Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 255/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha05 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 326/2010))
Número de expediente255/2011
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PROYECTO


RECURSO DE RECLAMACIÓN 255/2011.

derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: **********.


MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIO: ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA.

COLABORÓ: MARÍA CRISTINA CASTILLO ADAME.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra la resolución dictada el once de septiembre de dos mil nueve por la Magistrada Propietaria de la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia en la referida entidad, en el toca de apelación **********, derivado de la causa penal **********.


SEGUNDO. Mediante proveído de cinco de marzo de dos mil diez, la Juez Cuarto de Distrito con residencia en León, Guanajuato, a la que por razón de turno le tocó conocer del asunto, ordenó la admisión del expediente respectivo y lo registró con el número **********.


Posteriormente, por resolución de tres de mayo de dos mil diez se declaró incompetente para conocer del asunto y estimó procedente el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, para los efectos a que hubiera lugar.


TERCERO. Por auto de ocho de julio de dos mil diez, el aludido órgano colegiado, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó la formación del expediente respectivo, el que se registró con el número **********.

Seguidos los trámites de ley, el nueve de junio de dos mil once resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con tal fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente, por acuerdo de catorce de julio de dos mil once, en el expediente radicado con el número **********, lo desechó por improcedente.


QUINTO. Esa determinación fue objeto de impugnación a través del recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído de Presidencia de veinticuatro de agosto de dos mil once, donde se determinó la formación del expediente respectivo, su registro con el número 255/2011 y la remisión de los autos al Ministro L.M.A.M..


Posteriormente, por acuerdo de treinta y uno de agosto siguiente, el Presidente de la Segunda Sala precisó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó su devolución al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintinueve de junio de dos mil uno, en relación con el punto único del Acuerdo 8/2003 del Pleno de este Alto Tribunal, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. En el caso, resulta innecesario transcribir los agravios expresados por el recurrente, ya que se estima que el recurso de reclamación resulta extemporáneo y debe desecharse, por las razones que a continuación se exponen.


La procedencia y tramitación del presente medio de impugnación están previstas en el artículo 103 de la Ley de Amparo, que establece:


Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

(…).


Del análisis de la disposición legal transcrita se desprende, en lo que interesa, que el recurso de reclamación deberá interponerse dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


Por otra parte, los artículos 28, fracción III, 29, fracción III y 34, de la Ley de Amparo, prevén lo siguiente:


Artículo 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán:

(…)

...

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