colegiado de antecedentes agotó el estudio relativo a aquélla.


14. TERCERO. Antecedentes. Previamente a abordar el análisis del presente asunto conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en el juicio de amparo indirecto 769/2013, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua.


15. I. Mediante oficio **********, de cuatro de junio de dos mil trece, el Director Local Chihuahua de la Comisión Nacional del Agua comunicó la realización de una visita de inspección a las instalaciones de la persona moral **********, a fin de verificar el cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento respecto al aprovechamiento de...

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