Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2008 (INCONFORMIDAD 35/2008)

Sentido del falloES FUNDADA, SE REVOCA EL ACUERDO MATERIA DE LA INCONFORMIDAD, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente35/2008
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-206/2007, RELACIONADO CON EL DC-205/2007))
Fecha27 Febrero 2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 35/2008

INCONFORMIDAD 35/2008

INCONFORMIDAD 35/2008.

derivada del juicio de amparo directo DC-**********/2007.

promovENTE: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: M.C.F. MUÑOZ


S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

  • Juez Tercero de lo F.d.D.F.


ACTO RECLAMADO:


  • Sentencia de nueve de febrero de dos mil siete, dictada en el recurso de apelación ********** derivado del juicio ordinario civil (divorcio necesario) **********, así como el diverso juicio acumulado sobre controversia del orden familiar (alimentos) **********.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Concede el amparo


RECURRENTE: La quejosa.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


El amparo se concedió para el efecto de que “…la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado, y dicte una nueva en que, por una parte, reitere las consideraciones que no fueron materia del juicio de garantías y por las que en consecuencia, se declararon inatendibles los conceptos de violación hechos valer; y por otra, en relación a la disolución del vínculo matrimonial que se le demandó a la aquí quejosa, analice la casual de divorcio instaurada en su contra con fundamento en la fracción XVII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, de acuerdo a las consideraciones que quedaron establecidas en la parte relativa del último considerando de esta ejecutoria; y en cuanto a la fijación de la pensión alimenticia definitiva, se pronuncie sobre el total de los ingresos que el demandado principal recibe en las diversas instituciones en las que presta sus servicios y resuelva como en derecho corresponda; protección que se hace extensiva por cuanto a los actos de ejecución se refiere, atribuidos estos últimos al Juez Tercero de lo F.d.D.F..”


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.


Para el examen de los agravios y en uso además de la potestad que tiene esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de revisar del oficio el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, se hace una síntesis de los antecedentes del caso, para evidenciar, finalmente, que si bien en la nueva sentencia la Sala examinó la acción reconvencional de divorcio que se le indicó, lo cierto es que no se advierte que se haya pronunciado sobre el ingreso extra del demandado que debía tomar en consideración a efecto de calcular la pensión alimenticia a favor de sus menores hijas; aunado a que no reiteró las consideraciones que debía dejar intocadas.


Por lo que hace a sus agravios, se declara infundado el relativo a que la Sala responsable no se debía pronunciar sobre el tópico relacionado con los pasaportes de las menores de edad; es inexacto que ese tema no podía ser modificado, si se toma en cuenta que respecto a la sentencia de amparo cuyo cumplimiento se constata, se resolvió un diverso juicio de garantías relacionado en que sí se analizó tal cuestión y, por consiguiente, la Sala estaba en aptitud de modificarlo.


Finalmente, todos los argumentos de la quejosa encaminados a demostrar que la Sala, al analizar su acción de divorcio, analizó indebidamente todo su caudal probatorio porque no tomó en cuenta los hechos en la forma efectivamente planteada y demostrada, que acreditaban la violencia intrafamiliar, y por tanto la causal de divorcio establecida en la fracción XVII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal y la disolución del vínculo matrimonial; resultan inoperantes para efectos de la presente inconformidad porque en la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, en ningún momento se ordenó a la Sala que se analizara la acción de la aquí inconforme, sino de su contraparte que en vía de reconvención, le demandó el divorcio necesario; de donde sus agravios son ajenos a la cuestión resuelta en este asunto.


Lo anterior, conduce a revocar el auto en que se tuvo por cumplida la sentencia; para el efecto de devolver los autos al Tribunal Colegiado a fin de que requiera a la autoridad responsable el cumplimiento en los términos especificados en la ejecutoria de amparo.



EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Es fundada la inconformidad a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Se revoca el acuerdo recurrido de veintiocho de enero de dos mil ocho, dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.


TERCERO.- Devuélvanse los autos del juicio de Amparo Directo número**********, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.


TESIS Y JURISPRUDENCIAS QUE SE CITAN:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”.


INCONFORMIDAD. SI LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, AL RESOLVER SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, NO TOMA EN CUENTA LO ALEGADO POR LA PARTE QUEJOSA AL DESAHOGAR LA VISTA, SE LE CAUSA AGRAVIO”.


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA INCONFORMIDAD. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN EL EXAMEN DE ASPECTOS QUE NO MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL”.

INCONFORMIDAD 35/2008.

derivada del juicio de amparo directo DC-**********.

promovENTE: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS **********.




Vo. Bo.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: M.C.F. MUÑOZ


México Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil ocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil siete en la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra del acto de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de nueve de febrero de dos mil siete, dictada en el recurso de apelación **********, derivado del juicio ordinario civil (divorcio necesario) **********, así como el diverso juicio acumulado sobre controversia del orden familiar (alimentos) **********.


SEGUNDO. La promovente señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El conocimiento de la demanda de garantías, por razón de turno, correspondió al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por auto de treinta de marzo de dos mil siete; asimismo, ordenó formar el expediente, el cual se registró con el número DC-**********. En ese mismo auto se hizo patente la existencia del diverso juicio de amparo registrado con el número DC-**********, promovido por **********, por su propio derecho, y dado que en ambos juicios de garantías se reclamó el mismo acto, se ordenó su turno a un mismo Magistrado a fin de que se resolvieran simultáneamente con el propósito de evitar el dictado de sentencias contradictorias.


Seguidos los trámites correspondientes, el órgano colegiado referido dictó sentencia el once de octubre de dos mil siete, en la que concedió la protección constitucional solicitada por la quejosa (fojas 88 a 137 del expediente de amparo).


CUARTO. Mediante oficio de cuatro de enero de dos mil ocho, recibido el siete siguiente en el Tribunal Colegiado del conocimiento, en relación con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió copia certificada de la sentencia de seis de diciembre de dos mil siete, emitida en el toca **********.


Al oficio mencionado recayó el acuerdo de ocho de enero de dos mil ocho, en el que el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la quejosa a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se acordaría lo conducente de oficio.


QUINTO. En escrito datado el diez de enero de dos mil ocho, la quejosa desahogó la vista que se le concedió y manifestó su inconformidad con el cumplimiento que la autoridad responsable dio a la ejecutoria de amparo (folios 198 a 213 del juicio de amparo). Previo requerimiento, a través de diverso escrito recibido en el Tribunal Colegiado el veintiuno de enero siguiente, la peticionaria reiteró su desacuerdo con el cumplimiento dado a la sentencia protectora.


En auto de veintiocho de enero de dos mil ocho, el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector (fojas 222 y 223 del juicio de amparo).


SEXTO. Mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil ocho en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa se inconformó contra el auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR