Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 397/2003)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha15 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 338/2002))
Número de expediente397/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 397/2003

AMPARO EN REVISIÓN 397/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 397/2003.

QUEJOSA: **********.



Vo. Bo.


PONENTE: MINISTRO J.V.A. ALEMÁN.

SECRETARIO: J.F.M.R..


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil tres.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el primero de marzo de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1. El Congreso de la Unión.--- 2. El P. de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El Secretario de Gobernación.--- 4. El Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTOS RECLAMADOS.--- 1.--- Del Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de fecha 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002.--- En lo particular, la quejosa impugna por inconstitucional el artículo único del citado decreto, por virtud del cual se adicionó a partir del 1º de enero de 2002, el artículo 172-M de la Ley Federal de Derechos, para quedar redactado en los siguientes términos: (transcribe).--- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del ‘Decreto por el que se Reforman, Adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002 (Primera Sección, páginas 91 a 116), acto reclamado del Congreso de la Unión.--- 3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto de promulgación reclamado del P. de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al punto anterior.--- 4. Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama, la publicación en dicho órgano oficial de los Decretos citados en los numerales 1 y 2 anteriores, misma publicación que se llevó a cabo el 1º de enero de 2002.”


SEGUNDO. En la demanda de amparo se narraron los siguientes antecedentes:


ANTECEDENTES.--- 1. **********, es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, la cual regularmente cumple con sus obligaciones fiscales, en especial las contenidas en la Ley Federal de Derechos.--- 2. Mi representada tiene por objeto social preponderante, la prestación de los servicios de transporte aéreo, nacional e internacional, de pasajeros y de carga, tal y como se demuestra con el título de concesión expedido el día 16 de marzo de 2000, por el Secretario de Comunicaciones y Transportes. Por dichos servicios, mi mandante cobra tarifas a sus usuarios, las cuales registra ante las autoridades en materia de comunicaciones y transportes.--- 3. Periódicamente, mi mandante realiza modificaciones a sus tarifas para ajustarlas a períodos vacacionales, eventos especiales, promociones, y otras circunstancias que así lo ameriten, por lo que constantemente se ve en la necesidad de avisar a las autoridades la modificación de sus tarifas y de las reglas de aplicación de los servicios que presta.--- Los avisos de modificaciones e inscripción de las tarifas y rentas, mi mandante los presenta en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil.--- 4. El 1° de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Legislativo señalado como acto reclamado del Congreso de la Unión, por virtud del cual se adicionó el artículo 172-M a la Ley Federal de Derechos, para establecer la obligación de pagar un derecho por el registro o aprobación de tarifas y reglas de aplicación de los servicios de transporte aéreo, entre otros.---5. Bajo este contexto, aun y cuando mi mandante considera que el citado derecho es inconstitucional, el pasado 8 de febrero de 2002 la quejosa efectuó el pago de diversas cantidades por concepto del derecho previsto en el artículo 172-M de la Ley Federal de Derechos cuya inconstitucionalidad se reclama a efecto de que la autoridad procediera a ‘registrarle o aprobarle’ diversas tarifas que estableció, aplicándose con ello por primera vez la citada disposición legal en su perjuicio, lo que constituye el primer acto concreto de aplicación de la misma en su perjuicio.--- 6. Mi mandante estima que los derechos previstos en la disposición reclamada son violatorios de las garantías contenidas en los artículos 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que lo procedente será concederle el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita en su contra, de acuerdo con lo que se demuestra...”


TERCERO. El promovente señaló como garantías violadas en su perjuicio las consignadas en los artículos 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, los quejosos hicieron valer los conceptos de violación que en síntesis a continuación se precisan:


  1. Que se viola la garantía de justicia tributaria, puesto que el artículo 172-M de la Ley Federal de Derechos es inconstitucional, ya que obliga a la quejosa a pagar un derecho por un servicio, cuando el mismo es parte de la actividad propia del Estado; en el presente caso, el legislador pretende establecer un derecho, por el hecho de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tenga un acervo informativo que le permita velar por los intereses de los usuarios de servicios aeroportuarios, lo cual es una función inherente al Estado como ente organizador de la convivencia de los individuos en sociedad, lo cual resulta violatorio del artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.


  1. Que la disposición impugnada viola la garantía de proporcionalidad tributaria, pues el pago del referido derecho, no esta previsto como consecuencia de la prestación de un servicio público particular y divisible a favor de la quejosa, sino como una contribución que sirve para sufragar un servicio público general indivisible que permite el cumplimiento de las funciones a cargo del Estado.


  1. Que el artículo impugnado viola la garantía de equidad tributaria, pues da un trato igual a contribuyentes que no se encuentran en igualdad de circunstancias frente a la ley, ya que los particulares pagarán la cantidad de $620.00 por cada uno de los registros o aprobaciones de tarifas y reglas de aplicación de los servicios de transporte aéreo y aeroportuarios, entre otros, que efectúe la autoridad administrativa, sin que se tome en cuenta el número de tarifas o reglas de aplicación de servicios que sean objeto del registro o aprobación en comento, o si todas se registran y aprueban o solo algunas, desconociendo que la calidad o cantidad de los servicios prestados pudiera variar, en función del número de tarifas y reglas de aplicación que se registren o aprueben.


  1. Que el artículo 172-M de la Ley Federal de Derechos, viola la garantía de legalidad tributaria, puesto que no define de manera clara y precisa la hipótesis de causación que da lugar al pago del derecho, ya que no explica cuál es el servicio que efectivamente es prestado por el Estado y, por virtud del cual los particulares se encuentran obligados al pago del citado derecho.


CUARTO. Mediante auto de cuatro de marzo de dos mil dos, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías y la registró con el número **********, previos los trámites procesales legales correspondientes, el veintitrés de abril de dos mil dos, dictó sentencia, misma que terminó de engrosar el siete de enero de dos mil tres, en la que resolvió:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, en contra de las autoridades y actos enunciados en el resultando primero, en términos del último considerando de esta sentencia.”


Dicha resolución se apoyó en las consideraciones que a continuación se transcriben:

PRIMERO. Este Juzgado de Distrito es competente para conocer y resolver del presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 114, fracción I, de la Ley de Amparo, y 52, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues se reclaman leyes de observancia general en materia administrativa.--- SEGUNDO. Son ciertos los actos que se reclaman del Congreso de la Unión, P. de la República, Secretario de Gobernación, y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la discusión, aprobación y expedición, promulgación y orden de expedición, refrendo y publicación en sus respectivas esferas competenciales, del Decreto de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, específicamente por lo que hace a su artículo 172-M.--- No es óbice a lo anterior el hecho de que el P. de la República no rindiera su respectivo informe justificado, toda vez que la certeza de dichos actos se encuentra acreditada, con el propio ordenamiento legal, en...

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