Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2002 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2002)

Sentido del falloI.- ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA...; II.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO, CUARTO, QUINTO, VIGESIMOSEGUNDO, ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO DE LA LEY FE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2002...; III.- ...
Fecha22 Octubre 2002
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente5/2002
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2002

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2002

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2002.



PROMOVENTE: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO.



PONENTE: MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.


SECRETARIO: P.A.N.M..



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al martes veintidós de octubre de dos mil dos.


VISTOS; Y

RESULTANDO:

COTEJÓ

PRIMERO. Por oficio presentado el veintiocho de enero de dos mil dos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Durango, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se menciona, expedida por las autoridades que a continuación se precisan:


"… II. LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO "QUE HUBIERAN EMITIDO Y PROMULGADO LAS "NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.--- A). "Órgano Legislativo: La LXII Legislatura del H. "Congreso del Estado Libre y Soberano de "Durango, como órgano que emite el decreto "número 45, cuyo contenido constituye la norma "general impugnada.--- B). Órgano Ejecutivo: el C. "Gobernador Constitucional del Estado de "Durango, L.. Á.S.G.M., quien "promulgó la norma general impugnada mediante "su publicación en el Periódico Oficial.--- III. LA "NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE "RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE "HUBIERE PUBLICADO. Lo constituye el decreto "número 45, publicado en el Periódico Oficial del "Gobierno del Estado el día 27 del mes de "diciembre, mediante el cual se crea la Ley de "Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2002 del "Municipio de Durango, Estado de Durango; "impugnados en lo específico por esta Acción de "Inconstitucionalidad los artículos 1°, 4°, 5°, 6° y "22°, así como los transitorios segundo, cuarto, "quinto. Dicha Ley fue publicada en el Periódico "Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de "Durango el día 27 del mes de diciembre del año "2001.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


"1. Con fecha 15 de noviembre del 2001, el C. "P. Municipal del Municipio de Durango, ".., presentó ante la H. LXII Legislatura del "Congreso del Estado de Durango, un documento "de fecha 14 de noviembre del 2001, en la que "presentó una iniciativa de Decreto de lo que "pretendió ser la Ley de Ingresos para el Ejercicio "Fiscal del año 2002 para el Municipio de Durango, "..--- 2. Dicha iniciativa fue turnada a la "Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta "Pública para los efectos legislativos "correspondientes.--- 3. La Comisión de Hacienda, "Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del "Estado de Durango, realizó una sesión de trabajo "a efecto de discutir y en su caso, aprobar el "dictamen relativo a la iniciativa de Decreto llamada "Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal para el año "2002 del Municipio de Durango, Dgo., como será "explicitado en líneas posteriores, las actividades "desarrolladas en dicha sesión para dictaminar por "parte de la Comisión anteriormente enunciada, "violaron el procedimiento establecido en las "disposiciones que regulan la función legislativa "del Congreso del Estado.--- 4. La Comisión de "Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, presentó "al Pleno del H. Congreso del Estado de Durango "para su discusión y aprobación, un documento "que pretendió ser un dictamen con proyecto de la "Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2002 "para el Municipio de Durango, Dgo.--- 5. Con fecha "27 de diciembre, el C. Gobernador Constitucional "del Estado de Durango, L.. Ángel S.G."., promulgó la denominada Ley de Ingresos "para el Ejercicio Fiscal del año 2002, con el "refrendo de la Secretaría General de Gobierno del "Estado de Durango, siendo publicada en el "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del "Estado de Durango el día 27 de noviembre del "2002, con entrada en vigor el día 1° de enero del "2002.”


