Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1292/2005)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha13 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 152/2005))
Número de expediente1292/2005
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1088/2002

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1292/2005.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1292/2005

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD Anónima de capital variable.





PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: ALMA D.A.C.N..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de septiembre de dos mil cinco.

Vo. Bo.:



COTEJÓ:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su calidad de representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalando como acto reclamado la resolución definitiva dictada el trece de agosto de dos mil cuatro; en el juicio de nulidad expediente **********.


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó infringidos en su perjuicio, los artículos 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros perjudicados a la Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público; y, narró los siguientes antecedentes del acto reclamado:


1.- Mi representada es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, que siempre se ha caracterizado por dar correcto cumplimiento a las obligaciones que la ley le marca.- - - 2.- Es el caso que **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó su admisión al procedimiento de la suspensión de pagos y del convenio preventivo, siendo declarada y constituida en tal estado por interlocutoria pronunciada el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo el caso de que posteriormente ese procedimiento revirtió en quiebra, la que fue declarada mediante la diversa interlocutoria de once de octubre de mil novecientos noventa y uno.- - - En ambos procedimientos, se nombró a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, para desempeñar el órgano de la sindicatura.- - - 3.- Es el caso que, con fecha primero de abril de mil novecientos noventa y uno, se notificó a mi poderdante la resolución contenida en el oficio número 102-A-13-II-11250, de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno, emitida por la entonces Administración Fiscal Federal del Sur del Distrito Federal, mediante la cual se hizo del conocimiento de mi representada el inicio de facultades de comprobación de dicha autoridad al amparo de la orden de visita número A.D. **********, a efecto de revisar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 1988.- - - 4.- Consecuentemente, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se levantó el acta final al amparo de la orden de visita número A.D. **********.- - - 5.- Así las cosas, mediante la resolución con tenida en el oficio número 324-A-VII-3-B-b-06456, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por la Administradora Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se determinó un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $661’857,727.21.- - - 6.- Inconforme con lo anterior, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, presentó demanda de nulidad el día ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, ante la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, misma que fue registrada bajo el juicio número **********.- - - 7.- Es el caso, que con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y seis, los Magistrados que integran la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, dictaron sentencia al juicio que nos ocupa, a través del cual se declaró la nulidad de la resolución impugnada.- - - 8.- En contra de dicha sentencia, con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, la autoridad interpuso recurso de revisión fiscal, el cual fue radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en el Distrito Federal, quien por ejecutoria dictada el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete resolvió declarar procedente y fundado dicho recurso.- - - 9.- En cumplimiento a la sentencia antes citada, con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad notifique a la empresa mediante acta parcial que se encontraba en posibilidad de que se le aplicara la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación.- - - 10.- En este sentido, y al no estar conforme con lo anterior, con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y siete, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, quien mediante sentencia dictada el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a mi representada.- - - 11.- En cumplimiento a la sentencia antes citada, mediante sentencia dictada el día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, declaró la nulidad de la resolución impugnada.- - - 12.- A su vez y en cumplimiento a la sentencia señalada en el punto que antecede, mediante oficio número 324-SAT-R8-L64-IV-A-a52058, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal número 64 del sur del Distrito Federal, nuevamente se determinaron unos créditos fiscales a cargo de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en cantidad total de $**********, por supuestas omisiones en el pago de contribuciones federales por el ejercicio fiscal de 1988.- - - 13.- En este sentido, y al no estar conforme con la resolución antes mencionada, con fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mi representada demandó su nulidad, misma que fue radicada ante la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el juicio número **********.- - - 14.- Es el caso, que con fecha nueve de octubre de dos mil uno, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia al juicio que nos ocupa, declarando la nulidad de la resolución impugnada.- - - 15.- Inconforme con el fallo anterior, con fecha tres de enero de dos mil dos, la autoridad interpuso recurso de revisión fiscal, mismo que fue radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en el Distrito Federal, bajo el número R.F. **********.- - - 16.- Mediante sentencia de fecha tres de abril de dos mil dos, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal resolvió declarar procedente y fundado el recurso de revisión fiscal interpuesto.- - - 17.- En cumplimiento a la sentencia, con fecha once de junio de dos mil dos, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad repare la violación cometida, consistente en la correcta notificación de las actas parciales de circunstanciación de hechos y de causal de determinación presuntiva.- - - 18.- En relación con lo anterior, la autoridad demandada a la fecha no ha dado cumplimiento a la sentencia antes citada.- - - 19.- Por tal motivo, con fecha treinta de abril de dos mil tres, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó ante la Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, la declaración de que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones supuestamente omitidas y sus accesorios por el período fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, se han extinguido, al haberse actualizado la caducidad de las mismas.- - - 20.- Asimismo con fecha veinte de junio de dos mil tres, le fue notificado a mi representada el oficio número 325-SAT-09-III-I-59217, de fecha veintidós de mayo de dos mil tres, emitida por la Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, mediante el cual le fue requerido a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la exhibición de diversos documentos, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud previamente identificada en el párrafo anterior.- - - 21.- Con fecha veinte de octubre de dos mil tres, le fue notificado a mi representada el oficio número 325-SAT-09-III-I-73522, de fecha quince de septiembre de dos mil tres, emitido por la Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, a través de la cual se declaró que no se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones y sus accesorios, así como para imponer sanciones por...

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