Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1842/2012)

Sentido del fallo01/06/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 30 DE AGOSTO DE 2012, DICTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 85/2012.
Número de expediente1842/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1954/2010-CM),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 74/2011 E I.I.S. 85/2012))
Fecha01 Junio 2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1842/2012

incidente de inejecución de sentencia 1842/2012 Derivado del juicio de amparo **********.

INCIDENTISTA: **********.



ponente: ministro arturo zaldÍvar lelo de larrea.

secretaria: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día primero de junio de dos mil dieciséis.


Visto Bueno:

Sr. Ministro

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejo:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Cuernavaca, M., el siete de diciembre de dos mil diez, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


El P. y el Actuario de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., con residencia en Cuernavaca.


ACTO RECLAMADO:


Lo constituye la omisión de la responsable a dictar auto de ejecución dentro del expediente laboral **********, no obstante haberlo solicitado en la promoción que le fue presentada el 03 de noviembre de 2010, mediante la cual lo solicitamos, así mismo, se continúe con el procedimiento de ejecución, comisionando al c. actuario a efecto de constituirse en el domicilio de la demandada y requiera el pago, continuando de esta manera con el desahogo del procedimiento de ejecución respetando lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo para tal efecto, es decir, lo dispuesto por los numerales 965, 966, 967, 968, 969, 970, 972, 973, 974 y 975 de la Ley en mención, hasta lograr el cabal cumplimiento a la resolución dictada por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M.”1.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por proveído de dieciséis de diciembre de dos mil diez, el Juez Primero de Distrito en el Estado de M., a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, registrándola con el número **********2.


Seguidos los trámites correspondientes, el Juez de Distrito emitió sentencia el veintisiete de enero de dos mil once, en la cual sobreseyó el juicio de amparo3.


TERCERO. Inconforme con la resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión. En sesión de seis de mayo de dos mil once, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión, determinó revocar la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“… se concede la protección constitucional, para el efecto de que la Junta responsable, a instancia de parte, dicte las medidas necesarias a efecto de que con prontitud y sin exceder los términos señalados en la Ley Federal del Trabajo, continúe con el procedimiento de ejecución del laudo4


CUARTO. Recibida la anterior resolución por el Juez de Distrito, por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil once, requirió a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, se llevara a cabo el cumplimiento a la ejecutoria.


Mediante acuerdos de veintiséis de mayo, siete de junio, siete y veinte de julio, veintidós de agosto, dos de septiembre, tres de octubre, siete y veintidós de noviembre, quince y veintidós de diciembre, todos de dos mil once; veinticuatro de enero, ocho y veintinueve de febrero, ocho de marzo, dos y quince de mayo, doce y veintidós de junio, todos de dos mil doce, el Juez de Distrito requirió a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M. y su Presidenta, para que en su carácter de superior jerárquico de la primera citada, la conminara a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Previo los requerimientos realizados a la autoridad responsable, así como a su superior jerárquico, y al no obtener respuesta para cumplir con lo ordenado en la sentencia de amparo, por acuerdo de diecisiete de julio de dos mil doce, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado, y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo ********** al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para la tramitación del referido incidente.


QUINTO. Por proveído de tres de agosto de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que por razón de turno le tocó conocer del asunto, lo admitió y registró con el número **********y en el mismo auto requirió a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M. y su Presidenta, para que informarán sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria materia del incidente dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de su legal notificación, apercibidas que, en caso de ser omisas, se continuaría con el procedimiento respectivo que podría culminar con una resolución que, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenara la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el Juez Federal.


Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil doce, el Tribunal Colegiado determinó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 1842/2012, turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Por oficios **********, **********, de veintisiete de noviembre de dos mil doce; treinta y uno de enero; quince de febrero; siete de marzo y siete de mayo todos de dos mil trece, respectivamente, la autoridad responsable remitió diversas constancias con las que consideraba tenía por cumplida la sentencia de amparo5.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el veintinueve de mayo de dos mil trece, el asunto se envió a la Primera Sala para su radicación. Por proveído de tres de junio de dos mil trece, el P. de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y ordenó el envío del expediente del juicio de amparo **********, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de M., para que se pronunciara sobre las constancias remitidas por la autoridad responsable, y en su caso, tuviera por cumplida la sentencia de amparo6.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de M., el titular de dicho órgano planteo impedimento para seguir conociendo del juicio de amparo, el cual fue declarado fundado.


En consecuencia, por auto de once de julio de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de M., toda vez que le fue transferido el juicio de amparo, lo registro con el número **********7, y determinó señalar como autoridad responsable a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., toda vez que a dicha junta le fue transferido el juicio de origen.


Por oficio **********, de veintitrés de septiembre de dos mil trece, la autoridad responsable presentó ante el Juzgado de Distrito, copia certificada de la interlocutoria de veintitrés de septiembre, donde declaró improcedente el incidente de nulidad de notificaciones promovido por **********y por el demandado en lo principal **********, declaración que tenía como consecuencia tener correctamente efectuado el desahogo de la audiencia de sustitución patronal celebrada el ocho de febrero de dos mil trece y que se llevaría a cabo sin la asistencia de la posible patrona sustituta, así como de la demandada en lo principal, no obstante de haber sido notificados en el juicio laboral. Con lo anterior, la autoridad pretendía acreditar las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por oficio **********, presentados el veintiocho de febrero de dos mil catorce, ante el Juzgado de Distrito, la autoridad responsable remitió copia certificada del auto de veintisiete de febrero de dos mil catorce, en el que ordenó girar oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que informara si ********** aparece ante dicha institución como propietario de algún negocio y si se encuentra registrado como contribuyente en el periodo del veintitrés de junio de dos mil ocho al veintitrés de junio de dos mil nueve; si se encontraba actualmente registrado como contribuyente en la ciudad de Cuernavaca, M. y el domicilio; asimismo, qué persona tenía registrada como contribuyente en el domicilio **********.


OCTAVO. Por auto de...

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