TERCERO. Los conceptos de invalidez que adujo la parte promovente son los siguientes:


"PRIMERO. Al análisis de la serie de violaciones "suscitadas, derivadas desde el origen del trámite "del instrumento a discutirse y llegar a su "aprobación, durante su proceso, esto es, desde la "presentación por parte del Director Municipal de "Finanzas y Administración del anteproyecto de "presupuesto de ingresos del Municipio de "Durango, hasta su entrega en la Oficialía Mayor, se "observa y acredita la violación del principio de "legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos; en virtud de que la autoridad "municipal no se estuvo al principio de derecho "que establece “que las autoridades sólo deben "hacer lo que la Ley les permite” provocando con "ello que el documento base de la acción, "presumiblemente fue recibido extemporáneamente "tanto por el H. Cabildo del Municipio de Durango, "como por la Oficialía Mayor del H. Congreso del "Estado de Durango, dado de que si al 14 de "noviembre del 2001 apenas fue dictaminado por la "Comisión de Hacienda y Control del patrimonio "municipal, obvio es, que se violentó el contenido "del artículo 5 de la Ley de Hacienda de los "Municipios del Estado de Durango, que a la letra "dice: “Los Ayuntamientos formularán y aprobarán "durante la segunda quincena del mes de octubre "de cada año, el proyecto de presupuesto de "ingresos…”, así como del artículo 134 de la Ley "Orgánica del Municipio Libre del Estado de "Durango, que a la letra dice: “Los Ayuntamientos "deberán presentar anualmente al Congreso del "Estado y a más tardar el último día de octubre, "para su examen y aprobación, sus proyectos de "presupuesto anual de ingresos del año siguiente”. "De lo cual se desprende que es relevante la "violación que aquí se comete, ya que esta ley los "obliga a presentarla a más tardar el último día de "octubre. Todos sabemos que la ley es de "observancia general y que cualquier acuerdo que "atente contra el contenido de sus disposiciones es "nulo de pleno derecho, porque la ley no está "sujeta a los tiempos e intereses de los "particulares, como tampoco de ninguna "autoridad.--- SEGUNDO. Al analizar la Ley de "Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2002 del "Municipio de Durango, Dgo., a la luz de las "disposiciones de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos que regulan el "procedimiento mediante el cual se determinan los "impuestos, resulta que contradice sus artículos "14, 16, 31, fracción IV, 115 y transitorios segundo y "quinto.--- En efecto, los artículos 1 y 4 de la Ley de "Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2002 del "Municipio de Durango, publicada en el Periódico "Oficial del Gobierno del Estado, el día 27 de "diciembre del año próximo pasado viola el artículo "31, fracción IV de la Constitución Federal, así "como las garantías de legalidad y debida "fundamentación y motivación de todo acto de "autoridad, que a favor de los individuos consagran "los artículos 14 y 16 de la propia Constitución por "los siguientes motivos:--- En primera instancia "queremos señalar que el artículo 31, fracción IV "establece:--- Artículo 31. Son obligaciones de los "Mexicanos:--- “IV. Contribuir para los gastos "públicos, así de la Federación como del Estado y "Municipio en que residan, de la manera "proporcional y equitativa que dispongan las "leyes.”--- La Suprema Corte de Justicia de la "Nación, ha sostenido que de lo dispuesto por el "citado artículo 31, fracción IV de la Constitución "Federal se deduce que para la validez "constitucional de los impuestos se requiere la "concurrencia de tres requisitos de carácter "esencial que consisten, el primero, en que "aquéllos se encuentren establecidos en ley; el "segundo, en que sean proporcionales y "equitativos y el tercero, en que se destinen al pago "de los gastos públicos.--- Al resolver, entre otros, "el amparo en revisión 6168/63, promovido por "A.C.M. y coagraviados, que "fue fallado el 12 de febrero de 1974, sostuvo lo "siguiente:--- “IMPUESTOS, VALIDEZ "CONSTITUCIONAL DE LOS. De acuerdo con el "artículo 31, fracción IV de la Carta Magna, para la "validez constitucional de un impuesto se requiere "la satisfacción de tres requisitos fundamentales: "primero, que sea establecido por ley; segundo, "que sea proporcional y equitativo; y tercero, que "se destine al pago de los gastos públicos. Si falta "alguno de estos tres requisitos necesariamente el "impuesto será contrario a lo estudiado por la "Constitución General.”.--- Por otra parte, la propia "Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar "separadamente el primero...

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