Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 816/2018)

Sentido del fallo20/06/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT. 907/2017 RELACIONADO CON LOS DT. 906/2017 (15331/2017),Y DT. 908/2017 (15333/2017)))
Número de expediente816/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMA CIÓN 816/2018 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2035/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: L.H.M.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ



Vo.Bo.

MINISTRO:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Laura Hernández Medina, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de febrero de la misma anualidad emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 907/2017.

SEGUNDO. Recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de seis de abril de dos mil dieciocho, registró el recurso bajo el expediente amparo directo en revisión 2035/2018 y lo desechó por improcedente.

TERCERO. Contra la determinación anterior, la recurrente, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de abril de dos mil dieciocho.


CUARTO. Por auto de veintisiete de abril siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el mencionado medio de impugnación, lo registró bajo el expediente 816/2018 y lo turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


QUINTO. Mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente.2

TERCERO. Legitimación. El recurso se presentó por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio para combatir el acuerdo de seis de abril de dos mil dieciocho, mediante el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por L.H.M., por conducto de su apoderado.


QUINTO. Antecedentes. Para resolver este recurso es necesario precisar los antecedentes relevantes del asunto, que son los siguientes.


1. Laura Hernández Medina promovió demanda laboral en la que reclamó diversas prestaciones4, entre otras, las siguientes:


  1. La declaración de nulidad del convenio que celebró con la empresa Willis Agente de Seguros y de Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, el siete de agosto de dos mil once, ratificado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal hoy Ciudad de México el diez de agosto siguiente, porque contiene renuncia de derechos, en la parte que reconoce como único patrón a la citada empresa y donde establece que la actora no se reservó acción ni derecho en contra de la referida sociedad ni de las subsidiarias y filiales; y que otorgó finiquito respecto a lo que se denominó “o cualquier prestación o beneficio que por omisión u olvido involuntario de las partes que pudiera corresponderle al trabajador”; lo anterior, porque no le fueron cubiertos todas las prestaciones que le correspondían; así como la declaración de que fue sujeta de un despido injustificado, y como consecuencia reclamó la reinstalación con mejoras e incrementos salariales.


  1. El reconocimiento de que a la actora le son aplicables las disposiciones y beneficios contemplados y depositados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por ende, el pago de la pensión que correspondería a la fecha normal de retiro, lo que apoyó en el hecho de que desde el año dos mil diez le fue diagnosticado un padecimiento en su ojo izquierdo, lo que trajo como consecuencia que se le hubiera dictaminado por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social una disminución orgánico funcional del noventa y cinco por ciento del ojo en cuestión, lo cual, dijo, hizo del conocimiento de su entonces Jefe quien se desempeñaba como “Director Ejecutivo de Affinity” al servicio de la mencionada persona moral.


2. El nueve de marzo de dos mil quince, la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México dictó en el juicio laboral 1727/2011 un primer laudo bajo los siguientes puntos resolutivos:


[…] PRIMERO. La actora L.H.M. no acreditó la procedencia de sus acciones. Los demandados WILLIS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V., SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MÉDICOS, S.A. DE C.V., WFD SERVICIOS, S.A. DE C.V. y WILLIS MÉXICO INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V., no acreditaron sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se absuelve a los demandados de todo lo reclamado por la actora en el presente juicio. […]


3. Inconforme con el laudo anterior, L.H.M. promovió juicio de amparo directo DT. 511/2015, mismo que correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por auto de once de agosto de dos mil quince, y en cumplimiento al oficio STCCNO/821/2015-V, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del juicio de amparo mencionado y sus anexos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, quien en sesión de trece de noviembre de dos mil quince, resolvió conceder el amparo5.


4. El diez de febrero de dos mil dieciséis, la responsable dictó un segundo laudo bajo los siguientes puntos resolutivos:


[…] PRIMERO. La actora L.H.M. acreditó parcialmente la procedencia de sus acciones. Los demandados WILLIS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V.; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MÉDICOS, S.A. DE C.V.; WFD SERVICIOS, S.A. DE C.V. y WILLIS MÉXICO INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V. no acreditaron sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se condena a los demandados SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MÉDICOS, S.A. DE C.V.; WFD SERVICIOS, S.A. DE C.V.; W. MÉXICO INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V. y WILLIS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. a reinstalar a la actora en los términos y condiciones precisados en el considerando correspondiente y a pagar a la actora la cantidad de $********** (**********), por salarios caídos; en la inteligencia de que los salarios que se sigan generando y los incrementos a los salarios caídos se deberán cuantificar en el incidente de liquidación que se ordenara abrir con fundamento en el artículo 843 de la ley de la materia.

TERCERO.- Se absuelve a los demandados de todo lo demás reclamado por la actora en el presente juicio, en términos de la parte considerativa de esta resolución. […]

5. Inconforme con el laudo anterior, Willis Agente de Seguros y de Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante su representante legal, promovió juicio de amparo D.T. 1184/2016, que correspondió conocer al citado Tribunal Colegiado de Circuito, el que en sesión de dos de marzo de dos mil diecisiete concedió el amparo6.

6. En cumplimiento la Junta responsable emitió un tercer laudo el siete de abril de dos mil diecisiete, bajo los resolutivos siguientes:


[…] PRIMERO. La actora L.H.M. acreditó parcialmente la procedencia de sus acciones. Los demandados WILLIS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V.; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MÉDICOS, S.A. DE C.V.; WFD SERVICIOS, S.A. DE C.V. y WILLIS MÉXICO INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V. acreditaron parcialmente sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se condena a los demandados SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MÉDICOS, S.A. DE C.V.; WFD SERVICIOS, S.A. DE C.V.; W. MÉXICO INTERMEDIARIO DE REASEGURO, S.A. DE C.V. y WILLIS AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V. a otorgar a la actora una pensión por jubilación de acuerdo al plan de jubilación establecido en la demandada a favor de los trabajadores no sindicalizados; debiendo cuantificar la pensión que corresponde a la actora en el incidente de liquidación que se ordenó abrir.

TERCERO. Se absuelve a los demandados de todo lo demás reclamado por la actora en el presente juicio, en términos de la parte considerativa de esta resolución. […]


7. Contra esa determinación, por escrito presentado el dos de junio de dos mil diecisiete ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, L.H.M., por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo7. La parte quejosa en la demanda expuso en síntesis los argumentos siguientes.


Primer concepto de violación

  • El laudo viola los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque la autoridad no consideró las acciones y peticiones deducidas con oportunidad por las partes, es decir, fijó erróneamente la litis del juicio en perjuicio de la quejosa, por lo que emitió un laudo...

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