Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7467/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL CORRESPONDIENTE. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 225/2016))
Número de expediente7467/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7467/2016.

QUEJOSOS: **********.

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y FISCAL ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE COATZACOALCOS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..


Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el seis de septiembre de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7467/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes fácticos.


De lo acreditado en autos se advierte que **********, contrajo nupcias con **********, de la referida unión procrearon al menor **********; por diversas circunstancias, los cónyuges decidieron separase. En virtud de lo anterior, ********** se fue con **********, motivo por el cual el menor vive con su madre y padrastro.


En diversas ocasiones, el menor **********, le refirió a su padre biológico, que era golpeado por su madre ********** y por su padrastro **********, que recibe malos tratos de ellos y que lo hacen dormir en el suelo.


Antecedentes procesales.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se incoo la causa penal **********, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz; causa en la que se dictó sentencia en contra de ********** y **********, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de violencia familiar y lesiones.


Apelación. Inconformes con la determinación anterior, los sentenciados y su defensor, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, bajo el toca penal **********.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil quince, en la que confirmó la resolución impugnada.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo.1


Demanda de amparo. La parte quejosa, precisó los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, ordenó agregar los informes de las autoridades ejecutoras; asimismo, reconoció el carácter de terceros interesados y ordenó girar oficio a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la tercera interesada, la Fiscal Auxiliar Séptimo del Fiscal General del Estado de Veracruz, interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el doce de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito4.


Mediante oficio 12424/2016, de veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cuatro de enero de dos mil diecisiete, se formó el recurso de revisión, y se le asignó el expediente 7467/2016; se ordenaron las comunicaciones oficiales correspondientes; se delimitó el tema por el cual procedió a admitir el recurso de mérito; dada la materia del asunto, radicó el recurso en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Por diverso acuerdo de trece de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito por la Fiscal adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Coatzacoalcos, Veracruz y, determinó que ésta Primera Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión que nos ocupa, fue presentado de manera oportuna, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, como a continuación se verá:


De las constancias que obran en autos se advierte que la resolución de diez de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal del conocimiento fue notificada a la Fiscal adscrita a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el treinta de noviembre siguiente, según se desprende del oficio 2016-0096/COM-VERACRUZ, por lo que surtió efectos en ese momento, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del uno al catorce de diciembre de dos mil dieciséis, sin contar los días tres, cuatro, diez y once de ese mismo mes y año, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo



En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunal Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, el doce de diciembre de esa anualidad, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.



No pasa inadvertido para esta Primera Sala que de la revisión de autos, que el sello del índice de la referida Oficina de Correspondencia Común, refleja un evidente error, pues marca doce de diciembre de dos mil diecisiete, pues del cuerpo del mismo se puede evidenciar que es dos mil dieciséis.


TERCERO. Legitimación.


Legitimación de la Fiscal Auxiliar. Esta Primera Sala estima que la Fiscal Auxiliar Séptima del Fiscal General del Estado de Veracruz, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión, de conformidad con el inciso e), fracción III, artículo 5, de la Ley de A., que a la letra dice:


Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: […]

III. El tercero interesado, pudiendo tener el carácter:[…]

e). El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.”


Como se advierte de la anterior transcripción, la Fiscal recurrente cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación toda vez que, participó en el proceso penal y no es autoridad responsable en el juicio de amparo, ya que tal postura pertenece a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Así, el referido precepto legal, reconoce a favor de la citada tercero interesada una mayor intervención en el juicio constitucional, al quedar facultada para promover incidentes, interponer recursos e intervenir en los que promuevan las demás partes, ofrecer y rendir u objetar pruebas, solicitar la suspensión y diferimiento de audiencias, recusar, plantear motivos de incompetencia, causas de improcedencia y, en general, realizar cualquier acto necesario para la defensa del interés que representa.


Resulta aplicable a lo anterior, la tesis CCXXXVII/2015 (10a.), emitida por esta Primera Sala, Décima Época, Registro 2009727, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación: Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, Materia Común, Página 468, de rubro y texto siguientes:


MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER...

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