Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3633/2013)

Sentido del fallo20/10/2014 PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Luis Alberto Martínez Campos, contra el acto y las autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Fecha20 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 251/2013 ))
Número de expediente3633/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3633/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3633/2013.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 3633/2013, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil trece, ante el Supremo Tribunal Militar, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:


  • Los Magistrados Integrantes del H. Supremo Tribunal Militar.


Como ejecutora:

  • Juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar.

  • Director de la Prisión Militar de la Primera Región Militar.


Acto reclamado: La ejecutoria de veintiuno de septiembre de dos mil siete, dictada en el toca de apelación ********** donde parcialmente confirma la sentencia definitiva dictada dentro de la causa penal ********** y acumulada **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales vulnerados. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante proveído de doce de junio de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, contra el acto reclamado del Supremo Tribunal Militar y Juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quince de octubre de dos mil trece, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de dieciséis de octubre de dos mil trece, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de noviembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3633/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil trece, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


SÉPTIMO. Remisión del asunto al Tribunal Pleno. En sesión de doce de febrero de dos mil catorce, los Señores Ministros integrantes de la Primera Sala acordaron RETIRAR el asunto para ser remitido al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por lo anterior, el Presidente de la Primera Sala, por proveído de trece de febrero siguiente, solicitó a la Subsecretaría General de Acuerdos hacer las anotaciones correspondientes en los libros respectivos, con la finalidad de dar de baja el asunto y que causara alta en el índice del Tribunal Pleno; y la Secretaría General de Acuerdos se avocara a su conocimiento y resolución.


Aspecto anterior que se desahogó mediante certificación realizada por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal de diecinueve de febrero de dos mil catorce, y en la que se remitieron de nueva cuenta, los autos de mérito a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta con él al Pleno de este Máximo Tribunal Constitucional.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Punto Segundo, fracción III, Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en la que, el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó una interpretación implícita del artículo 13 de la Constitución Federal al responder al concepto de violación en el que el quejoso planteó la incompetencia de las autoridades responsables para conocer del proceso penal que se seguía en su contra.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil trece por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada al quejoso el tres de octubre del mismo año2, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al dieciocho de octubre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días doce, y trece de octubre de dos mil trece, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quince de octubre de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos necesarios en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan:


I. Conceptos de violación: En lo que al caso interesa, el quejoso hizo valer en síntesis los siguientes argumentos:


  • Se duele de que en ningún momento desde su detención y en la fase de averiguación previa se le respetaron las garantías individuales en relación a su derecho de no declarar y guardar silencio o negarse a declarar, y sobre todo no se le respeto el derecho a no auto-incriminarse, asimismo manifiesta nunca fue informado sobre dichos derechos, pues al contrario se le obligó a auto-incriminarse de forma coactiva, al igual que mediante presión psicológica advierte fue torturado y obligado a declarar.


  • En otro punto refiere que no se le respetó el derecho a contar con una defensa adecuada desde el momento de la detención, toda vez que desde dicha detención no fue informado de los derechos consagrados en el artículo 20 Constitucional.


  • Señala que se viola en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política, toda vez que las resoluciones que dictaron las autoridades militares en primera y segunda instancia son nulas de pleno derecho, las cuales carecen de validez a la luz de la ley y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso, ya que los tribunales militares no...

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