Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 848/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 129/2014))
Número de expediente848/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 848/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 848/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3450/2014

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


**********, en carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, demandó de **********, por la vía ordinaria mercantil, entre otras prestaciones, el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, dado que la demandada había incurrido en mora, en atención a que había dejado de cubrir los pagos mensuales a que se obligó en dicho acuerdo de voluntades. De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, mismo que dictó sentencia en la que declaró vencido anticipadamente el plazo otorgado en el referido contrato, ordenó la restitución de las sumas dispuestas por la demandada y demás prestaciones amparadas por el crédito que le fue concedido, así como el pago de las prestaciones reclamadas en la materia de la controversia judicial, mismo que debía efectuarse en tres días, so pena de ejecución forzosa. Por otra parte determinó que no había lugar a condenar a la hoy quejosa al pago de las amortizaciones que se siguieran generando hasta la completa liquidación del adeudo, ni a la ejecución de la garantía, pero sí al pago de las costas procesales. En contra de la resolución anterior, ********** interpuso recurso de apelación, radicado en la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, resuelto en el sentido de modificar la sentencia recurrida para el efecto de condenar a la demandada, en su carácter de acreditada y garante hipotecario, al pago de determinadas prestaciones. Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto en el sentido de sobreseer en parte en el juicio, así como negar la protección constitucional solicitada. Nuevamente inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo desechamiento contenido en un acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 848/2014 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de once de agosto de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3450/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. **********, en carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de ********** demandó de **********, por la vía ordinaria mercantil, entre otras prestaciones, el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, que constaba en el instrumento público número **********, del volumen número **********, de la Notaría Pública número Dieciocho del Distrito Judicial de Puebla, dado que la demandada había incurrido en mora desde el dos de abril de dos mil ocho, en atención a que había dejado de cubrir los pagos mensuales a que se obligó en dicho acuerdo de voluntades —fundatorio de la acción— correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de dos mil ocho, tal como lo exhibió en un estado de cuenta certificado. De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, mismo que la registró bajo el número de expediente **********.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil trece, el juez de origen dictó sentencia en la que declaró vencido anticipadamente el plazo otorgado en el referido contrato, ordenó la restitución de las sumas dispuestas por la demandada y demás prestaciones amparadas por el crédito que le fue concedido, así como el pago de las prestaciones reclamadas en la materia de la controversia judicial, mismo que debía efectuarse en tres días, so pena de ejecución forzosa. Por otra parte, determinó que no había lugar a condenar a la hoy quejosa al pago de las amortizaciones que se siguieran generando hasta la completa liquidación del adeudo, ni a la ejecución de la garantía, pero sí al pago de las costas procesales.


  1. En contra de la resolución anterior, ********** interpuso recurso de apelación, radicado en la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con el número de toca 678/2013, y resuelto mediante fallo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, en el sentido de modificar la sentencia recurrida para el efecto de condenar a la demandada, en su carácter de acreditada y garante hipotecario, al pago de las siguientes prestaciones:


  1. Como suerte principal, el pago del crédito inicial, por la cantidad de **********, al diez de septiembre de dos mil ocho, de acuerdo a la certificación contable presentada como anexo del escrito de demanda.


  1. La restitución del monto de **********, equivalente a la cantidad de **********, por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas desde el primero de abril de dos mil ocho al diez de septiembre del mismo año, de acuerdo a la certificación contable presentada con la demanda.


  1. El pago de la cantidad de **********, equivalentes a la suma de **********, por concepto de intereses moratorios, calculados desde el dos de abril de dos mil ocho al diez de septiembre del mismo año, de acuerdo a la certificación contable presentada con la demanda, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.


  1. En relación con lo anterior, el órgano jurisdiccional en cita precisó que el pago de las cantidades señaladas sería calculado al valor que fije el Banco de México para las unidades de inversión, al momento del pago. Asimismo, refirió que la cantidad de ********** debería aplicarse en el periodo de ejecución de sentencia.


  1. Demanda de amparo. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto en sesión de cinco de junio de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla, en el sentido de, por una parte, sobreseer en el amparo promovido en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil trece, dentro del expediente **********, del índice del Juzgado Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, y por otra, negar la protección constitucional solicitada en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, dentro del toca de apelación 678/2013, y de los actos de la Juez Especializada en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, como autoridad ejecutora.


  1. Recurso de revisión. En contra de dicha decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que la Presidencia del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos del asunto a este Alto Tribunal, los cuales fueron recibidos el siete de agosto de dos mil catorce en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Acuerdo recurrido. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de once de agosto de dos mil catorce, desechó el recurso de revisión en cuestión por considerarlo improcedente.


  1. El acuerdo de Presidencia referido constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el uno de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de Presidencia de once de agosto del mismo año, por el cual se desechó su recurso de revisión.


  1. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el presente medio de impugnación con el número de expediente 848/2014. Además, tuvo por interpuesto este recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, y se turnara el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala declaró que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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