Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2008 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2008-PS)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO 216/2008 DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Fecha25 Junio 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente19/2008-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2007-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2008-PS.



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2008-PS.

SOLICITANTE: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIo: J.A.S.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil ocho.



V I S T O S, para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 19/2008-PS; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes Común 19 para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y **********, en el carácter que dijo tener de tutora legítima definitiva de la incapacitada **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora.


  1. Juez Vigésimo Séptimo de Paz Civil en el Distrito Federal, como ejecutora.


Actos reclamados:


  1. La sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil ocho, dictada en los autos de los tocas ********** y **********, por la que se decidieron los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil siete, emitida por el Juez Vigésimo Séptimo de Paz Civil en el Distrito Federal.


  1. La ejecución atribuida a la autoridad señalada en segundo lugar.


La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como parte tercero perjudicada a **********.


SEGUNDO. Por auto de Presidencia de siete de abril de dos mil ocho, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda presentada, registrándola con el número **********; y, por resolución de veintidós de mayo del mismo año, determinó remitir los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo propuesto, al considerar que el asunto reúne las características de interés y trascendencia.


TERCERO. Recibidos los autos en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de Presidencia de veintisiete de mayo de dos mil ocho, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenándose su registro con el número 19/2008-PS, y se designó como ponente al Ministro J. de Jesús Gudiño Pelayo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo primero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil, de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de ser realizada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer del amparo directo respecto del cual formula la solicitud.


TERCERO. Con el objeto de establecer si esta Primera Sala decide o no ejercer la facultad de atracción solicitada, es pertinente realizar las siguientes precisiones:


En primer lugar, cabe destacar que la reforma constitucional al artículo 107, publicada el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en vigor a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, tuvo como propósito fundamental acabar con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se propuso la descentralización de la función jurisdiccional federal, determinándose al efecto que la competencia de nuestro Máximo Tribunal Federal no se fundara ni en la cuantía ni en la importancia jurídica de los problemas planteados en la vía de amparo, sino en la función de intérprete definitivo de la Constitución, asignando a los Tribunales Colegiados de Circuito el control de la legalidad de los actos de autoridad.


Así, con motivo de las reformas al artículo 107 constitucional, se propuso que, de los amparos directos que proceden no sólo contra sentencias definitivas o laudos, sino también contra las resoluciones que pongan fin al juicio, conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, por involucrar normalmente problemas de legalidad; destacándose la adición de un párrafo final a la fracción V y al penúltimo párrafo de la fracción VIII del citado artículo 107, para conceder a la Suprema Corte de Justicia la facultad de atracción respecto de los amparos directos y de los amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando por su importancia o especial entidad, aquélla estime que debe conocer de tales asuntos, bien de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado o del Procurador General de la República.


En esa virtud, la iniciativa propuso entre otras, la reforma del inciso a) de la fracción III del primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII, XI del artículo 107 constitucional, como se lee en lo conducente:


La reforma judicial promovida por el Ejecutivo a mi cargo constituye uno de los mejores logros de la participación ciudadana en la solución de los problemas que confronta nuestra sociedad y de la colaboración respetuosa y comprometida entre los Poderes de la Unión para concretar un avance de trascendencia histórica, para asegurar al pueblo de México la mejor impartición de justicia, que fortalezca la seguridad y confianza en sus instituciones.


En la iniciativa de 28 de octubre de 1986 ya citada, anuncié el propósito del Ejecutivo a mi cargo de someter a la consideración del Constituyente Permanente, una iniciativa de reformas constitucionales relativas al Poder Judicial de la Federación.


En la exposición de motivos manifesté que había llegado el histórico momento, que constituye una permanente aspiración de nuestra comunidad jurídica, de perfeccionar para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la función de supremo intérprete de la Constitución y de asignar a los tribunales colegiados de circuito el control total de la legalidad en el país, pues con ello se avanza en el fortalecimiento y vigencia del principio de división de Poderes, se consagra nuestro más Alto Tribunal a la salvaguarda de las libertades de los individuos y de la Norma Fundamental, se culmina el proceso de descentralización de la función jurisdiccional federal y se acaba en definitiva con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.


Para la preparación del proyecto de reformas constitucionales correspondiente, como lo anuncié en la propia exposición de motivos, consideré oportuno solicitar a la Suprema Corte de Justicia que aportara su experiencia y conocimientos, pues el Ejecutivo a mi cargo está convencido de que la colaboración entre los poderes de la Unión, bajo los principios de respeto y compromiso por el bien de México, produce los mejores resultados. Esta convicción ha quedado confirmada, una vez más, en la preparación de esta iniciativa y debe dejarse expreso reconocimiento a los Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia, por sus valiosas aportaciones en la preparación de la iniciativa que hoy someto al Constituyente Permanente.


La presente iniciativa respeta y ratifica todos los principios que rigen a nuestro juicio de amparo, por haber probado su eficacia como medio de defensa para mantener incólume la supremacía de la Constitución y el respeto y exacto cumplimiento del orden jurídico nacional; el juicio de amparo constituye la más perfecta salvaguarda de los derechos y libertades del individuo frente a la eventual actuación ilícita o extralimitada de cualquier autoridad; el juicio de amparo ha merecido el reconocimiento nacional e internacional...

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