Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 485/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha14 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 621/2012))
Número de expediente485/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 485/2012

RECURSO DE RECLAMACIÓN 485/2012 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ********** Y OTRO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: juan pablo gómez fierro



Vo.Bo.

ministrO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de noviembre de dos mil doce.



COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca **********.


SEGUNDO. Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil doce, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que le fue turnada la demanda de amparo la registró con el número ********** y la desechó al considerar que su presentación fue extemporánea.


TERCERO. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, interpuso recurso de revisión.


CUARTO. Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al amparo directo en revisión número ********** y desechó por notoriamente improcedente el aludido recurso.


QUINTO. En contra de dicha determinación, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de octubre de dos mil doce, la parte quejosa interpuso el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEXTO. Mediante proveído de quince de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso mencionado, ordenó su registro bajo el expediente 485/2012 y que se remitiera a la Ponencia del Ministro J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. El recurso de reclamación resulta procedente, pues se interpuso en contra del acuerdo del veinticinco de septiembre de dos mil doce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó el recurso de revisión interpuesto por ********** por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, por medio del cual impugnó el auto dictado en el juicio de amparo directo ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del cual se desechó la demanda de amparo.


TERCERO. El recurso es oportuno.2


CUARTO. Con el fin de resolver la cuestión debidamente planteada es necesario precisar las razones y fundamentos del acuerdo recurrido, las cuales son las siguientes:


El Presidente de este Alto Tribunal desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión hecho valer en contra del desechamiento de la demanda de amparo directo por parte del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, al considerar que contra ese proveído procede un recurso diverso, esto es de reclamación, previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.


Lo anterior toda vez que dicho precepto prevé que el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de tramite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus S. o de los Tribunales Colegiados.


A fin de justificar su decisión, invocó la jurisprudencia 28/2011, sustentada por la Primera Sala de este Alto Tribunal que lleva por rubro: “REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO”.3


Aunado a lo anterior, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que no era viable interpretar el contenido del escrito de expresión de agravios y tener por interpuesto el recurso de reclamación, toda vez que aún así resultaría extemporáneo.


En el recurso de reclamación que ahora se resuelve, la parte recurrente aduce lo siguiente:


Que pudiera ser correcto que se interpuso un recurso que no era el procedente; sin embargo, solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que se revoque el acuerdo recurrido y se estudie la litis planteada sobre la procedencia de la demanda de amparo o su extemporaneidad, toda vez que el auto que la desechó no es exhaustivo ni fundamenta la extemporaneidad, por lo que no es justo y equitativo que la determinación de desechar la demanda de amparo no sea exhaustiva y congruente.


Asegura que se han cometido diversas irregularidades en el juicio de origen que afectan los derechos fundamentales de **********, quien es un menor de cuatro años de edad, además de que hace nugatorio su derecho a la justicia pronta e imparcial.


Considera que al no estar fundado y motivado el acuerdo que desechó la demanda de amparo, dicha ilegalidad es convalidada a través del acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que se recurre, por lo que de confirmarlo se dejaría en estado de indefensión a la parte recurrente, toda vez que son actos de difícil reparación por la violación de que son objeto los derechos del menor.


Sostiene que esta Suprema Corte ha resuelto en forma muy alentadora que tratándose de asuntos de menores deben dictarse sentencias innovadoras que causen el menor perjuicio para la familia y atendiendo siempre al interés superior de aquél.


QUINTO. Los argumentos planteados por la parte recurrente son inoperantes y al no existir queja deficiente que suplir, procede declarar infundado el recurso y confirmar el acuerdo recurrido.


En efecto, de lo expuesto en el considerando anterior, se advierte que los agravios esgrimidos por la parte recurrente no combaten las razones y fundamentos por los cuales el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión hecho valer en contra del diverso desechamiento de la demanda de amparo directo, esto es, no desvirtúan la improcedencia del recurso de revisión.


Asimismo, se aprecia que los agravios planteados, lejos de combatir el acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se enfocan en controvertir el desechamiento de la demanda de amparo directo dictado por el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, lo que provoca su inoperancia.


Sustenta la anterior determinación la jurisprudencia 45/2012 (10ª.), sustentada por esta Segunda Sala que lleva por rubro: “RECLAMACIÓN. LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN UNA RESOLUCIÓN DIVERSA AL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO O NO LO COMBATEN DEBEN DECLARARSE INOPERANTES”.4


No es obstáculo para...

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