Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 546/2008)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 53/2008.
Fecha22 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-167/2005),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 53/2008-892)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-1874/2004)
Número de expediente546/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 546/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 546/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1874/2004.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIo: miguel ángel antemate chigo.


S Í N T E S I S


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


  1. ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto Legislativo de veintiséis de diciembre de dos mil tres, que contiene el Código Financiero del Distrito Federal, específicamente los artículos 44, 45, 134, 135, 138 y 140, del referido código.


  1. SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:

Concedió el amparo.


  1. SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 53/2008.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por dictamen de dos de septiembre de dos mil ocho, ordenó remitir los autos del juicio de amparo 1874/2004, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en el punto Tercero, fracción V, del Acuerdo General 5/2001, del Pleno del Máximo Tribunal del país.


  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que si ya existe un pronunciamiento del Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, siendo ésta la única autoridad competente para pronunciarse respecto a dicho cumplimiento, y tal declaratoria ha sido comunicada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que ha quedado sin materia el incidente de inejecución en que se actúa.


Como consecuencia de lo expuesto, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de dos de septiembre de dos mil ocho, en el incidente de inejecución de sentencia 53/2008, en el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la autoridad señalada como responsable.


Lo anterior, porque la declaración de que la ejecutoria se ha acatado, hace cesar el estado de incumplimiento que fundamentó aquella opinión, además de que lo resuelto en el presente incidente de inejecución no prejuzga el debido cumplimiento dado a la sentencia, dejándose a salvo los derechos del quejoso para que, en su caso, haga valer los medios de defensa que procedan.


  1. PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 546/2008, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia 53/2008.





VI. TESIS QUE SE CITAN:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 546/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1874/2004.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIo: miguel ángel antemate chigo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de octubre de dos mil ocho.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como apoderado legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

4. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.

5. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

6. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

7. Director General de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

8. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y refrendo del Decreto Legislativo de veintiséis de diciembre de dos mil tres, que contiene el Código Financiero del Distrito Federal, específicamente los artículos 44, 45, 134, 135, 138 y 140, del referido código.


La parte quejosa expresó los antecedentes del caso que consideró necesarios y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes en relación a los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que no existe tercero perjudicado.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda, al Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por acuerdo de seis de diciembre de dos mil cuatro, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número 1874/2004.


Seguidos los trámites del juicio de garantías, el Juez de Distrito dictó la correspondiente sentencia dentro de la audiencia constitucional celebrada el siete de febrero de dos mil cinco, en la que se resolvió:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo, en contra de las autoridades y por los actos señalados en las consideraciones tercera y sexta de esta resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por su propio derecho y como apoderado de “**********, en los términos precisados en la última consideración de este fallo”.


El Juez de Distrito, concedió la protección constitucional que solicitó la parte quejosa respecto de la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y refrendo del artículo 138 del Código Financiero del Distrito Federal; amparo que hizo extensivo respecto de los preceptos 134, 135 y 140 del referido código; implicando la protección a la parte quejosa contra la aplicación de los citados preceptos presente y futura, hasta en tanto se reforme el numeral reclamado inconstitucional; asimismo le sean devueltas las cantidades enteradas por el pago de dicho impuesto declarado inconstitucional.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de su presidencia de diecinueve de abril de dos mil cinco, lo admitió, formándose el toca R.A. 167/2005, el cual fue resuelto en sesión de tres de junio de dos mil cinco, determinándose lo siguiente:


PRIMERO. En la materia del presente recurso, SE MODIFICA la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se SOBRESEE en el presente juicio, respecto del quejoso **********, así como respecto de los actos consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación, aplicación y ejecución del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de veintiséis de diciembre de dos mil tres, en específico los artículos 134, 135 y 140, esto último en relación con la sociedad quejosa **********, atentas las razones precisadas en la presente ejecutoria. ---- TERCERO. Con la salvedad anterior, la justicia de la unión, AMPARA Y PROTEGE A **********, en contra del acto consistente en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación, aplicación y ejecución del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de veintiséis de diciembre de dos mil tres, en específico su artículo 138, en los términos de la sentencia materia del presente recurso, pero para los efectos señalados en el considerando último de esta resolución”.


CUARTO. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil cinco, el juez federal del conocimiento, al hacerse conocedor de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado, requirió para el cumplimiento del fallo protector a la parte quejosa para que en el término de diez días hábiles contados a partir de su legal notificación, procediera al cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles y presentara ante la Administración Tributaria correspondiente su solicitud de devolución, así como la documentación e información necesaria para que dicha autoridad procediera a su devolución.


Por escrito de cinco de julio de dos mil...

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